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Ordenanza N° 1017, Año 1992
Obligatoriedad seguro automotor por daños a terceros.

ARTICULO 1º. Es obligatorio para todo vehículo que circule en el ejido municipal cuyo titular y/o conductor resida en el Departamento Lacar y para los vehículos radicados en San Martin de los Andes, contratar seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.-

ARTICULO 2º. La presente será de aplicación siempre y cuando los vehículos aludidos en el ARTICULO anterior, se encuentren circulando dentro del ejido de San Martin de los Andes.-


ARTICULO 3º. Se encuentran comprendidos dentro del concepto de " vehículo automotor ", los automóviles, camiones, kombis, camionetas, ómnibus, colectivos, motocicletas, maquinas viales, y todos los que se desplacen en un medio terrestre impulsado por motores.-


ARTICULO 4º. El contrato de seguro podrá ser celebrado con cualquiera de las entidades legalmente autorizadas para operar en el ramo correspondiente.-


ARTICULO 5º. El obligación del conductor del vehículo circular con el certificado expedido por la compañía aseguradora que acredite la contratación del seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ultimo comprobante de pago, u otro comprobante valido que acredite la posesión y el pago del seguro.-


ARTICULO 6º.
DEROGADO por Ordenanza 11.308/17

ARTICULO 7º. Sin perjuicio de lo establecido en el ARTICULO 6º inc. a), el conductor deberá acreditar dentro de las 48 horas de constatada la infracción, ante la autoridad de aplicación, la contratación del seguro correspondiente mediante la exhibición del certificado de cobertura y el comprobante de pago, adjuntado copia para constancia municipal.-


ARTICULO 8º. En caso de incumplimiento del ARTICULO anterior se procederá a dictar orden de secuestro y retención del vehículo, siendo este depositado en el lugar que el Departamento Ejecutivo disponga a tal efecto, con cargo al propietario, hasta tanto el mismo acredite haber cumplido con la obligación impuesta por la presente ordenanza. El retiro del vehículo, solo procederá bajo presentación por parte del titular del comprobante del levantamiento del secuestro, expedido por el juzgado de faltas.-


ARTICULO 9º. El Departamento Ejecutivo municipal realizara una campaña de difusión tendiente e informar a la población de los alcances de la presente ordenanza.-


ARTICULO 10º. La presente ordenanza entrara en vigencia a los noventa (90) días corridos de su promulgación.-


ARTICULO 11º. Los gastos que demanda la implementaron de esta ordenanza serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.-


ARTICULO 12º. Dada en la sala de sesiones, del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en la sesión ordinaria Nº 37 del día 3 de diciembre de 1992.-





"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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