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Ordenanza N° 12986, Año 2020
Provisión de barbijo transparente para ámbito municipal, legislativo y organismos descentralizados
Publicación : 10/23/2020 -- Boletín Oficial N° 621



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

ARTÍCULO 1º .-ESTABLÉCESE la provisión del BARBIJO TRANSPARENTE”, cuyo modelo obra como Anexo I de la presente, para aquellas personas que brinden atención al público dentro del ámbito Municipal, Legislativo, y organismos descentralizados con vinculación funcional con el Departamento Ejecutivo, ante el requerimiento de las personas hipoacúsicas o con dificultades para comunicarse, a fin de garantizar la accesibilidad comunicativa y la inclusión de las personas que requieran del apoyo de la lectura de labios para la comprensión del lenguaje.-

ARTÍCULO 2º.- Los lugares de atención al público dentro del ámbito Municipal, Legislativo, y organismos descentralizados con vinculación funcional con el Departamento Ejecutivo, deberán exhibir obligatoriamente y en lugar con visibilidad permanente, cartelería con la leyenda “Aquí se garantiza la accesibilidad comunicativa, si usted requiere que el personal de este sector use barbijo transparente, Solicítelo”.-

ARTÍCULO 3º.-INVÍTASE a todas las empresas y organismos públicos y privados de San Martín de los Andes, que brinden servicios de atención al público, a sumarse a la iniciativa de utilización de máscaras faciales o barbijos transparentes, con el fin de brindar mejores condiciones de accesibilidad en los servicios prestados a clientes y usuarios.-

ARTÍCULO 4º.-ESTABLÉCESE que cada órgano consignado en el artículo 1° de la presente deberá proveer de barbijos transparentes, al personal que brinde atención al público, imputándose el gasto a la partida presupuestaria correspondiente.-

ARTÍCULO 5° - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación.-

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-



Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Especial Nº 11 de fecha 24 de septiembre 2020, según consta en Acta correspondiente.-


ANEXO I

ORDENANZA N° 12.986/20



"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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