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Ordenanza N° 1027, Año 1992
Modif. Ordenanza 18/73- Tránsito y usos en la vía publica



ARTICULO 1º. Modificase el ARTICULO 8º de la ordenanza Nº 18/73 y redáctese de la siguiente manera: "Se otorgaran licencias para conductor de cuatro (4) categorías."

ARTICULO 2º. Agregase como inciso b bis del ARTICULO 8º de la ordenanza Nº 18/73 la siguiente categoría: "Licencia para conducir ciclomotores de hasta 50 cc. De cilindradas."

ARTICULO 3º. Agregase a la ordenanza Nº 18/73 el ARTICULO 9º bis, que quedara redactado de la siguiente manera: Para obtener licencia para conducir ciclomotores de hasta 50 cc. de cilindrada de requerirá:
a) Acreditar tener 15 años cumplidos mediante presentación de documento.
b) Portar cédula de identificación del ciclomotor.
c) Abonar la tasa que establezca la ordenanza general impositiva.
d) Cumplimentar lo incisos c), d), e) y f) del
ARTICULO 9º de la ordenanza Nº 18/73.
e) La solicitud deberá ser suscripta por el responsable legal del menor quien asumirá plena responsabilidad de conformidad al presente ordenamiento.

ARTICULO 4º. La circulación quedara sujeta a los siguientes requisitos:
a) La habilitación para conducir quedara circunscripta al ejido municipal de San Martin de los Andes.
b) El menor podrá circular solamente en el horario de 07:00 a 21:00 horas.
c) El menor no podrá llevar acompañante.
d) Los conductores de ciclomotores deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 16º y 17º de la ordenanza Nº 18/73.


ARTICULO 5º. Modificase el ARTICULO 18º de la Ordenanza 18/73 el que quedará redactado de la siguiente forma: " Queda prohibido circular con motocicletas, ciclomotores y bicicletas sobre veredas y/o calles peatonales "

ARTICULO 6º:DEROGADO por Ordenanza 11.308/17

ARTICULO 7º. Recomiéndase al Departamento Ejecutivo difundir la vigencia del ARTICULO 79º de la ordenanza Nº 18/73 que establece las normas de estacionamiento de los vehículos comprendidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 8º. Comuniquese al juzgado municipal de faltas a sus efectos.

ARTICULO 9º. Dada en la sala de sesiones por unanimidad de sus miembros en sesión de prorroga Nº 1 de fecha 17 de diciembre de 1992.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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