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Información Adicional
Ordenanza N° 10282, Año 2014
Interés Municipal implementación Progr. PRO.CRE.AR
Publicación : 12/29/2014
-- Boletín Oficial N° 486
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CONCEJO DELIBERANTE
SAN MARTIN DE LOS ANDES
ORDENANZA Nº 10.282/14.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE LOS ANDES
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE de INTERÉS MUNICIPAL
la implementación del PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR PRO.CRE.AR constituido mediante
Decreto P.E.N. nº 902/2012
( B.O. 13/06/2012); según antecedentes obrantes en el Expediente nº 05000-658/2014.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a firmar con el Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR. creado por
Decreto P.E.N. nº 902/2012
, el
Convenio de Colaboración
y su
Anexo
, que como
ANEXO I
integran la presente.-
ARTÍCULO 3º.-
La realización de las acciones necesarias para facilitar el desarrollo del
Programa PRO.CRE.AR
dentro del ejido municipal a las que alude el
Artículo 4º
del
Convenio de Colaboración
, incluyendo la determinación, por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulte necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el Programa, requerirán aprobación del Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 4º.-
La adquisición, por cuenta y orden del Fondo Fiduciario Público PRO.CRE.AR, de terrenos privados que sean convenidos entre el Departamento Ejecutivo y el Fondo Fiduciario, en el marco de las tasaciones realizadas a tal fin por el Tribunal de Tasaciones de la Nación, a los efectos de ser objeto de construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., de conformidad con lo establecido en los
Artículos 4º y 5º
del
Decreto P.E.N. nº 902/2012
, deberá ser autorizada por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5º.-
Las exenciones impositivas al Fideicomiso y a todo aquel documento, instrumento y/o acto relacionado con el desarrollo del PRO.CRE.AR, de cualquier tributo municipal que pudiera ser aplicable a la fecha de la presente y hasta la extinción del fideicomiso, deberán ser autorizadas por el Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6º.- AUTORÍZASE
al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 7º.- ASÍGNASE
el carácter de
“Trámite Preferencial Urgente”
a todos los expedientes iniciados a los efectos de la instrumentación del PRO.CRE.AR.-
ARTÍCULO 8º.-
Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 32 de fecha 04 de Diciembre de 2.014, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 10.282/14.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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