ARTÍCULO 1º.- APRUÉBASE la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo, propuesta mediante Expediente 05000-826/2007, la que se detalla como Anexo I de la presente, caratulado “Organigrama del Departamento Ejecutivo Municipal – Gestión 2011-2015”, que contiene las competencias de las diferentes Secretarías, Subsecretarías y Direcciones que lo componen.-
ARTÍCULO 2º.- ESTABLÉCESE la vigencia de la presente ordenanza a partir del día de su promulgación.-
ARTÍCULO 3º.- DERÓGASE la Ordenanza 7660/07 y sus modificatorias: Ordenanzas nº 7701/08; 7921/08; 8058/08; 8148/08; 8149/08; 8299/09; 8425/09, 8431/09; 8617/10; 8862/10; 8942/10; 9037/11 y 9381/12.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido dese al Archivo Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Intendente Luz María Sapag, en Sesión Ordinaria Nº 18 de fecha 02 de agosto de 2.012, según consta en Acta correspondiente.-
ANEXO I
ORDENANZA Nº 9471/2012
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Municipalidad de San Martín de los Andes
Estructura del Departamento Ejecutivo Municipal:
A. SECRETARIAS MUNICIPALES
B. ENTES AUTARQUICOS
a. ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL (O.C.M.)
C. ASESORIA LETRADA MUNICIPAL
D. SECRETARIA PARA LA COORDINACION DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y LA GESTIÓN DE PROYECTOS.
E. INSTITUTO DE VIVIENDA Y HÁBITAT ( Incorporado por Ordenanza 9970/13)
El Departamento Ejecutivo está formado por los siguientes niveles:
Nivel 1: INTENDENTE
Nivel 2: SECRETARÍAS
Nivel 3: SUBSECRETARÍAS
Nivel 4: DIRECCIONES
Nivel 5: DEPARTAMENTOS
Nivel 6: ÁREAS
Nivel 7: DIVISIÓN
A. SECRETARÍAS MUNICIPALES
El Intendente Municipal esta asistido por las siguientes Secretarías:
1. SECRETARIA DE GOBIERNO
2. SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
3. SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
4. SECRETARIA DE CULTURA, EDUCACION Y DEPORTES
5. SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
6. SECRETARIA DE TURISMO Y PRODUCCIÓN
7. SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
No obstante las competencias asignadas a cada secretaría municipal, es obligación principal y común a todas el dar fiel cumplimiento a los siguientes puntos, a saber:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal.
2. Intervenir en la fijación de las políticas, estrategias y cursos de acción más convenientes para la fijación de los objetivos municipales.
3. Asesorar en aquellas cuestiones que el Intendente someta a su consideración y proponerle acciones a desarrollar en el corto y mediano plazo.
4. Confeccionar los informes requeridos por la Intendencia sobre actividades propias de su competencia y el grado de cumplimiento de las mismas.
5. Proponer los presupuestos anuales de sus respectivas Secretarías conforme a las pautas que le fije la Intendencia Municipal.
6. Refrendar y legalizar con su firma los actos del Departamento Ejecutivo.
FUNCIONES JERÁRQUICAS
Nivel Dirección:
Corresponde a funciones de planeamiento, organización y control en unidades organizativas y funciones técnicas especializadas que impliquen la formulación y el desarrollo de planes y proyectos y la aplicación de procesos administrativos complejos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de objetivos, con sujeción a políticas específicas y marcos normativos o técnicos amplios, con autonomía para la toma de decisiones dentro de la competencia asignada.
Nivel Departamento:
Corresponde a funciones de organización y control en unidades organizativas y de aplicación de técnicas o procesos administrativos que impliquen la formulación y el desarrollo de programas y procedimientos.
Supone responsabilidad sobre el cumplimiento de los objetivos a su cargo con sujeción a planes y marcos normativos o técnicos, con autonomía para aplicar la iniciativa personal en la resolución de problemas dentro de las pautas establecidas.
Nivel Área:
Corresponde a funciones que incluyan cierta diversidad de tareas y exige de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas específicas. Pueden comportar el control operativo de unidades organizativas de menor nivel.
Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales o grupales, con sujeción a objetivos y métodos específicos y relativa autonomía ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones imprevistas.
Nivel División:
Corresponde a funciones con escasa diversidad de tareas que requieren la aplicación de conocimientos específicos. Pueden comportar la supervisión de las tareas de otros agentes.
Supone responsabilidad sobre el resultado de las tareas individuales o grupales, establecidas por su superior, con alternativas de simple elección de medios para su desempeño.
B. ENTES AUTÁRQUICOS.
2.1 ORGANISMO DE CONTROL MUNICIPAL
Es un organismo municipal autárquico y descentralizado, vinculado funcionalmente en forma directa con el Departamento Ejecutivo Municipal.
Funciones:
Este Organismo ejercerá las funciones de control sobre el MARCO REGULATORIO (Ordenanza Nº 2.568/97) aplicable a la prestación y explotación de los servicios públicos de captación, potabilización, almacenamiento, transporte, elevación y distribución de agua potable, y de recolección, transporte, tratamiento y disposición de efluentes cloacales y sólidos resultantes, incluyéndose aquellos efluentes comerciales e industriales que el régimen vigente permite sean vertidos en el sistema cloacal, actividades de recolección, selección y disposición final de residuos sólidos urbanos y a la construcción y mantenimiento de desagües pluviales.
Además cumple funciones de asistencia técnica a Intendencia en los aspectos de su competencia y es el Ente responsable de evaluar la calidad de las aguas para uso recreativo en el ámbito municipal.
La estructura del OCM se compone de un Coordinador General, un administrativo y cuenta con asistencias técnicas en Áreas de Ingeniería Sanitaria, Área Legal y Área Económica-Financiera. En particular, el Organismo de Control Municipal es autoridad de aplicación de las siguientes ordenanzas:
o Nº 3600/2000 “Contrato de Concesión del Servicio de Agua Potable y Saneamiento”, mediante la cual se otorga la concesión del servicio a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de San Martín de los Andes
o Nº 6507/2005 “Régimen Tarifario del Servicio de Agua Potable y Saneamiento”, la cual establece el régimen tarifario vigente
o Nº 6564/2005 “Calidad de Agua para Uso Recreativo”. Establece los parámetros mediante los cuales se clasifican las aguas según su calidad para uso recreativo. El OCM es autoridad de aplicación en relación a la determinación de la calidad de las aguas sobre la base de los muestreos y análisis correspondientes y de recomendar la prohibición de baño preventiva en caso de situaciones de riesgo para la salud.
o Nº 3529/2000 “Registro de Generadores de Residuos Peligrosos”. Se crea el Registro para iniciar la gestión de los residuos peligrosos con especial énfasis en los Residuos Patógenos. El OCM es la autoridad de aplicación del Registro y de la fiscalización y control de la prestación del servicio Nº 7331/2007 “Contrato para la Gestión de los RSU”. Contrato con la empresa “Werefkin S.A. Constructora y Minera” mediante el cual se determinan las pautas de construcción de la Celda IV, Cobertura de las Celdas I, II y III, de la operación y mantenimiento de la Celda IV, de los monitoreos a realizarse y de otros aspectos vinculados con la gestión de los RSU.
o Nº 6222/2005 “Instalaciones Sanitarias en Obras en Construcción”. Mediante esta Ordenanza se obliga a las obras en construcción a poseer instalaciones de agua potable y saneamiento adecuadas en las obras en construcción. El OCM es autoridad de aplicación en aspectos de control y fiscalización.
o Nº 7326/2007 “Vertidos de las Plantas de Tratamiento”. Regula los parámetros de vertido que deben cumplir las plantas de tratamiento de efluentes cloacales en vistas de lograr la preservación de los recursos acuáticos. El OCM es la autoridad de aplicación del control operativo, toma de muestras y análisis correspondientes como así también de determinar las sanciones que deben aplicarse por incumplimientos.
o 8973/2011 “Vertidos a la Red Cloacal” Regula los parámetros de vertido a las redes cloacales o sistemas de infiltración (cuando no hay red). Instituye la obligación de obtener un “Permiso de Vertido a la red” previo al inicio de cualquier actividad comercial que desagüe efluentes con la obligación de instalar una cámara de muestreo antes de la conexión a la red cloacal. Establece la prohibición de incorporar pluviales a la red cloacal y viceversa. El OCM es autoridad de aplicación del otorgamiento del “Permiso de Vertido”, de muestreos y análisis y de la determinación de las sanciones y acciones correspondientes en caso de incumplimientos.
Otras funciones:
- Atención al usuario y reclamos en general en relación al agua potable y saneamiento.
- Visado previo, inspección y control de los sistemas de tratamiento in-situ de efluentes cloacales en zonas no servidas por la red cloacal.
- Monitoreo de las aguas superficiales y subterráneas dentro del ejido municipal.
- Generación de Ordenanzas para Ampliación Redes de Agua Potable y Cloacas.
C. ASESORÍA LETRADA MUNICIPAL
Esta asesoría es actualmente brindada por el Estudio Jurídico de los Dres. Burgenik, Bertero y Asociados, aprobado por Decreto Municipal Nº 2901/11).
Competencias:
§ Consultoría Jurídica y asesoría letrada externa: gerenciamiento general de asuntos jurídicos, representación en juicio como apoderado de la municipalidad cuando sea parte como autora demandada o tercero, en cualquier fuero.
§ Promoción seguimiento y gestión judicial de apremios y ejecuciones fiscales hasta su percepción por vía judicial o extrajudicial.
§ Gerenciamiento general de asuntos jurídicos judiciales o extrajudiciales en que sea parte por cualquier concepto la municipalidad.
§ Emisión de consultas, dictámenes, redacción y asesoramiento en contratos y licitaciones, participación de los abogados en reuniones o en procedimientos de mediación o conciliatorios.
§ Participación profesional en los asuntos en que sea necesaria la intervención profesional del abogado, todo en los términos y modalidades que surgen del contrato.
§ La Asesoría cubrirá provisoriamente la labor que la Carta Orgánica que la Municipalidad de San Martín de los Andes le asigna en su sección III, artículo 79º a la Procuración General Municipal.
§ Su eje central será la representación y defensa en juicio del Municipio, el asesoramiento jurídico al Intendente y sus secretarios, la emisión de los dictámenes que se le requieran sobre la legalidad de los actos administrativos, el dictamen y/o opinión jurídica en todo asunto municipal sobre enajenación, permuta, donación, arrendamiento y concesión de bienes del dominio municipal.
§ Instruirá los sumarios e investigaciones administrativas que el Intendente disponga efectuar por las vías y procedimientos que se establezcan.
D. SECRETARIA PARA LA COORDINACIÓN DEL CONSEJO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y LA GESTIÓN DE PROYECTOS.
Competencias.
De acuerdo a lo normado en el artículo 160 del Capítulo III de la Carta Orgánica Municipal: “El Consejo de Planificación Estrategica tiene por objeto elaborar y legitimar socialmente el Plan Estratégico y evaluar su evolución. Es un órgano descentralizado administrativamente que establece su propio presupuesto y dicta su reglamento interno.”,
Será su responsabilidad oficiar como:
a) Coordinador del Consejo de Planificación Estratégica;
b) Coordinador del Area de Gestión Integral de Proyectos; y
c) Administrador de las instalaciones del Hotel Sol.
a) Como Coordinador del Consejo de Planificación Estratégica:
1. Como delegado de la presidencia del Consejo, ejercida por el Intendente Municipal, asumirá las siguientes funciones, debiendo :
i. Llevar a cabo las tareas que demande la conformación y puesta en funcionamiento del Consejo de Planificación Estratégica, en los términos del Artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal, utilizando para ello los recursos municipales de las partidas que se asignen y sean autorizados según las normas vigentes
ii. Coordinar las acciones, gestiones técnicas y administrativas entre las distintas áreas del Departamento Ejecutivo y el Consejo de Planificación Estratégica que coadyuven a lograr los objetivos del CoPE una vez conformado y mientras dure su mandato
iii. Administrar los fondos que asigne el presupuesto que elabore y apruebe el Consejo de Planificación Estratégica, según lo ordena el Artículo 160 de la Carta Orgánica Municipal
iv. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno que el CoPE dicte y sea aprobado por Ordenanza
v. Acompañar a las organizaciones e instituciones de la sociedad civil en la integración del Consejo de Planificación Estratégica.
vi. Articular la participación del Departamento Ejecutivo, Departamento Legislativo y organizaciones intermedias en el seno del Consejo de Planificación Estratégica.
vii. Propiciar e impulsar el diseño y formalización de procedimientos, metodologías y mecanismos para lograr los objetivos del Consejo de Planificación Estratégica.
viii. Establecer canales de diálogo permanente con todos aquellos sujetos representativos de la comunidad de San Martín de los Andes.
ix. Proponer ante la Asamblea del Consejo de Planificación Estratégica el proyecto de Reglamento Interno y elevar el proyecto de Presupuesto conforme al Plan de Trabajo establecido para el mismo.
x. Asistir en la elaboración de documentos y resoluciones surgidos del debate de la Asamblea del Consejo de Planificación Estratégica.
2. Estas funciones podrán encomendarse al Sector del Consejo de Planificación Estratégica.
b) Como Coordinador del Sector de Gestión de Proyectos:
1. Como responsable de la Gestión de Proyectos asumirá las siguientes funciones, debiendo:
i. Articular y coordinar con las distintas Secretarías del Gabinete Municipal los proyectos, planes, recomendaciones y resoluciones que se generen y se decidan llevar a cabo.
ii. Realizar las acciones y gestiones necesarias, en representación de la Autoridad Municipal, ante los organismos internacionales, nacionales y/o provinciales, públicos y privados, a fin de obtener asistencia técnica y/o recursos para el financiamiento de planes, proyectos, obras y/o actividades que las distintas secretarias elaboren y autoricen.
iii. Colaborar con los secretarios de cada área, para el seguimiento y gestión en la elaboración de planes y proyectos en conjunto con las unidades. técnicas que cada secretaria designe a tal efecto, a fin de lograr los objetivos determinados para cada caso por las áreas respectivas.
iv. Asistir al intendente municipal en aquellas tareas, planes, proyectos o actividades en las que éste delegue su participación.
v. Facilitar la vinculación directa con los organismos de la administración provincial a efectos de lograr la inserción de Programas y Proyectos con financiamiento externo en la comunidad.
vi. Difundir y promover todos los proyectos con financiamiento externo que puedan implementarse a fin de dar una respuesta a los problemas y a las oportunidades de nuestra ciudad.
vii. Consolidar un equipo técnico con una modalidad de trabajo definida capaz de gestionar inversiones y préstamos a través de organismos provinciales, nacionales e internacionales.
viii. Dirigir, coordinar y controlar la tramitación de toda la documentación elaborada por los equipos técnicos.
ix. Articular con áreas de gobiernos periféricos acciones que tiendan a la concreción de proyectos necesarios para la región.
x. Relevar los fondos disponibles para desarrollo local en entes u organismos provinciales y nacionales.
xi. Propiciar e impulsar la incorporación de la variable social y ambiental, y el enfoque de riesgo en la planificación integral del desarrollo territorial, promoviendo procesos participativos.
xii. Proponer políticas públicas de ordenamiento territorial y su correspondiente marco normativo, en consonancia con el modelo de desarrollo provincial, regional y nacional.
2. Estas funciones las podrá encomendar al Sector de Gestión de Proyectos.
c) Como Administrador del predio y de las instalaciones del ex Hotel Sol
1. Como responsable de la administración, custodia y mantenimiento del predio asumirá las siguientes funciones, debiendo:
i. Gestionar ante y con los estamentos de la administración provincial correspondientes el saneamiento dominial del predio, de los edificios y de las instalaciones correspondientes al Ex Hotel Sol
ii. Administrar y adjudicar la utilización de espacios en el edificio priorizando el siguiente orden: Secretaria para la Coordinación del Consejo de Planificación Estratégica y la Gestión de Proyectos, Organismo de Control Municipal, Secretaría de Cultura y Educación; actividades educativas impartidas por autoridad competente, actividades de complemento social, actividades participativas y comunitarias y actividades de organismos nacionales y provinciales.
iii. Elaborar anualmente el presupuesto por necesidades de uso y mantenimiento del predio, instalaciones y espacios, asignando a cada área usuaria su correspondiente alícuota según superficie ocupada, personal y actividades específicas y espacios comunes.
iv. Acordar con los responsables de cada área los mecanismos administrativos de ingresos y egresos que solventen los gastos respectivos.
v. Llevar los registros de inventarios, movimientos y uso de instalaciones.
vi. Establecer los mecanismos adecuados para proteger las instalaciones, los muebles y útiles allí depositados y prorratear su costo entre los usuarios.
vii. Formalizar los circuitos administrativos vigentes para atender las reparaciones, reposiciones y mantenimiento que el predio, el edificio y las instalaciones requieran.
2. Estas funciones podrán encomendarse al soporte administrativo.