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Ordenanza N° 10443, Año 2015
Carácter esencial servicios públicos de recolecc. de residuos sólidos urbanos y cementerio.
Publicación : 06/12/2015 -- Boletín Oficial N° 496

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRANSE DE CARÁCTER ESENCIAL, CONTINUO Y PERMANENTE los Servicios Públicos Municipales de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos urbanos y Cementerio Municipal.-

ARTÍCULO 2°.- AUTORÍZASE al Intendente, en su carácter de máximo responsable de la administración municipal, a tomar y decidir todas las medidas administrativas que correspondan para asegurar la prestación continua, habitual y permanente de los servicios públicos declarados esenciales por esta ordenanza.-

ARTÍCULO 3°.- Cuando por algún motivo pueda verse afectada o interrumpida la prestación continua de los servicios públicos municipales declarados esenciales, el Intendente evaluará y coordinará con las reparticiones municipales, provinciales y/o nacionales las medidas excepcionales, los actos administrativos y decisiones políticas que aseguren las guardias y/o servicios mínimos que deben desarrollarse.-

ARTÍCULO 4º.- DISPÓNESE que, en caso de licencia por vacaciones del personal, feriados, huelgas y/o medidas de acción directa de organizaciones gremiales, o períodos de receso administrativo, los responsables de los servicios mencionados en el Artículo 1 deberán diagramar las guardias de emergencia que garanticen la prestación de los mismos.-

ARTÍCULO 5°.- Cuando por alguna causa debidamente justificada, el Intendente Municipal no pudiera concretar las medidas excepcionales, los actos administrativos y decisiones políticas que aseguren las guardias y/o servicios mínimos que deban prestarse, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 2º, 3º y 4° de la presente, y el servicio de recolección de residuos dejará de prestarse por un período de 15 o más días en el transcurso de uno de los semestres del año, entendiéndose los mismos como de “enero a junio” y de “julio a diciembre”; evaluará la aplicación de la figura “compensación al contribuyente por servicio público esencial no prestado” , consistente en un descuento de un 10% aplicable al TCI – Tasa s/ Inmuebles y Contribuciones ; el que no será acumulativo a los descuentos por pago adelantado semestral y anual, previstos en el Artículo 98º de la Tarifaria Anual, Anexo I de la Ordenanza 9445/2012
(Incorporado por Ordenanza 12734/19)

ARTÍCULO 6°.- A los efectos de la determinación de la cantidad de días de Servicio de Recolección de Residuos no prestado en uno u otro semestre, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad o quien la reemplace a futuro, deberá llevar un registro permanente donde conste dicha información, que remitirá al Señor Intendente Municipal en los meses de diciembre y julio respectivamente, a efectos de su evaluación y aplicación.-
(Incorporado por Ordenanza 12734/19)

ARTÍCULO 7°.- DISPÓNESE que la puesta en peligro o interrupción, por acción u omisión, de los servicios declarados “esenciales” por la presente Ordenanza, habilitará el inicio de un sumario administrativo.-
(Renumerado por Ordenanza 12734/19)

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
(Renumerado por Ordenanza 12734/19)

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 09 de fecha 14 de Mayo de 2.015, según consta en Acta correspondiente.-


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