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Información Adicional
Ordenanza N° 10448, Año 2015
Acceso gratuito de personas con discapacidad a espectáculos públicos
Publicación : 06/12/2015
-- Boletín Oficial N° 496
ARTÍCULO 1º.-
Las personas con discapacidad, mediante la presentación del certificado único de discapacidad (C.U.D.) y DNI, tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice, auspicie, autorice o en el que intervenga de alguna manera el estado municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen los mencionados eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o bajo techo.-
ARTÍCULO 2º.-
Los organizadores de los eventos deberán garantizar un cupo de localidades equivalente al 5% de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo, con destino a personas con discapacidad, coordinando medidas eficientes, cómodas y transparentes para la distribución de las localidades. El acceso gratuito será extensivo a un (1) acompañante cuando el C.U.D. así lo indique. Cuando la demanda de localidades supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente.-
ARTÍCULO 3º.-
La autenticidad del C.U.D. podrá verificarse consultando la página web
www.discapacidad.gov.ar.-
ARTÍCULO 4º.-
La obtención de las entradas podrá realizarse tanto en los puntos de venta, como por internet o vía telefónica con 48 hrs. de anticipación a la fecha del evento, en los mismo días y horarios estipulados para la venta de entradas al público en general. En todos los casos, se deberá acreditar la información del C.U.D. y D.N.I. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida.
ARTÍCULO 5º.-
Los organizadores del evento deben entregar a la persona con discapacidad, y a su acompañante si correspondiere, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador.-
ARTÍCULO 6º.-
El ticket otorgado mediante la presente Ordenanza será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. en el momento del ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento.-
ARTÍCULO 7º.-
La ubicación de las localidades para presenciar el evento, deberá ser preferencial, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad de las personas, garantizando la accesibilidad.-
ARTÍCULO 8º.-
Transcurrido el plazo establecido por el
Artículo 4º
los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo previsto.-
ARTÍCULO 9º.-
En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en forma clara y visible, la siguiente leyenda: “ACCESO GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LIMITADO AL 5%”, debiendo consignarse además el número de la presente Ordenanza y la fecha de sanción.-
ARTÍCULO 10.-
La inobservancia de cualquier de los puntos establecidos en la presente ordenanza hará pasible al organizador de una multa equivalente al valor del quince por ciento (15%) del total de las entradas generales puestas a la venta para el evento en cuestión.-
ARTÍCULO 11.-
La Secretaría de Cultura, Educación y Deporte es la autoridad de aplicación y difusión de la presente.-
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 09 de fecha 14 de Mayo de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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