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Resolución Conjunta N° 1, Año 2014
Declaración Ambiental Proy. Polideportivo - Lote 10 G



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 580 / 13 caratulado "PROYECTO POLIDEPORTIVO LOTE 10-G” propiedad de Santiago Bello y Maria Susana Bello, localizado en la intersección de los Callejones de Bello y Ruta Nacional Nº 234, Lote 10-G, Chacra 10, NC: 15-21-090-4459-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Ing. Eduardo Rapp y Arq. Carlos Colombo.

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 y 2 consta la solicitud de obtención de la Declaración de Uso Territorial (DUT) de los lotes 10-G, 10-F y 10-E, por parte de la Sra. Maria Susana Bello,
Que, a foja 3 consta nota de presentación del Estudio de Sitio,
Que, a fojas 4 a 49 consta el Estudio de Sitio elaborado por el Lic. Horacio Matarasso,
Que, a foja 50 a 52 constan los DUT para los lotes 10-G, 10-F y 10-E emitidos por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable,
Que, a fojas 53 a 58 obra la presentación de idea de proyecto y el formulario de Aviso de Proyecto, presentados por el Arq. Horacio Calvano y Arq. Carlos Colombo, con la descripción de los proyectos a desarrollar en el lote 10-G,
Que, a foja 59 y 60 constan los Términos de Referencias elaborados por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de los proyect Que, a foja 59 y 60 constan los Términos de Referencias elaborados por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de los proyectos a de sarrollar.
Que, a fojas 61 a 181 obra documentación técnica de Planos de obra, certificado de dominio del lote y Estudio de Impacto Ambiental presentado por el propietario a través de los profesionales Arq. Carlos Colombo y el Ing. Eduardo Rapp.
Que, a fojas 182 a 189 constan informes de la Dirección de Obras Particulares y Dirección de Catastro acerca del proyecto.
Que, a foja 190 obra pedido de información adicional pro parte de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental,
Que a fojas 191 a 193 consta la presentación de la información solicitada por parte del Arq. Colombo,
Que, a foja 194 a 195 consta la Declaración de Compatibilidad Urbano – Ambiental del Proyecto (DECUAP) del proyecto, con la aclaración que el presente DECUAP vale únicamente para el proyecto presentado y evaluado en el INFA del Polideportivo.
Que, a foja 208 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,
Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,
Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,
Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado PROYECTO POLIDEPORTIVO LOTE 10-G” propiedad de Santiago Bello y Maria Susana Bello, localizado en la intersección de los Callejones de Bello y Ruta Nacional Nº 234, Lote 10-G, Chacra 10, NC: 15-21-090-4459-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Ing. Eduardo Rapp y Arq. Carlos Colombo., y sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el presente Expediente, cumplimentando con lo establecido en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por la Resolución Nº 1.212/10, con las siguientes características:
ÍTEM
SUPERFICIES (m²)
Área de Implantación
20.529,70
F.O.S. Construcción
3.357,23
F.O.S. – espacio exterior
(art.23-24)
1.007,17

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 580 /13, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:


Medida Nº 1 MANEJO DE SUELO


Medida Nº 2 MANEJO DE LA VEGETACIÓN

Medida Nº 3 MANEJO DE RESIDUOS
recipiente estándar, con tapa, ubicado en el frente del lote.
Medida Nº 4 CONTROL DE ESCORRENTIAS SUPERFICIALES
Se detalla a continuación medidas específicas a tener en cuenta para cumplir con el principio de impacto hidrológico 0 y puede verse la implantación de los lechos de infiltración propuestos en el Anexo 1 (Planos):
(ESTACIONAMIENTO): En el del sitio se mantendrá el terreno natural con una capa de pedregullo o canto rodado que permita la infiltración, la superficie alrededor se mantendrá con pasto para evitar la colmatación con sedimentos
Cuando la falta de infiltración lo requiera o si se detectara un importante nivel de contaminación de la capa de granza con suelos finos, que impidan la infiltración natural de las aguas, se deberá escarificar la capa de rodamiento, agregando material nuevo.

Medida Nº 6 CONTROL DE EMISIONES, RUIDOS Y POLVO

Medida Nº 7 CONTROL DE PERTURBACIONES QUE AFECTEN LA FAUNA

Medida Nº 8 SEGURIDAD E HIGIENE

Medida Nº 9 GESTION DEL PAISAJE

Artículo 3 º - Aprobar el plano de distribución de las obras deportivas a infraestructura que consta a foja 73.

Artículo 4º- Las obras necesarias de conexión a nexos existentes de infraestructura de servicios básicos, quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.

Artículo 5º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 6º:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
Artículo 7°- Durante la etapa de planificación, preparación, funcionamiento y construcción, inspectores dependientes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, de la Municipalidad de San Martín de los Andes, implementarán un programa de vigilancia y control mediante el cual deberán supervisar y controlar tan frecuentemente como lo estimen necesario, que el Propietario, la Empresa Constructora, el Proyectista, cumpla con las medidas y las disposiciones contenidas en la presente Resolución Conjunta.

Artículo 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.

Aprobada por Ordenanza 9999/14


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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