ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCASE, en todos sus términos, la Resolución Normativa Intercultural N° 01/2023, que obra como Anexo I de la presente, de Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada para las Comunidades Mapuche en Jurisdicción municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 30 de fecha 07 de diciembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA N° 14.490/23
RESOLUCIÓN NORMATIVA INTERCULTURAL N° 01/2023
Protocolo de Consulta Previa, Libre e Informada
para las Comunidades Mapuche en jurisdicción municipal
ARTICULO 1°. – OBJETO. El presente Protocolo tiene por objeto regular el Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada, en relación a las Comunidades Mapuche con territorio en jurisdicción municipal, en el marco de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, Artículo 6° que dice “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” y Artículo 7° “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo”.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Consulta Previa, Libre e Informada operará toda vez que actividades, proyectos y acciones de cualquier tipo, de naturaleza pública o privada, medidas legislativas o administrativas, pudieran afectar los intereses, territorios o recursos de las Comunidades Mapuche.
ARTÍCULO 3°.- OTRAS JURISDICCIONES. Cuando las actividades, proyectos y acciones de cualquier tipo, de naturaleza pública o privada, medidas legislativas o administrativas dentro del Ejido Municipal, en materia de consulta, pudieran afectar los intereses, territorios o recursos de Comunidades Mapuche lindantes al Ejido urbano, el Municipio, previo a emitir dictamen, informará, acordará y coordinará, con la comunidad implicada, las pautas y criterios para la evaluación del proyecto, la que deberá prestar conformidad.
ARTÍCULO 4°.- ACTIVIDADES, PROYECTOS Y ACCIONES. Se incluirán dentro de las actividades, proyectos y acciones, a título meramente enunciativo, las siguientes:
a) proyectos de carácter extractivo;
b) investigaciones científicas;
c) emprendimientos turísticos;
d) obras viales;
e) emprendimientos inmobiliarios;
f) eventos artísticos o deportivos;
g) declaratorias de patrimonio de la humanidad;
h) iniciativas legislativas;
i) medidas administrativas; y
j) todas aquellas actividades preliminares, previas o preparatorias, a los proyectos o acciones de cualquier tipo.
ARTICULO 5°. – CLÁUSULA DE SALVAGUARDA. La realización de toda actividad, proyecto o acción, susceptible de ser consultada, no podrá dar inicio hasta tanto las partes rubriquen el convenio, según artículos 24 y 25 de la presente Resolución Normativa.
ARTICULO 6°. – SUJETOS TITULARES DEL DERECHO A PARTICIPAR DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. Las Comunidades Mapuche, con personería jurídica vigente y a través de sus representantes legales, son titulares del derecho a participar del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada.
ARTICULO 7°. – SUJETOS OBLIGADOS A GENERAR EL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. La Municipalidad de San Martín de los Andes deberá generar el Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada, cuando tenga la intención de llevar a cabo o autorizar las actividades, acciones, proyectos aludidas, en los Artículos 2 y 3 de la presente.
ARTÍCULO 8°.- IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE AFECTACIÓN. La Municipalidad de San Martín de los Andes, los proponentes privados o aquellos con los que el Estado intervenga, antes de iniciar cualquier actividad, proyecto o acción deberá identificar y evaluar la posible afectación de intereses, territorios o recursos de las Comunidades Mapuche.
ARTÍCULO 9°.- APERTURA DEL PROCEDIMENTO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA. En caso de identificar la existencia de afectación de derechos comunitarios, la Municipalidad de San Martín de los Andes deberá dar apertura al Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada.
ARTÍCULO 10.- IDENTIFICACIÓN DE AFECTACIÓN POR PARTE DE LAS COMUNIDADES MAPUCHE. Las Comunidades Mapuche que identifiquen la existencia de actividades, proyectos o acciones que pudieran afectar sus intereses, territorios o recursos, podrán solicitar ante la Municipalidad de San Martín de los Andes la apertura del Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada, fundamentando su solicitud.
ARTÍCULO 11.- INTERVENCIÓN DE LA MESA DE PROTOCOLO INTERCULTURAL. En caso de ser necesario, las Comunidades o la Municipalidad podrán decidir en qué instancias del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada intervendrá la Mesa de Protocolo Intercultural, para lograr un consenso entre las partes, con respecto al objeto de la consulta.
ARTÍCULO 12.- DESIGNACIÓN FUNCIONARIO Y CONVOCATORIA A REUNIÓN CONSULTIVA. La Municipalidad de San Martín de los Andes deberá designar, mediante decreto, a un funcionario con rango de Secretario, el que convocará a las Autoridades territoriales de las Comunidades Mapuche, afectadas por las actividades, proyectos o acciones objeto del procedimiento, a una reunión consultiva, para explicitar su propuesta y la fundamentación que la sustenta.
ARTÍCULO 13.- REPRESENTACIÓN POLITICA. El Concejo Deliberante, mediante Resolución de Presidencia, designará a un Concejal por cada Bloque Político, en representación del Cuerpo, para participar de la reunión consultiva convocada por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 14.- INFORMACIÓN A DISPOSICIÓN DE LAS COMUNIDADES MAPUCHE AFECTADAS. La Municipalidad de San Martín de los Andes deberá poner a disposición de las Comunidades Mapuche consultadas, desde el inicio del procedimiento y con la debida antelación, toda la información de la actividad, proyecto o acción, entregando una copia a cada Comunidad Mapuche de toda la documentación fehaciente para su análisis.
ARTÍCULO 15.- COMUNIDADES MAPUCHE NO CONVOCADAS. Las Comunidades Mapuche que no hayan sido convocadas y consideren que serán afectados sus intereses, territorios o recursos, podrán solicitar a la Municipalidad que inicie el Procedimiento de Consulta Previa, Libre e Informada, fundamentando su solicitud.
ARTÍCULO 16.- PLAZOS. Se establecerá de común acuerdo un plazo, que podrá ser prorrogado, por única vez, para que las Comunidades Mapuche evalúen y reflexionen sobre el objeto a consultar y realicen su proceso de toma de decisión.
ARTÍCULO 17.- PROCESO DE DECISIÓN. Durante el proceso de toma de decisión las Comunidades Mapuche a través de sus representantes legales vigentes:
a) analizarán, conforme a su organización interna, las consecuencias e implicancias positivas o negativas del objeto de la consulta;
b) se asesorarán con equipos técnicos, si lo consideran necesario; y
c) tomarán la decisión final acerca del objeto consultado.
ARTÍCULO 18.- DECISIÓN RESPECTO AL OBJETO DE LA CONSULTA. Las Comunidades Mapuche podrán aceptar, rechazar o establecer condiciones al objeto de la consulta. La comunicación de la decisión final estará a cargo, exclusivo, de la Autoridad territorial de cada Comunidad Mapuche con representación legal.
ARTÍCULO 19. APORTES O MODIFICACIONES AL OBJETO DE LA CONSULTA. La Municipalidad volverá a convocar a las Autoridades territoriales de las Comunidades Mapuche, para recibir los aportes o modificaciones del objeto de la consulta, estos deberán ser fundados y por escrito. Los aportes o modificaciones serán consensuados con los funcionarios municipales, designados a tal fin.
ARTÍCULO 20.- INASISTENCIA. La inasistencia de la Comunidad Mapuche consultada, a alguna instancia de la Consulta Previa, Libre e Informada, no será interpretada como rechazo al proceso.
ARTÍCULO 21.- SILENCIO. Cuando la comunidad consultada no se expida por escrito acerca de la consulta previa, libre e informada, ante el silencio, esta consulta se tomará por cumplida, y el objeto de la consulta continuará su curso.
ARTÍCULO 22.- REELABORACIÓN DE LA PROPUESTA OBJETO DE LA CONSULTA. La Municipalidad podrá reelaborar la propuesta objeto de la Consulta, tomando en consideración los aportes o modificaciones planteados por las Comunidades Mapuche, y posteriormente, comunicarla a la Comunidad Mapuche involucrada, por medio de un oficial notificador y en los términos de la presente consulta.
ARTÍCULO 23.- PLAZO PARA ANÁLISIS DE LA PROPUESTA REFORMULADA. Comunicada la propuesta reformulada se establecerá un plazo para que cada Comunidad Mapuche la analice conforme a sus normativas internas. Este plazo podrá ser prorrogado por única vez.
ARTÍCULO 24.- RUBRICACIÓN DE CADA ETAPA EN ACTAS. Cada etapa de la Consulta deberá constar en Acta rubricada por las Autoridades representativas territoriales de cada Comunidad Mapuche y los funcionarios municipales intervinientes.
ARTICULO 25.- CONVENIO OBJETO DE LA CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA. Luego del Proceso de Consulta, Previa Libre e Informada, las partes rubricarán un convenio, que contendrá los acuerdos a los que arribaron con respecto al objeto de consulta.
ARTICULO 26.- SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN ESTATAL DE CONSULTA. En caso de que el proceso de Consulta a las Comunidades Mapuche deba realizarse para subsanar actividades, proyectos o acciones inconsultas, que hayan afectado territorio, intereses o recursos mapuche, la Municipalidad deberá considerar las dificultades expuestas por las Comunidades Mapuche, consensuando soluciones para subsanar la omisión estatal, producida con posterioridad a la aprobación del presente protocolo, incluso, en caso de corresponder, evaluar remediaciones o compensaciones.
ARTICULO 27.- PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE LA OMISIÓN ESTATAL DE CONSULTA. La Municipalidad de San Martín de los Andes convocará a una reunión a las Autoridades territoriales de las Comunidades Mapuche que fueron afectadas, para hacer un relevamiento de las dificultades que debió enfrentar cada una de ellas, como consecuencia de las medidas inconsultas.
ARTÍCULO 28.- REPARACIÓN JUDICIAL ANTE LA OMISIÓN ESTATAL DE CONSULTA CON ANTERIORIDAD AL PROTOCOLO. La omisión estatal de la obligación de la consulta ocurrida con anterioridad a la aprobación del presente protocolo deberá ser tramitada mediante reclamo judicial, con base en los derechos reconocidos a los pueblos indígenas por la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 29.- RECURSOS. La Municipalidad de San Martín de los Andes, los proponentes privados o aquellos con los que el estado intervenga deberán proveer los recursos necesarios a las Comunidades Mapuche en proceso de consulta para la realización de los estudios, contratación de técnicos o asesores, realización de informes o de actividades, y todas las acciones necesarias, para garantizar la participación efectiva y plena. Las Comunidades Mapuche tendrán derecho a elegir a sus técnicos o asesores.-