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Información Adicional
Decreto N° 3, Año 2015
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
Artículo 1º:
Poner en vigencia a partir del 1º de Enero de 2.016, el texto ordenado 2.014 de la ORDENANZA TARIFARIA ANUAL, el que incluye lo normado al 01/01/2014, la Ordenanza 9445/2012 y todas las modificatorias sancionadas y promulgadas hasta el 31/12/2015, incluida la Ordenanza 9964/2013 Promulgada por Decreto 57/2014.
Artículo 2º:
Se entenderá por Ordenanza Tarifaria Anual al compendio de normas que regulan la materia, vigentes al 31/12/2015, sin perjuicio de las que entraren en vigencia con posterioridad a la fecha de la presente.-
Artículo 3º:
Con el refrendo de los Secretarios Municipales regístrese, tome razón la Dirección de Rentas y demás dependencias comunales que correspondan, regístrese, publíquese, y cumplido, archívese.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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