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Ordenanza N° 248, Año 1988
Lavaderos, Playas De Estacionamiento



NORMA DEROGADA

Tema : Reemplazada por O. 2210/96 que deroga artículos de la O. 83/84. Derogada por Ordenanza de Consolidación.
Artículo 1º. PROHÍBESE a partir de la promulgación de la presente, la instalación de estaciones de servicio, expendio de combustibles, lavaderos de vehículos, servicios de engrase, en la siguientes áreas ACC (Area Centro Cívico); AC (Area Centro); AR2 (Area Residencial 2); AR3 (Area Residencial 3); ART1 (Area Residencial Turística 1); ART2 (Area Residencial Turística 2).
Artículo 2º. Exceptúase de la presente Ordenanza, el área de reserva en AR3, según Ordenanzas N º039/87 y 180/88.
Artículo 3º. Derógase en todo, otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4º. Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de sus miembros, en Sesión Ordinaria del día 09 de Noviembre de 1988.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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