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Resolución Conjunta N° 20, Año 2010
Declaración ambiental "viviendas y cabañas de alquiler turístico" - Mario D. Gentili
Publicación : 04/09/2010 -- Boletín Oficial N° 369



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "VIVIENDA Y CABAÑAS DE ALQUILER TURÌSTICO”, propiedad del Sr. Mario Daniel Gentili DNI 14.148.002, localizado en el Lote D46, de la Fracción D2 del Lote Agrícola Nº 12 NC: 15-21-049-5806, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Javier Urbanski y sus correspondientes ampliaciones.
Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 792 / 06, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Lic. Urbanski, Addenda documentación ampliatoria; resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

A. TRATAMIENTO Y CONTENCIÓN DE TALUDES:
1 - En los casos que la pendiente de los taludes generados supere los 45º se procederá a contener el lado expuesto con obras de ingeniería naturalista como empalizadas, muros tipo palo a pique o bien con muros de piedra a la vista. También en el caso del acceso, se utilizarán gaviones o colchonetas tonel objeto de asegurar el suelo afectado. Para cualquiera de los casos antes detallados, se deberá realizar la correspondiente parquización
B. CONSERVACIÓN DE BIOMASA VEGETAL:
1 – Se deberán conservar en su mayoría todos los ejemplares vegetales. Se apearan solamente los necesarios para las construcciones proyectadas y aquellos que luego de avaluarlos no representen riesgo sobre personas y/o bienes.
C. REVEGETACIÓN Y PARQUIZACIÓN:
1 – Se favorecerá la revegetación de todas las áreas que queden desprovistas de vegetación, con escarificado donde el suelo hubiera sido, además compactado. Se recomienda la utilización de riego por aspersión y por goteo para evitar la acumulación de agua en escorrentías que puedan derivar en perdidas de suelo.
D. RESTRICCIÓN EN LOS MOVIMIENTOS DE SUELO:
1 – se deberán limitar los movimientos de suelo únicamente al sector destinado a la obra civil.
E. RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES DE OBRA:
1 – Se deberán restaurar todos los sitios afectados, tales como obradores, sitios de acopios, lugares de mezclas, contenedores de residuos, depósitos, etc.
F. PROHIBICIÓN DE TRABAJOS NOCTURNOS:
1 – Se realizarán únicamente trabajos diurnos.
G. CARTELERÍA DE OBRA:
1 – Se deberán colocar carteles de advertencia sobre el ingreso y egreso de máquinas y camiones en las zonas aledañas y carteles indicativos de estacionamiento, además de cartelería referidos a la protección ambiental.
H. PLAN DE CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES:
1 – Cumplir con lo estipulado en el Plano Presentado a fojas 155 denominado Planta General – Detalle Circulación Interna – Drenajes Pluviales.

Artículo 3 º - Deberá materializarse en su totalidad dentro del lote, todo talud expuesto producto de los movimientos de suelos que sean producidos por la materialización de la Obra civil.

Artículo 4 ° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 5 °- De forma.-

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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