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Resolución Conjunta N° 6, Año 2013
Declaración Ambiental " Loteo 63 viviendas" en Chacra 30 - Coop. COVISAL
Publicación : 12/13/2013 -- Boletín Oficial N° 460



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Resolución Conjunta 06/2013
San Martín de los Andes, 20/11/2013.-

Entre el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo Deliberante,
en el marco de la Ordenanza 1584/94 T.O. 2007 / 96.-
VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 800 / 04 caratulado "LOTEO 63 VIVIENDAS”, propiedad de Cooperativa Covisal, localizado en Chacra 30, Lote 2a, NC: 15-21-094-4108-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Biól. Javier Urbanski,

CONSIDERANDO:

Que, a foja 8 consta la propuesta (actualización a foja 147) de Fraccionamiento del Lote 2 de la Chacra 30 realizada por el Arq. Fernando Beretta,

Que, a fojas 9 a 12 constan las planillas FOPAB y CEPIA,

Que a fojas 14 a 21 la U.T.G.A califica al Proyecto de “Alto Impacto”, emitiendo los correspondientes Términos de Referencia (TDR), para la elaboración de un Informe de Factibilidad Ambiental (INFA),

Que, a fojas 23 a 110 obra el Informe de Factibilidad Ambiental, elaborado por el Biólogo Javier Urbanski,

Que, a foja 143 consta el informe emitido por el Organismo de Control Municipal en relación a los servicios de agua potable y cloacas,

Que, a fojas 145 a 163 constan ampliaciones del INFA,

Que, a foja 164 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose al proyecto factible ambientalmente,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 1584/94, T.O. 2007 / 96, modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado “LOTEO 63 VIVIENDAS”, propiedad de Cooperativa Covisal, localizado en Chacra 30, Lote 2a, NC: 15-21-094-4108-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Biól. Javier Urbanski, y sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el presente Expediente.

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 800/ 04, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Medida Nº 1 PLANTACIÓN DE ARBOLADO PÚBLICO

Descripción y objeto: El objeto del presente plan es, además de mitigar el impacto producido por las construcciones, cumplir con lo establecido en la Ordenanzas Nº 371/89 de “Arbolado urbano y espacios verdes” y la Nº 8268/09 “Traspaso de Espacios Públicos ”. En la Sección 7 del presente INFA se esboza un plan para el arbolado de la urbanización.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de planificación y materializarse a través de la propuesta del loteo.
Responsable: Empresa contratista.

Medida Nº 2 PARQUIZADOS

Descripción y objeto : Los propietarios deberán parquizar los espacios no cubiertos de su lote de la manera que crea más conveniente, pero tratando de no dejar superficies de suelo desnudo. De la misma manera y bajo la responsabilidad del municipio, los espacios públicos deberán ser parquizados y mantenidos con usos predeterminados (canchas, plazas) para evitar usos indeseados como asentamientos ilegales, basureros, etc.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de edificación de viviendas.
Responsable: Municipio y futuros propietarios de lotes.

Medida Nº 3 CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES

Descripción y objeto: Pese a que las pendientes no son elevadas, es importante una correcta conducción de los efluentes pluviales a través de cunetas de escurrimiento y corrección de taludes. En este caso no son necesarias otras obras de arte, pero al momento de realizar el abovedado de los caminos, las cunetas deberán ejecutarse eficientemente. Luego, en la etapa de edificación de viviendas, cada propietario deberá resolver con alcantarillas u otro sistema, el paso sobre la cuneta para acceder a cada lote.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción de caminos y en el mantenimiento de los mismos.
Responsable: Empresa constructora de las calles y Municipalidad una vez cedidas las mismas.

Medida Nº 4 RESTRICCIÓN DE DESMALEZADO EN ÁREAS SIN CONSTRUIR

Descripción y objeto: Teniendo en cuenta la significancia de la cobertura vegetal en el predio en estudio, se recomienda que únicamente se realicen desmalezados en aquellos lotes que se encuentren próximos al momento de construir viviendas. De esta manera se pretende conservar la cobertura del suelo, el mayor tiempo posible y así evitar problemas descriptos anteriormente.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de edificación de viviendas.
Responsable: Empresa constructora.

Medida Nº 5 TRÁNSITO RESTRINGIDO FUERA DE LAS OBRAS

Descripción y objeto: Se trata de restringir al máximo la circulación de todo tipo de vehículos fuera de sendas y caminos habilitados con el objeto de no afectar más la vegetación o compactar el suelo. Tanto máquinas, camiones y vehículos deberán circular y estacionarse en sitios previamente utilizados para tal fin o bien en zonas donde el destino final de uso implique la compactación del suelo y pérdida de cobertura vegetal. De esta manera se evitarán otros efectos tales como la pérdida de cobertura vegetal, la afectación de escorrentías naturales y el riesgo de accidentes.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción de caminos, provisión de servicios y edificaciones de viviendas.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 6 SELECCIÓN DE SITIOS PARA ACOPIOS

Descripción y objeto: Los acopios de materiales para la provisión de servicios y otras obras de infraestructura serán dispuestos en sitios seleccionados previamente teniendo en cuenta el impacto visual, la compactación del suelo y la vegetación, En este sentido se deberán elegir sitios de poca pendiente, preferentemente sin vegetación y de compactación inevitable (por ejemplo futuros caminos).
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de provisión de servicios y edificación de viviendas.
Responsable: Empresa constructora.


Medida Nº 7 MEJORAS EN LA CIRCULACIÓN VEHICULAR

Descripción y objeto: La incorporación de alrededor de nuevos vehículos al tránsito ya congestionado de la zona, implica la necesidad de alternativas de circulación. Para ello se han analizado posibles mejoras y nuevas alternativas de conexión con la Ruta Nº 234 que se presentan en la Sección 7 del presente INFA.
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de planificación.
Responsable: Municipio.

Medida Nº 8 CARTELERÍA VIAL

Descripción y objeto: Complementando la medida anterior, será necesario ubicar carteles viales indicadores de cruces, velocidades máximas, etc. Actualmente la zona se encuentra pobremente señalizada. Para esta tarea se deberá recurrir a las oficinas de Vialidad Nacional quien tiene jurisdicción en las banquinas y determina el tipo y cantidad de carteles .
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de entrega de viviendas.
Responsable: Municipio y Vialidad Nacional.

Medida Nº 9 SEPARACIÓN SELECTIVA DE SUELOS

Descripción y objeto: Durante el zanjeo para el tendido de los servicios en forma subterránea y en los rellenos y movimientos de suelo se tratará de separar metódicamente los distintos niveles y perfiles de suelo con el objeto de recomponer dentro de lo posible el perfil natural del suelo actual. El grado de dificultad de ejecución de esta media disminuye la prioridad y efectividad de esta medida.
Responsable: Empresa Constructora.
Momento de ejecución y duración: deberá ejecutarse en el momento en que se está retirando suelo virgen.

Medida Nº 10 PROHIBICIÓN DE TRABAJOS NOCTURNOS

Descripción y objeto: Esta medida tiene por objeto minimizar las molestias ocasionadas a los vecinos por los ruidos molestos propios de una obra y atenuar los riesgos de accidentes de obra que son mayores en horas sin luz. La prohibición alcanza todo tipo de actividades fuera de las horas de luz natural.
Prioridad: deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva.
Responsable: Municipio y contratista.

Medida Nº 11 CARTELERÍA DE OBRA APROPIADA
Descripción y objeto: Tanto en la etapa de obra como en la etapa operativa del proyecto, la ubicación del emprendimiento determina la necesidad de una correcta señalización para evitar mayores complicaciones al denso tránsito que registra el lugar. Es así que en la etapa constructiva se instalarán carteles de advertencia sobre el ingreso y egreso de máquinas y camiones, carteles indicativos de estacionamientos y de velocidad máxima. En la etapa de funcionamiento los carteles definitivos indicarán estacionamientos, ingresos, velocidad máxima, etc.
Prioridad: deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva y operativa.
Responsable: Municipio y contratista.

Medida Nº 12 RESTAURACIÓN DE LAS AREAS AFECTADAS POR LAS ACTIVIDADES DE OBRA
Descripción y objeto: Una vez finalizadas las obras, se restaurará todo sitio afectado, tales como obradores, sitios de acopios, lugares de mezclas, contenedores de residuos, depósitos, etc. En la restauración se tendrán en cuenta las siguientes medidas: restauración topográfica, reparación del suelo afectado y retiro de residuos de todo tipo.
Prioridad: deberá ser ejecutada una vez concluida la etapa constructiva.
Responsable: Contratista.

Medida Nº 13 COMPORTAMIENTO DEL PERSONAL DE OBRA
Descripción y objeto: El personal de obra estará instruido acerca de buenas prácticas ambientales a los fines de mitigar, prevenir y evitar impactos o accidentes ambientales. Entre las medidas más importantes se destacan: prohibición de hacer fuego, prohibición de caza, prohibición de afectar a la vegetación, uso de baños químicos, manejo correcto de residuos y restricción de la circulación fuera del área afectada a las obras.
Prioridad: deberá ser ejecutada durante la etapa constructiva.
Responsable: Contratista.

Artículo 3º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 4º - Se deberá presentar el Programa de Traspaso de Espacios Públicos , visado por la Dirección de Espacios Verdes del Municipio con cronograma de ejecución como condición al visado del plano de mensura, de acuerdo a la Ordenanza Nº 8268/09.
El incumplimiento de este requerimiento y sus plazos será causal de realizar las acciones pertinentes ante el Juzgado Municipal de Faltas.

Artículo 5º- Las obras necesarias de infraestructura de servicios básicos, como electricidad y agua potable quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto, debiendo presentar proyecto ejecutivo de energía eléctrica y alumbrado público previo a la aprobación del plano de mensura.
Artículo 6º Al momento del visado final del plano de mensura se deberán caucionar la cantidad de lotes necesarios para garantizar la ejecución las obras de apertura, nivelación y enripiado de calles en un todo de acuerdo a la caminería municipal.

Artículo 7º- En vista de que han sido realizadas las obras de nexo cloacal desde la Chacra 30, se desafecta la autorización temporaria de utilización de tratamientos in situ que consta en el INFA.
Para la Aprobación Final el proponente deberá presentar el cronograma de obra asegurando la provisión de los servicios previo a la construcción de las viviendas, según consta a foja 143.

Artículo 8º : Las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
Artículo 9° - Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.


"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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