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Ordenanza N° 10332, Año 2014
Régimen de Promoción del Cooperativismo
Publicación : 01/09/2015 -- Boletín Oficial N° 487

ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE el “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO”, que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza; según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05001-339/2013.-

ARTÍCULO 2º.-ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia difusión de la presente ordenanza.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.332/14.-

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1°: El presente régimen de promoción tiene por objetivo fomentar en la ciudadanía local el cooperativismo, como una herramienta generadora de fuentes de trabajo genuino, aprovechando todos los beneficios impositivos que prevén la legislación nacional, provincial, y la presente ordenanza.

ARTíCULO 2°: Podrán acogerse al presente régimen todas las Cooperativas de Trabajo independientemente del rubro que representen, debidamente constituidas, que tengan su domicilio en San Martín de los Andes, que acrediten estar inscriptas en el Registro de Cooperativas de Trabajo de la Provincia de Neuquén (Ley n° 2857), con el requisito de que su patrimonio neto no supere el millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) y presenten la siguiente documentación, en tiempo y forma:

Dicha información deberá mantenerse actualizada, para lo cual las cooperativas deberán presentar:
Los plazos previstos en los puntos 1 y 2 comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación prevista en el artículo 5° de la presente.
El incumplimiento de lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 precedentes provocará el cese automático de los beneficios impositivos otorgados por la presente.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS IMPOSITIVOS - PROCEDIMIENTO
ARTíCULO 4°: Las Cooperativas que se acojan al presente régimen gozarán de los beneficios impositivos que se detallan a continuación y bajo las condiciones que aquí se establecen:
ARTíCULO 5°: Las Cooperativas de Trabajo que cumplan con lo previsto en el artículo 2° de la presente, y deseen acogerse al presente régimen deberán cumplimentar los siguientes pasos:
ARTíCULO 6°: La Cooperativa solicitante gozará de los beneficios previstos en el presente régimen a partir del día siguiente a la notificación de la norma legal emitida por la autoridad de aplicación. La vigencia de los beneficios se extenderá por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser renovada indefinidamente.

ARTíCULO 7°: La autoridad de aplicación le otorgará a la Cooperativa solicitante un ejemplar en original de la norma legal correspondiente, lo que será suficiente para acreditar ante las autoridades municipales ser beneficiario del presente régimen.

ARTíCULO 8º: Podrán gozar de los beneficios previstos en la presente norma solo las Cooperativas que tengan sus obligaciones al día para con el Municipio.-
CAPÍTULO III
PREFERENCIA EN PROCESOS LICITATORIOS Y OTROS
ARTíCULO 9°: Establécese para las cooperativas beneficiarias del sistema previsto en la presente norma el siguiente régimen diferencial de calificación en todo proceso de licitación municipal en que intervenga, el que será acumulable al previsto en la Ordenanza nº 1650/94. ARTíCULO 10°: Cuando el Municipio disponga la contratación y/o adjudicación de una Cooperativa de Trabajo para ejecutar una obra, independientemente del origen de los fondos que financie la operación, como así también el monto de la contratación, la entidad asociativa deberá cumplimentar todos los requisitos previstos en el artículo 2° de la presente.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE COOPERATIVAS
ARTíCULO 11º: Para inscribirse en el Registro las Cooperativas deberán presentar:
ARTíCULO 12º: El Registro debe mantenerse actualizado y las cooperativas de trabajo están obligadas a informar, dentro de los diez (10) días de producidas, las siguientes novedades:
a. Altas y bajas de asociados. ARTíCULO 13º: La Subsecretaría de Economía Social extenderá la constancia de inscripción. La misma tendrá una validez de un (1) año y debe verificarse periódicamente la vigencia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-

ARTíCULO 14º: Las personas físicas o jurídicas que contraten los servicios de las cooperativas de trabajo deben exigir la constancia expedida por la autoridad de aplicación y serán pasibles de sanciones en caso de incumplimiento.-
CAPÌTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 15°: La Secretaria de Economía y Hacienda y la Subsecretaria de Economía Social, serán autoridad de aplicación de la presente, cada una de ellas en los aspectos relacionados de su propia incumbencia.-

ARTíCULO 16°: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días, y en todo cuanto fuere necesario para su correcta implementación.-


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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