ARTÍCULO 1°.-ESTABLÉCESE que las personas humanas o jurídicas que desarrollen eventos deportivos o espectáculos culturales, musicales con fines de lucro deberán abonar un canon denominado INCENTIVO AL DEPORTE SOCIAL.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE que, previo a la realización de los eventos descriptos en el Artículo 1° de la presente, los organizadores deberán suscribir un convenio de partes con la Secretaría de Turismo en el que constarán las características del evento así como el valor del canon a pagar, el que podrá abonarse hasta un día antes de la realización del evento.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que por la realización de eventos deportivos (carreras o exhibiciones competitivas) o espectáculos culturales y musicales con fines de lucro se cobrará un canon de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 4°.- EXCEPTÚASE a las personas humanas o jurídicas que realicen alguno de los eventos mencionados en el Artículo 1° con fines solidarios y sin fines de lucro. Deberán presentar declaración jurada dejando constancia de las características del evento a realizar, el monto recaudado y el destino de los fondos, debiendo adjuntarse en caso de que el beneficiario sea otro que el organizador la constancia de recepción de los fondos recaudados en un plazo no mayor a 30 días.
ARTÍCULO 5°.- CRÉASE la partida presupuestaria denominada FONDO DE INCENTIVO AL DEPORTE SOCIAL en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que el Fondo de Incentivo al Deporte Social deberá destinarse a:
a) fomento y asistencia de los clubes y asociaciones deportivas;
b) asistencia jurídico-contable para la constitución legal de organizaciones que aún no la hayan realizado,
c) capacitación y perfeccionamiento de directivos, entrenadores y gestores deportivos; y
d) programa de becas deportivas.
Los porcentajes y criterios de distribución deberán establecerse reglamentariamente.
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo deberá comunicar a las personas humanas o jurídicas que desarrollaron el evento el destino de los fondos recaudados en concepto de Incentivo al Deporte Social.
ARTÍCULO 8°.- EXCEPTÚASE a las personas humanas o jurídicas que desarrollen los eventos mencionados en el Artículo 1° lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ordenanza 11685/2017, lo que corresponde en concepto de publicidad en el espacio público normado por la Ordenanza Tarifaria en su Título VII, “Derecho de Publicidad, Promoción y Propaganda.” y del pago de los costos de la prestación de servicios municipales.
ARTÍCULO 9°.- INCORPÓRASE como Inciso i al Artículo 49 de la Ordenanza 14541/23 Ordenanza Tarifaria Anual 2024 el siguiente:
“i) El canon establecido en la Ordenanza de Incentivo al Deportes Social consistirá en el pago de un monto determinado según la cantidad de participantes ya sean, ¨corredores¨ inscriptos en el caso de eventos deportivos y de ¨espectadores¨ en el caso de eventos culturales y musicales.
Exceptúese de la base de cálculo los residentes de San Martin de los Andes y las personas con discapacidad.
La tarifa de dicho canon se determina según la siguiente tabla y el valor del litro nafta súper infinia (NSI) o de la de mayor octanaje, de acuerdo a su cotización oficial en el mercado local al día del pago del canon:
ARTÍCULO 11.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 12.- DEROGANSE la Ordenanza 10726/15 Incentivo de Deporte Social, el Inciso d del Artículo 53 y el Artículo 54 de la Ordenanza 14541/23 Ordenanza Tarifaria 2024.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 5 de fecha 21 de marzo de 2024, según consta en Acta correspondiente.-