ARTICULO 1º: Desgrávase en un 75% sobre el valor fijado para el pago de Tasas Retributivas, derechos de ocupación de espacios privados municipales y de las Tasas por actuaciones administrativas Título XV, Capítulo 1, Artículo 41 y sus Incisos A, B, C, D y E a los contribuyentes mayores de 70 años y/o Jubilados y Pensionados que cumplimenten, mediante Declaración Jurada ante el Departamento Ejecutivo en la Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Rentas, los siguientes requisitos: