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Ordenanza N° 13, Año 1983
Desgravación jubilados y pensionados



ARTICULO 1º: Desgrávase en un 75% sobre el valor fijado para el pago de Tasas Retributivas, derechos de ocupación de espacios privados municipales y de las Tasas por actuaciones administrativas Título XV, Capítulo 1, Artículo 41 y sus Incisos A, B, C, D y E a los contribuyentes mayores de 70 años y/o Jubilados y Pensionados que cumplimenten, mediante Declaración Jurada ante el Departamento Ejecutivo en la Secretaría de Desarrollo Social y Dirección de Rentas, los siguientes requisitos:


ARTICULO 1º bis: Los Retirados de Fuerzas Armadas, Policia y/o de Seguridad son beneficiarios de las desgravaciones previstas en la presente, siempre que se trate de alguien que obtuviera tal retiro como consecuencia de una discapacidad física ó psíquica que le signifique una manifiesta limitación en su capacidad laboral. (Según O. 2701/98 y Ordenanza de Consolidación nº 3347/99)

ARTICULO 1º ter: Los centros de jubilados y pensionados gozarán de la desgravación dispuesta en esta Ordenanza.(Según O. 1865/95 y Ordenanza de Consolidación nº 3347/99)

ARTICULO 2º: La declaración jurada realizada por el beneficiario, deberá ser renovada anualmente ante el Departamento de Bienestar Social de esta Municipalidad.

ARTICULO 3º: Dada en al Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de todos sus miembros, dése al Departamento Ejecutivo a sus efectos y cumplido archívese.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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