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Información Adicional
Ordenanza N° 14591, Año 2024
Declaración Emergencia Vial y del Transporte Público de Pasajeros
Publicación : 03/04/2024
-- Boletín Oficial N° 718
ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE
la
Emergencia Vial y del Transporte Público de Pasajeros
, a partir de la promulgación de la presente y por el término de veinticuatro (24) meses.
ARTÍCULO 2°:
La Emergencia declarada en el artículo 1° tiene por objeto generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas frente a la crisis económica y social actual para contar con una red vial que asegure la sustentabilidad del sistema, la movilidad y tránsito urbano en condiciones de generalidad, regularidad, y que se garantice la accesibilidad de los usuarios al transporte público de pasajeros.
ARTÍCULO 3°.- CRÉASE
la
TASA VIAL MUNICIPAL
que se abonará sobre el precio neto de impuestos por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos: por cada litro o fracción expendida: cuatro coma cinco por ciento (4,5%).-
ARTÍCULO 4º: HECHO IMPONIBLE.
Por la prestación de los servicios que demande la planificación y acciones necesarias en el marco de la Movilidad Urbana y la Seguridad Vial, se abonará la tasa vial, en oportunidad de adquirir por cualquier título, combustibles líquidos en expendedores localizados en el territorio del Municipio de San Martín de los Andes.
ARTÍCULO 5º: BASE IMPONIBLE.
Está constituida por el valor neto de cada litro o fracción de combustible líquido expendido en el ejido municipal. Las empresas expendedoras deberán mensualmente informar al Municipio la cantidad de litros vendidos por categoría de combustible.
ARTÍCULO 6º: CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Son contribuyentes del tributo los usuarios que adquieran en el ámbito del Municipio de San Martín de los Andes, combustibles líquidos a los fines previstos en la presente Ordenanza, para su uso o consumo, actual o futuro.
Son responsables sustitutos quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos, los que deben percibir de los usuarios consumidores el importe de la Tasa Vial Municipal y en los plazos que se definan, liquidar e ingresar dichos importes, por la comercialización o expendio de dichos productos realizado a usuarios consumidores en el ámbito del Municipio de San Martín de los Andes.
Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras y comercializadoras de combustibles líquidos, dichos consignatarios, intermediarios o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los consumidores obligados.
ARTÍCULO 7º: DEL PAGO.
Los responsables de pago deberán ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar el importe de la Tasa Vial, por la cantidad de litros de combustible líquido, expendidos o despachados a usuarios consumidores en la ciudad de San Martin de los Andes.
Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8º: RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. PRESUNCIONES. FACULTASE
al Departamento Ejecutivo, en el marco de lo establecido por
Título VI del Anexo II de la Ordenanza 7510/2007 Código Tributario
, a establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos que permita determinar la cantidad de litros de expendio o despacho realizados en la ciudad de San Martín de los Andes por las empresas que comercialicen combustibles líquidos en ésta ciudad.
ARTICULO 9º: ESTABLÉCESE
una
CONTRIBUCION
, en el marco y por el plazo de la emergencia declarada en el Artículo 1º, que deberán tributar los comercios que realicen según su Habilitación Comercial actividades de supermercados, hipermercados y mayoristas, instituciones bancarias, financieras y aseguradoras.
ARTÍCULO 10:
El monto de la contribución, establecida en el Artículo 9° de la presente, consistirá en un cincuenta por ciento (50%) a calcular sobre la tasa establecida en el
Artículo 47º de la Ordenanza Nº 14541/23
que les corresponde tributar en concepto de Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios.
ARTÍCULO 11: CRÉASE
el “
Fondo Específico de Movilidad Urbana
” para paliar la situación de Emergencia Vial y del Transporte Público que se declara en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Dicho Fondo se conformará con los recursos provenientes de la Tasa Vial Municipal y de la Contribución establecida en el Artículo 9º de la presente Ordenanza y de la reasignación de partidas presupuestarias. El Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y disposición de las obras y acciones a realizar en el ámbito de la Movilidad Urbana de la Ciudad de San Martín de los Andes, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades por parte de la comunidad.
ARTÍCULO 12: FACÚLTASE
al Departamento Ejecutivo a reasignar las partidas presupuestarias del Presupuesto del Ejercicio 2024 a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 13: FACÚLTASE
al Departamento Ejecutivo a emitir las normas reglamentarias interpretativas y de aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14: ENCOMIÉNDASE
al Departamento Ejecutivo
la inmediata publicación
de la presente en el Boletín Oficial Municipal.
ARTÍCULO 15
: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 2 de fecha 29 de febrero de 2024, según consta en Acta correspondiente.-
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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