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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 6, Año 2017
Factibilidad Ambiental apertura camino acceso Lote 29-AQC 5 - Soc. Civil Fiduc. Paso del Chapelco
Publicación : 10/27/2017
-- Boletín Oficial N° 553
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
R E S U E L V E N
ARTÍCULO 1º.- Declárase
Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "CAMINO DE ACCESO LOTE 29 – A, QTA CONTIGUA 5”, propiedad de Sociedad Civil Fiduciaria Paso del Chapelco, localizado en LOTE 29 – A, Qta. Ctga 5, NC: 15-21-090-1007-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Biól. Javier Urbanski, con sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el presente Expediente.
ARTÍCULO 2º-
Apruébese la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 763/ 11, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
Medida Nº 1 INSTALACIÓN DE OBRADOR Y CASILLA
No se instalará un obrador en la zona de obras. Se ocupará parte del lote 17B para tal fin. En el mismo sitio se estacionarán máquinas y vehículos de obra durante la noche.
La casilla dará refugio al sereno, resguardo de obreros, capataz e inspección de obras.
Se deberá considerar restauración del sector afectado por el obrador.
Medida Nº 2 EXCAVACIONES:
Movimientos de suelos planificados con el fin de realizar una correcta administración. Suelo vegetal en un sitio apropiado para su utilización en la restauración, material cohesivo en caminos y terraplenes y rocas para consolidación de taludes y terraplenes.
Se tendrá especial cuidado de no afectar ejemplares arbóreos de gran valor de conservación, existentes en la traza como es el c aso de Maitenes y Cipreses y que no hayan sido marcados para apeo.
Queda estrictamente excluida la utilización de explosivos para voladuras.
El material excavado podrá ser utilizado para alteos y relleno de terraplenes, en caso de que las características del suelo sean apropiadas.
Medida Nº 3 REUBICACIÓN DE SERVICIOS:
Implementar un Plan de Comunicación a través de medios radiales, informando de la interrupción del servicio eléctrico. Comunicar personalmente a consorcios y administraciones de las urbanizaciones que se encuentran afectadas por la obra, teniendo una persona responsable de esta actividad.
La empresa deberá gestionar ante el EPEN la aprobación de los planes de reubicación, antes de comenzar las obras.
Las actividades de obra contarán con señalización específica, acorde a las normativas del ente prestatario y la Dirección Provincial de Vialidad.
Quedan terminantemente prohibidos los trabajos nocturnos.
Los trabajos se ejecutarán bajo las normas del buen arte y las exigencias de cada ente prestatario.
Medida Nº 4 APEO DE ARBOLES:
Se deberá evitar la acumulación de los residuos de poda, raíces y los mismos rollizos de los ejemplares apeados, con el objeto de minimizar el riesgo de incendios.
La afectación del Bosque, deberá ajustarse estrictamente a la autorización emitida por la Dirección Provincial de Bosque Nativos.
Los Propietarios del lote compensarán los arboles apeados en una proporción de 3:1.
Los arboles a conservar pero que se encuentran cerca del trazado del proyecto, deberán ser marcados para su protección y posterior evaluación.
En aquellos casos en que los renovales existentes dentro de la traza puedan ser trasplantados, esta operación se llevara a cabo entre los meses de Mayo y Agosto.
Medida Nº 5 PROVISIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y PARA LAS OBRAS:
El transporte de agua se realizará en cisternas que cargarán el agua con bombas desde una misma fuente, habilitada por el Municipio y evitando tener más de un punto de extracción.
Se deberá garantizar la potabilidad del agua para el personal.
Medida Nº 6 GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Todos los residuos y desechos se removerán diariamente. Está prohibido arrojar o abandonar residuos de cualquier naturaleza en áreas no habilitadas específicamente. El almacenamiento se efectuará clasificando los residuos en recipientes separados, adecuados y ubicados en sitios accesible, despejados y de fácil limpieza. La clasificación primaria de los residuos será: Domiciliarios, de Obra y Especiales.
El transporte se realizará en forma cuidadosa. En recipientes adecuados.
Todos los residuos domiciliarios se depositarán en recipientes especiales en lo que no se podrá depositar otro tipo de residuos.
Los residuos de obra se almacenaran en contenedores habilitados y el transporte se realizará en camiones de la empresa contratista.
Medida Nº 7 MANEJO DE MATERIALES.
Todos los acopios de obra, áridos, cementos, gaviones, etc. se ubicaran en terrenos privados de los proponentes o de otra propiedad que haya sido debidamente autorizada por sus propietarios.
El cemento y la cal destinados a las obras de arte, deberán ser acopiados en depósitos cubiertos para evitar el contacto con las aguas y para evitar la dispersión del material particulado, siempre en predios privados.
Los depósitos y acopios de áridos deberán estar delimitaos y así evitar su segregación. En lo posible deberán ser cubiertos con medias sombras o regado para evitar la dispersión de polvo.
Medida Nº 8 TAREAS DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS:
Algunas máquinas que permanezcan en la zona, podrán ser estacionadas.
Las tareas de mantenimiento serán ejecutadas en talleres habilitados para tal fin.
Medida Nº 9 TRÁNSITO VEHICULAR Y DE MÁQUINAS:
Durante el periodo de obra, tanto dentro como fuera de las superficies afectadas, debe ser ordenado y eficiente. No se permitirá el desplazamiento de equipos y vehículos por fuera de las mismas.
Deberá existir cartelería específica adecuada y consistente con el Plan de Seguridad e Higiene e la Empresa y la Normativa Provincial.
Para vitar perdidas de material se eberá verificar el perfecto estado de cajas volcaduras y siempre cubrir las cajas de camiones que transporte áridos.
Deberá evitarse el tránsito de maquinas y camiones por costas y cauce del Aº Trabunco. Ubicado en cercanías del comienzo de la traza.
Todos los vehículos deberán encontrarse en perfecto estado de funcionamiento para minimizar la emisión de gases y deberán contar con silenciador.
Todos los vehículos deberán tener VTV al día.
Medida Nº 10 CAPACITACIÓN Y COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL:
La capacitación del personal es esencial para una correcta gestión ambiental.
Importancia de alarmas de incendios, derrames u otro.
Correcto manejo de los residuos.
Medida Nº 11 ABANDONO DE OBRA:
Se deberá levantar, demoler y/o desinstalar toda estructura, instalación o aparato ubicado por la empresa en forma temporal.
Se deberá retirar todo tipo de residuos.
Se deberá restaurar la topografía.
Se deberá escarificar sectores compactados
Se deberá en caso de ser necesario incorporara suelo al sitio.
ARTÍCULO 3
º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.
ARTÍCULO 4
º:
1.
Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumpl Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
2.
En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
a.
Previa constatación de la situación de desistimiento o abandono por intermedio de inspección efectuada por la Subsecretaría de Gestión Ambiental, el peticionante será sancionado, según gravedad del caso, con multa entre el Uno por ciento (1 %) y el Veinte por ciento (20 %) de la inversión proyectada y caducidad de la Declaración Ambiental.
b.
El crédito fiscal que se genere a favor del Municipio y a cargo del peticionante en caso de abandono del proyecto durante su ejecución, se instrumentará como un título fiscal ejecutivo, y su monto será destinado a solventar las acciones municipales reparadoras del ambiente que sean necesarias.
ARTÍCULO 5º
- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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