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Información Adicional
Ordenanza N° 10332, Año 2014
Régimen de Promoción del Cooperativismo
Publicación : 01/09/2015
-- Boletín Oficial N° 487
ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE
el
“RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO”
, que como
Anexo I
forma parte de la presente ordenanza; según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05001-339/2013.-
ARTÍCULO 2º.-ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo Municipal la amplia difusión de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 34 de fecha 18 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.332/14.-
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL COOPERATIVISMO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1°:
El presente régimen de promoción tiene por objetivo fomentar en la ciudadanía local el cooperativismo, como una herramienta generadora de fuentes de trabajo genuino, aprovechando todos los beneficios impositivos que prevén la legislación nacional, provincial, y la presente ordenanza.
ARTíCULO 2°:
Podrán acogerse al presente régimen todas las Cooperativas de Trabajo independientemente del rubro que representen, debidamente constituidas, que tengan su domicilio en San Martín de los Andes, que acrediten estar inscriptas en el Registro de Cooperativas de Trabajo de la Provincia de Neuquén (Ley n° 2857), con el requisito de que su patrimonio neto no supere el millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-) y presenten la siguiente documentación, en tiempo y forma:
a.
Copia del Acta Constitutiva, Estatuto social, y Reglamento Interno, si lo tuviera;
b.
Constancia y número de inscripción en el INAES;
c.
Constancia de rúbrica de los libros sociales vigentes;
d.
Constancia de inscripción en la AFIP – N° de CUIT de la Cooperativa;
e.
Copia del acta de Asamblea General Ordinaria en la cual se realiza la elección de las autoridades vigentes y se debate el proyecto de distribución de excedentes del último ejercicio cerrado;
f.
Copia del acta de distribución de cargos vigente;
g.
Copia de la memoria y del último balance aprobado;
h.
Copia del Registro de asociados, incluyendo copia del acta en la que se registra la aceptación de la solicitud de ingreso a la entidad;
i.
Constancia de pago al día del Monotributo de todos los trabajadores asociados;
j.
Nómina del personal de relación de dependencia, si lo hubiera, en las condiciones establecidas por la normativa vigente;
k.
Copia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o similares;
l.
Constancia de inscripción de los asociados en la obra social; y
m.
Constancia de inscripción de los asociados en el sistema previsional;
Dicha información deberá mantenerse actualizada, para lo cual las cooperativas deberán presentar:
1.
Anualmente: la documentación establecida en los puntos e); f) y g) del presente artículo.
2.
Trimestralmente: la documentación establecida en los puntos h); i); j); k); l) m).
3.
Dentro de los diez (10) días de producidas, las siguientes novedades: a) Altas y bajas de asociados, y b) la incorporación de personal en relación de dependencia, conforme lo establece la normativa vigente.
Los plazos previstos en los puntos 1 y 2 comenzarán a contarse desde el día siguiente al de la notificación prevista en el artículo 5° de la presente.
El incumplimiento de lo previsto en los puntos 1, 2 y 3 precedentes provocará el cese automático de los beneficios impositivos otorgados por la presente.
CAPÍTULO II
BENEFICIOS IMPOSITIVOS - PROCEDIMIENTO
ARTíCULO 4°:
Las Cooperativas que se acojan al presente régimen gozarán de los beneficios impositivos que se detallan a continuación y bajo las condiciones que aquí se establecen:
A.
Tasa por Servicios a la Propiedad Inmueble:
Reducción en un veinticinco por ciento (25%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, solo respecto del inmueble donde tenga domicilio legal la Cooperativa, y siempre que respecto del mismo, la entidad fuese propietaria y/o locadora. La calidad de Comodataria o cualquier otro vínculo a título gratuito no alcanza para gozar de este beneficio impositivo.
B.
Tasa por Servicios de Inspección e Higiene de Baldíos:
Reducción en un veinticinco por ciento (25%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, solo respecto del inmueble que sea utilizado por la Cooperativa como lugar de depósito de sus herramientas de trabajo, y siempre que respecto del mismo, la entidad fuese propietaria y/o locadora. La calidad de Comodataria o cualquier otro vínculo a título gratuito no alcanza para gozar de este beneficio impositivo.
C.
Derecho de Publicidad, Promoción y Propaganda:
Exención de este tributo, siempre que la publicidad, promoción o propaganda tuviere por objeto difundir la existencia de la Cooperativa y/o ofrecer sus servicios a terceros.
D.
Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica:
Reducción en un veinte por ciento (20%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, siempre que se trate de Cooperativas de Trabajo cuyo objeto social exclusivo sea la producción o introducción de alimentos en la ciudad.
E.
Impuesto sobre las Patentes de Automotores:
Reducción en un veinte por ciento (20%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, respecto de los rodados que sean de titularidad de la Cooperativa, y cuyo uso sea exclusivo para el cumplimiento de su objeto social.
F.
Tasa por Habilitación de Vehículos de Transporte de Pasajeros. Taxiflet y Carga:
Reducción en un veinte por ciento (20%) de la suma que corresponda según la Ordenanza Tarifaria Anual, respecto de los rodados que sean titularidad de la Cooperativa, y sean habilitados como transporte de carga, y siempre que la utilización del transporte de carga sea concordante con el objeto social.
ARTíCULO 5°:
Las Cooperativas de Trabajo que cumplan con lo previsto en el artículo 2° de la presente, y deseen acogerse al presente régimen deberán cumplimentar los siguientes pasos:
A.
Ingresar por mesa de entradas del Municipio la solicitud de acogimiento al presente régimen de promoción, dirigida a la Subsecretaría de Producción;
B.
Acompañar toda la documentación respaldatoria requerida;
C.
La Subsecretaría de Economía Social, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, elaborará un dictamen dirigido a la autoridad de aplicación, sugiriendo en su caso el otorgamiento de los beneficios impositivos; y
D.
La autoridad de aplicación emitirá la norma legal correspondiente, disponiendo en su caso el ingreso de la Cooperativa solicitante al presente régimen.
ARTíCULO 6°:
La Cooperativa solicitante gozará de los beneficios previstos en el presente régimen a partir del día siguiente a la notificación de la norma legal emitida por la autoridad de aplicación. La vigencia de los beneficios se extenderá por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser renovada indefinidamente.
ARTíCULO 7°:
La autoridad de aplicación le otorgará a la Cooperativa solicitante un ejemplar en original de la norma legal correspondiente, lo que será suficiente para acreditar ante las autoridades municipales ser beneficiario del presente régimen.
ARTíCULO 8º:
Podrán gozar de los beneficios previstos en la presente norma solo las Cooperativas que tengan sus obligaciones al día para con el Municipio.-
CAPÍTULO III
PREFERENCIA EN PROCESOS LICITATORIOS Y OTROS
ARTíCULO 9°:
Establécese para las cooperativas beneficiarias del sistema previsto en la presente norma el siguiente régimen diferencial de calificación en todo proceso de licitación municipal en que intervenga, el que será acumulable al previsto en la
Ordenanza nº 1650/94
.
a.
Cuando se presente más de un oferente, entre los cuales exista una sola Cooperativa de las previstas en el artículo 2° de la presente, tendrá preferencia su oferta, aún cuando la misma se encuentre en hasta un cinco por ciento (5%) por encima de la mejor oferta;
b.
Cuando se presente más de un oferente, entre los cuales existan dos o más Cooperativas de las previstas en el Artículo 2º de la presente, la preferencia anterior se mantendrá siempre hacia las Cooperativas respecto del resto de los oferentes, pero no habrá ninguna preferencia entre las Cooperativas entre sí;
c.
Cuando los oferentes sean únicamente Cooperativas de las previstas en el artículo 2° de la presente, se mantendrán las reglas habituales, sin preferencia para ninguna de ellas.
ARTíCULO 10°:
Cuando el Municipio disponga la contratación y/o adjudicación de una Cooperativa de Trabajo para ejecutar una obra, independientemente del origen de los fondos que financie la operación, como así también el monto de la contratación, la entidad asociativa deberá cumplimentar todos los requisitos previstos en el artículo 2° de la presente.
CAPÍTULO IV
REGISTRO DE COOPERATIVAS
ARTíCULO 11º:
Para inscribirse en el Registro las Cooperativas deberán presentar:
a.
Copia del Acta constitutiva de la cooperativa;
b.
Constancia y número de inscripción en el INAES;
c.
Listado de asociados, incluyendo copia de la notificación de aceptación de la solicitud de ingreso a la entidad;
d.
Nómina de relación de dependencia, si lo hubiera, en las condiciones establecidas por la normativa vigente;
e.
Copia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
f.
Constancia de inscripción de los asociados en la obra social; y
g.
Constancia de inscripción de los asociados en el sistema previsional.
ARTíCULO 12º:
El Registro debe mantenerse actualizado y las cooperativas de trabajo están obligadas a informar, dentro de los diez (10) días de producidas, las siguientes novedades:
a.
Altas y bajas de asociados.
b.
La incorporación de personal en relación de dependencia, conforme lo establece la normativa vigente.
ARTíCULO 13º:
La Subsecretaría de Economía Social extenderá la constancia de inscripción. La misma tendrá una validez de un (1) año y debe verificarse periódicamente la vigencia de la póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.-
ARTíCULO 14º:
Las personas físicas o jurídicas que contraten los servicios de las cooperativas de trabajo deben exigir la constancia expedida por la autoridad de aplicación y serán pasibles de sanciones en caso de incumplimiento.-
CAPÌTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 15°:
La Secretaria de Economía y Hacienda y la Subsecretaria de Economía Social, serán autoridad de aplicación de la presente, cada una de ellas en los aspectos relacionados de su propia incumbencia.-
ARTíCULO 16°:
Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la presente ordenanza en un plazo de treinta (30) días, y en todo cuanto fuere necesario para su correcta implementación.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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