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Ordenanza N° 10282, Año 2014
Interés Municipal implementación Progr. PRO.CRE.AR
Publicación : 12/29/2014 -- Boletín Oficial N° 486

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CONCEJO DELIBERANTE
SAN MARTIN DE LOS ANDES




ORDENANZA Nº 10.282/14.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de INTERÉS MUNICIPAL la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR PRO.CRE.AR constituido mediante Decreto P.E.N. nº 902/2012 ( B.O. 13/06/2012); según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05000-658/2014.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. creado por Decreto P.E.N. nº 902/2012, el Convenio de Colaboración y su Anexo , que como ANEXO I integran la presente.-

ARTÍCULO 3º.- La realización de las acciones necesarias para facilitar el desarrollo del Programa PRO.CRE.AR dentro del ejido municipal a las que alude el Artículo 4º del Convenio de Colaboración , incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa, requerirán aprobación del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 4º.- La adquisición, por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, de terrenos privados que sean convenidos entre el Departamento Ejecutivo y el Fondo Fiduciario, en el marco de las tasaciones realizadas a tal fin por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los Artículos 4º y 5º del Decreto P.E.N. nº 902/2012 , deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5º.- Las exenciones impositivas al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR, de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso, deberán ser autorizadas por el Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.-

ARTÍCULO 7º.- ASÍGNASE el carácter de “Trámite Preferencial Urgente” a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PRO.CRE.AR.-

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 32 de fecha 04 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-

ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.282/14.-




"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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