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Ordenanza N° 10448, Año 2015
Acceso gratuito de personas con discapacidad a espectáculos públicos
Publicación : 06/12/2015 -- Boletín Oficial N° 496

ARTÍCULO 1º.- Las personas con discapacidad, mediante la presentación del certificado único de discapacidad (C.U.D.) y DNI, tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice, auspicie, autorice o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o bajo techo.-

ARTÍCULO 2º.- Los organizadores de los eventos deberán garantizar un cupo de localidades equivalente al 5% de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, con destino a personas con discapacidad, coordinando medidas eficientes, cómodas y transparentes para la distribución de las localidades. El acceso gratuito será extensivo a un (1) acompañante cuando el C.U.D. así lo indique. Cuando la demanda de localidades supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.-

ARTÍCULO 3º.- La autenticidad del C.U.D. podrá verificarse consultando la página web www.discapacidad.gov.ar.-

ARTÍCULO 4º.- La obtención de las entradas podrá realizarse tanto en los puntos de venta, como por internet o vía telefónica con 48 hrs. de anticipación a la fecha del evento, en los mismo días y horarios estipulados para la venta de entradas al público en general. En todos los casos, se deberá acreditar la información del C.U.D. y D.N.I. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida.

ARTÍCULO 5º.- Los organizadores del evento deben entregar a la persona con discapacidad, y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.-

ARTÍCULO 6º.- El ticket otorgado mediante la presente Ordenanza será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. en el momento del ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento.-


ARTÍCULO 7º.- La ubicación de las localidades para presenciar el evento, deberá ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de las personas, garantizando la accesibilidad.-

ARTÍCULO 8º.- Transcurrido el plazo establecido por el Artículo 4º los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo previsto.-

ARTÍCULO 9º.- En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “ACCESO GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LIMITADO AL 5%”, debiendo consignarse además el número de la presente Ordenanza y la fecha de sanción.-

ARTÍCULO 10.- La inobservancia de cualquier de los puntos establecidos en la presente ordenanza hará pasible al organizador de una multa equivalente al valor del quince por ciento (15%) del total de las entradas generales puestas a la venta para el evento en cuestión.-

ARTÍCULO 11.- La Secretaría de Cultura, Educación y Deporte es la autoridad de aplicación y difusión de la presente.-

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 09 de fecha 14 de Mayo de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-


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