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Resolución Conjunta N° 5, Año 2014
Declaración Ambiental subdiv. en PH Lote F Ch 13 - L. Isla de Torres.
Publicación : 07/11/2014 -- Boletín Oficial N° 474



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Resolución Conjunta nº05/2014
San Martín de los Andes,05/06/2014.-

Entre el Intendente Municipal y el Presidente del
Concejo Deliberante, en el marco de la
Ordenanza 1584/94 - T.O. 2007 / 96 .-
VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 615 / 11 caratulado "SUBDIVISION EN PH (11 U.F)” propiedad de Lidia Isla de Torres, localizado en Callejón de Gingins, Lote F, Chacra 13, NC: 15-21-090-6658-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por Ing. Jorge Soto,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 45 consta la Notificación informando al Ing. Flavio Caldas, que los proyectos que se realicen en el lote antes mencionado, se encuentran regulados por la Ordenanza Nº 8390/09, por lo que deberá implementarse el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos,

Que, a fojas 51 a 84 obra el Informe “Evaluación del Sitio” presentado por el Ing. Flavio Caldas y sus correspondientes ampliaciones,

Que, a foja 85 consta la Declaración de Uso Territorial (DUT), emitida por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable,

Que, a fojas 87 a 96 consta el “Aviso de Proyecto” (memoria descriptiva del proyecto de Subdivisión en PH),

Que, a fojas 97 a 100 constan las planillas FOPAB y CEPIA correspondientes al proyecto,

Que, a fojas 105 a 182 obra el Informe de Factibilidad Ambiental del proyecto, elaborado por el Ing. Jorge Soto,

Que, a fojas 188 a 236 constan las ampliaciones al INFA,

Que, a foja 237 consta la Nota de Pase al O.C.M a fin de que se evalúe el tratamiento in situ de líquidos cloacales presentado para el proyecto,

Que a fojas 238 a 256 consta la aprobación del sistema de tratamiento por parte del organismo de Control Municipal,

Que, a foja 257 a 258 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,

Que, a foja 259 y 260 consta la Declaración de Compatibilidad Urbano – Ambiental del Proyecto (DECUAP),

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "SUBDIVISION EN PH (11 U.F)” propiedad de Lidia Isla de Torres, localizado en Callejón de Gingins, Lote F, Chacra 13, NC: 15-21-090-6658-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por Ing. Jorge Soto, y sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el presente Expediente, cumplimentando con lo establecido en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por la Resolución Nº 1.212/10, con las siguientes características:

ÍTEMSUPERFICIES (m²)
Área de Implantación16.450,34
F.O.S. Construcción 1351,16
F.O.S. – espacio exterior
(art.23-24)
405,35



Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 615 / 11, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Medida Nº 1 MANEJO DEL SUELO

Etapa involucrada: Deberá ser implementada en la etapa de Construcción del proyecto.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.


Medida Nº 2 MANEJO DE LA VEGETACIÓN
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 3 MANEJO DE RESIDUOS
Etapa involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario, Empresa Constructora y Municipalidad de San Martín de los Andes.

Medida Nº 4 MANEJO DE LOS EFLUENTES CLOACALES
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 5 CONTROL DE ESCORRENTIAS
Se detalla a continuación medidas específicas a tener en cuenta:

PARA LA CONDUCCION DE PLUVIALES (TECHOS):
PARA EL CONTROL DE AGUAS PLUVIALES EN ESPACIOS ABIERTOS (ESTACIONAMIENTO Y CAMINOS):
Etapa Involucrada : Deberá ser ejecutada en la etapa de Planificación y Construcción.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 6 CONTROL DE EMISIONES, RUIDOS Y POLVO
Etapa Involucrada: Deberá ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora y Municipalidad de S.M.Andes.

Medida Nº 7 CONTROL DE PERTURBACIONES QUE AFECTEN LA FAUNA
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora y Municipalidad de S.M.Andes.

Medida Nº 8 SEGURIDAD E HIGIENE
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 9 GESTION DEL PAISAJE
Etapa Involucrada: Deberá diseñada en la Etapa de Planificación, Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Artículo 3 º - Aprobar, el Plano de Rangos de Superficies a adoptar en el fraccionamiento del loteo a desarrollar, obrante a fojas 218.

Artículo 4º - La aprobación final del plano de mensura quedará sujeta a la Presentación de los Proyectos ejecutivos de redes de servicios básicos (Agua Potable, Cloacas y Electricidad) visados por los Entes prestatarios de los servicios,

Artículo 5º- Las obras necesarias de conexión a nexos existentes de infraestructura de servicios básicos, quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.

Artículo 6º- El tratamiento de efluentes cloacales Visado y Aprobado por el Organismo de Control Municipal, que consta a foja 239 a 256, zonifican el predio y dictaminan los distintos sistemas de tratamientos aconsejados para los diferentes sectores, por lo que se deberá respetar esta zonificación. A su vez, para asegurar el buen funcionamiento del sistema de tratamiento el desarrollador deberá cumplir con el “Plan de Monitoreo Ambiental” y el “Plan de Contingencias” presentado por el profesional a fojas 251 a 252.

Artículo 7º- Al momento de realizar las obras de infraestructura de servicios interna, el propietario deberá realizar la obra de red cloacal interna de la Subdivisión del lote, con el fin de prever una futura conexión a la red cloacal.

Artículo 8º - Antes del inicio de las obras de movimientos de suelos se deberá dar aviso a esta Subsecretaría con 5 días de anticipación, el fin de realizar sondeos y muestreos arqueológicos.

Artículo 9º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 10º : En la etapa de aprobación final del Plano de Mensura, se deberá presentar una actualización de la autorización de servidumbre de paso del ducto cloacal presente, que consta a foja 37 a 41, de acuerdo a los nuevos aportes al mismo.

Artículo 11º:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implement - Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
Artículo 12°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.

[Aprobada por ORdenanza 10.091/14]


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