Tema : Reemplazada por O. 2210/96 que deroga artículos de la O. 83/84. Derogada por Ordenanza de Consolidación. Artículo 1º. PROHÍBESE a partir de la promulgación de la presente, la instalación de estaciones de servicio, expendio de combustibles, lavaderos de vehículos, servicios de engrase, en la siguientes áreas ACC (Area Centro Cívico); AC (Area Centro); AR2 (Area Residencial 2); AR3 (Area Residencial 3); ART1 (Area Residencial Turística 1); ART2 (Area Residencial Turística 2). Artículo 2º. Exceptúase de la presente Ordenanza, el área de reserva en AR3, según Ordenanzas N º039/87 y 180/88. Artículo 3º. Derógase en todo, otra disposición que se oponga a la presente. Artículo 4º. Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre de 1988.