ARTICULO 1º.- APRUÉBASE el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2024, que forma parte de la presente como Anexo I.
ARTICULO 2º.- FÍJASE en la suma total de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO ($ 29.119.910.048 .-), el total de gastos corrientes, erogaciones de capital y aplicaciones financieras del Presupuesto General de la Municipalidad de San Martín de los Andes para el Ejercicio 2024 con destino a las finalidades que se indican a continuación:
FINALIDAD | GASTOS CORRIENTES | EROGACIONES DE CAPITAL Y APLICACIONES FINANCIERAS | TOTAL |
INTENDENCIA | 530.609.839 | 12.000.000 | 542.609.839 |
CONCEJO DELIBERANTE | 1.115.171.944 | 50.000.000 | 1.165.171.944 |
JUZGADO MUNICIPAL DE FALTAS | 222.539.604 | 432.000 | 222.971.604 |
CONTRALORIA MUNICIPAL | 63.589.782 | 970.000 | 64.559.782 |
DEFENSORIA DEL PUEBLO | 151.952.958 | 300.000 | 152.252.958 |
DESARROLLO SOCIAL - PRODUCCION | 3.153.970.183 | 20.380.000 | 3.174.350.183 |
OBRAS | 1.608.115.601 | 898.900.000 | 2.507.015.601 |
SERVICIOS PUBLICOS | 6.166.127.123 | 1.514.672.631 | 7.680.799.754 |
TURISMO | 1.137.823.953 | 900.000 | 1.138.723.953 |
GOBIERNO | 6.496.730.931 | 5.000.000 | 6.501.730.931 |
HACIENDA Y FINANZAS | 2.723.603.137 | 664.000.000 | 3.387.603.137 |
PLANIFICACION, GESTION AMBIENTAL, DESARROLLO | 1.003.907.547 | 53.000.000 | 1.056.907.547 |
CULTURA | 851.511.415 | 800.000 | 852.311.415 |
CONSEJO ASESOR DE PLANIFICACION | 83.668.820 | 1.500.000 | 85.168.820 |
INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT | 364.139.620 | 76.800.000 | 440.939.620 |
ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL | 146.792.960 | - | 146.792.960 |
TOTAL GENERAL | 25.820.255.417 | 3.299.654.631 | 29.119.910.048 |
ARTICULO 3º.- ESTÍMASE la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL CUARENTA Y OCHO ($ 29.119.910.048.-), el Cálculo de Recursos Corrientes y de Capital destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 2º de la presente.
ARTICULO 4°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de créditos que considere necesarias, dentro de la suma total establecida por la presente ordenanza, quedando reservados al Concejo Deliberante la aprobación de los siguientes cambios:
a) monto total del presupuesto; y
b) monto del endeudamiento previsto.
ARTÍCULO 5º.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a incrementar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando exista una mayor ejecución de recursos con respecto al cálculo original de los mismos que permitan re-estimar objetivamente dichos ingresos, evidenciando una mayor proyección anual, o cuando deba realizar erogaciones originadas por aportes, adhesión a leyes, por ordenanzas, por decretos, por acuerdos y convenios con vigencia en el ámbito municipal y hasta los montos que como aportes de recursos ellos prevean.
ARTÍCULO 6º.- Los remanentes de recursos afectados de origen nacional o provincial, que se verifiquen al 31 de diciembre de 2023 podrán transferirse al Ejercicio 2024 como remanente de Ejercicios Anteriores, manteniendo la afectación de origen.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Municipal puede transferir al Ejercicio 2024, a Rentas Generales, los remanentes de recursos municipales acumulados que se verifiquen al 31 de diciembre de 2023, los que representarán fondos de libre disponibilidad que deberán utilizarse para saldar obligaciones pendientes de ejercicios vencidos y de verificarse saldos, podrán destinarse a gastos corrientes del ejercicio en curso o efectuarse colocaciones financieras temporarias a los efectos de no perder el valor adquisitivo de la moneda.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 31 de fecha 14 de diciembre de 2023, según consta en Acta correspondiente.-