ARTÍCULO 1º.- CRÉASE EL FONDO DE DEPORTES con el fin de mantener la infraestructura deportiva y sostener actividades deportivas.
ARTÍCULO 2º.- INTEGRACIÓN. El Fondo de Deportes estará conformado por:
a) derechos de uso de los gimnasios municipales Chango Soria, Primeros Pobladores y Javier Carriqueo;
b) derechos de uso de la cancha “Glorias del futbol de San Martín de los Andes”;
c) derechos de uso de la Pista de Atletismo;
d) derechos de uso del transporte municipal por la utilización del minibús dependiente de la Subsecretaría de Deportes;
e) derechos de uso del albergue municipal Félix Vielma;
f) publicidades estáticas externas e internas en los espacios municipales dependientes de la Subsecretaría de Deportes;
g) reposiciones por deterioro o mal uso de las instalaciones;
h) donaciones voluntarias;
i) subsidios; y
j) aportes de organismos públicos y privados.
ARTÍCULO 3°.- ESTABLÉCESE que los derechos de uso y publicidades mencionados en el Artículo 2° de la presente se abonará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 4°.- CRÉASE la partida presupuestaria denominada Fondo de Deportes en el ámbito de la Subsecretaría de Deportes.
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que el Fondo de Deportes deberá destinarse a:
a) el mantenimiento de la infraestructura deportiva dependiente de la Subsecretaría de Deportes;
b) eventos deportivos;
c) campañas de promoción y difusión de actividades deportivas;
d) fomento y asistencia de los clubes y asociaciones deportivas;
e) asistencia jurídico-contable para la constitución legal de organizaciones que aún no la hayan realizado;
f) capacitación y perfeccionamiento de directivos, entrenadores y gestores deportivos; y
g) programa de becas deportivas.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLÉCESE que hasta el 70% (setenta por ciento) del Fondo de Deportes se destinará al mantenimiento de la infraestructura deportiva que depende de la Subsecretaría de Deportes y el monto restante a sostener el resto de actividades mencionadas en
el Artículo 5° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- ESTABLÉCESE que la Subsecretaría de Deportes deberá priorizar las actividades deportivas municipales y los convenios con el Consejo Provincial de Educación, y autorizar el uso de los espacios y medios de transporte solo cuando estas actividades deportivas no los utilicen y de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Para la realización de eventos no deportivos como peñas, bailes y fiestas es requisito el pago de una caución en dinero, que será retenida, sin que el co-contratante tenga derecho alguno a reclamar su devolución, si existiera algún daño en alguno de los bienes del espacio usado. Las garantías podrán ser constituías según las formas previstas en el Artículo 27 de la Ordenanza 6698/2006 Reglamento general de compras y contrataciones.
Establecense los importes correspondientes a las garantías de caución en los siguientes montos:
a) peñas folclóricas familiares: equivalente a 250 litros de infinia;
b) Peñas folclóricas con baile: equivalente a 250 litros de infinia;
c) Fiestas y bailes: equivalente a 250 litros de infinia; y
d) Fiestas de egresados: equivalente a 250 litros de infinia.
ARTÍCULO 9°.- FACÚLTASE a la Subsecretaría de Deportes a recuperar económicamente el costo que insuma la reposición de bienes e instalaciones que hayan sufrido roturas.
ARTÍCULO 10.- ESTABLÉCESE que los eventos solidarios deberán:
a) realizarse a través de una persona jurídica, persona jurídica municipal o institución acreditada;
b) presentar declaración jurada; y
c) transferir al menos el 80% (ochenta por ciento) de la ganancia al beneficiario para el cual se organizó el evento.
ARTÍCULO 11.- La Subsecretaría de Deportes, presentará al inicio del año calendario la planificación del proyecto de acciones alcanzadas por lo establecido en la presente ordenanza. Al finalizar ambos semestres, deberá elevar al Concejo Deliberante informe detallado de los fondos ingresados por los diferentes conceptos arancelados y su afectación.
ARTÍCULO 12: DEROGANSE las Ordenanzas 4227/2001 y 1125/1993.-
ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal,
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 15 de fecha 04 de julio de 2024, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA N° 14.755/24
ARTÍCULO 1°.- Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la formulación de la solicitud del permiso de uso correspondiente y su otorgamiento o denegación, que deberá resolverse bajo el principio de igualdad y no discriminación. En caso de solicitudes para el mismo día y espacio deberá concederse a aquella que hubiera sido presentada en primer lugar.
ARTÍCULO 2°.- El permiso de uso podrá ser realizado para un evento individual, para un conjunto de eventos a desarrollar en días consecutivos no pudiendo superar los tres (3) días, o en un día determinado por varias semanas consecutivas, no pudiendo superar las cuatro (4) semanas.
ARTÍCULO 3°.- Los permisos de uso no podrán ser renovados excepto en aquellos casos que la Subsecretaría de Deportes lo disponga expresamente mediante decisión fundada basada en la naturaleza de la actividad de que se trate y su importancia para la consecución de los fines previstos en la Carta Orgánica Municipal (art. 8, incs. 8, 9, y 11 C.O.M.)
ARTÍCULO 4°.- No podrá otorgarse permiso de uso de los gimnasios municipales si el uso para el que se le solicita supone la realización de ruidos molestos excepto que el solicitante acredite previamente la adopción de medidas de insonorización, o que el evento se realice fuera de los horarios de descanso nocturno de domingo a lunes y hasta las 01 hs los viernes y sábados.
En el caso de la cancha municipal de césped sintético y la pista de atletismo, solo podrá permitirse su uso para actividades deportivas.
ARTÍCULO 5°.- Si la actividad para la que se otorga el permiso de uso requiere excepciones por parte del Concejo Deliberante, solo se otorgará para el evento o eventos permitidos. Si eventualmente se solicitara un nuevo permiso para reiterar el evento de que se trate, dicha renovación no supondrá la renovación automática de la excepción otorgada, la cual deberá volver a solicitarse.
ARTÍCULO 6°.- A efectos de acceder al uso de los espacios municipales que administra la Secretaría competente, para llevar a cabo eventos no deportivos, las personas humanas o jurídicas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) constatar la disponibilidad del espacio físico en la fecha a contratarse, en la Subsecretaría de Deportes.
b) Pedir la correspondiente autorización al Concejo Deliberante para la venta y/o consumo de alcohol.
c) Pedir la autorización correspondiente en la Dirección de Bromatología.
d) Presentar contrato suscripto con una empresa de Seguridad habilitada o con la Policía del Neuquén que garantice la seguridad en el ámbito del evento y en su exterior e inmediaciones del lugar.
e) Contrato de provisión de volquete para el depósito de los residuos que se generen en el evento.
f) Constancia de contratación del seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y/o participantes del evento.
g) Constancia de pago SADAIC – AADI CAPIF.
h) Firma de recibo de pago correspondiente en la dirección de Rentas Municipal.
i) Firma del convenio con la Subsecretaría de Deportes.