ARTÍCULO 1º: Prorrógase por noventa días corridos, contados a partir del vencimiento establecido por la Ordenanza 084/86, el plazo otorgado en dicha norma legal.- ARTÍCULO 2º: De forma.- Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Deliberante, con el voto unánime de todos sus miembros, en sesión extraordinaria del 28 de enero de 1.987