Volver Versión para Imprimir

Show details for Información AdicionalInformación Adicional

Ordenanza N° 1211, Año 1993
Pago por adelantado tasas




ARTICULO 1º. Autorizase al Departamento Ejecutivo a cobrar por adelantado las Tasas Municipales en concepto de anticipo de las mismas, que determina el código tributario vigente.
ARTICULO 2º. De producirse alguna diferencia en el transcurso del año el Departamento Ejecutivo emitirá la factura con los montos resultantes de las diferencias que surjan.
ARTICULO 3º. Los contribuyentes que se acojan a este sistema tendrán un descuento del seis por ciento (6%), fijándose como fecha limite para ello el 30 de junio de cada año.
ARTICULO 4º. En caso de no ocurrir lo expuesto en el ARTICULO 2º los anticipos tendrán carácter de tasa definitiva.

ARTICULO 5º: Para lo que resta del año calendario impositivo 1993 la Tasa de descuento por pago adelantado de Tasas, impuestos y derechos será del tres por ciento (3%) y la misma será aplicable hasta el 10 de octubre del corriente año. (Según O. 1221/93)
ARTICULO 6º. De forma.
Dada en la sala de sesiones del Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, el sesión ordinaria Nº 20 de fecha 12 de agosto de 1993.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

Volver