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Resolución Conjunta N° 17, Año 2010
Declaración ambiental - Subdiv. en PH -Fr. B y A4 - Paraje Lolog
Publicación : 04/09/2010 -- Boletín Oficial N° 369



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Artículo 1°- Declarar AMBIENTALMENTE FACTIBLE el proyecto obrante en el expediente Nº 05000 – 54 / 06 caratulado "SUBDIVISIÓN EN PH FRACCIÓN B Y A4 PARAJE LOLOG”, Nomenclatura Catastral Nº 15-RR-23-5808 y 15-RR-23-5910, en el cual se presenta el Evaluación de Impacto Ambiental, realizado por el biólogo Javier Urbansky.

Artículo 2°. Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los potenciales impactos negativos, a saber:


Articulo 3º: Todas las medidas de mitigacion que sean responsabilidad del consorcio y/o los futuros propietarios de las unidades funcionales, como los ordenadores urbanísticos a aplicar deberán estar contenidos en el Reglamento Interno, el cual deberá ser presentado a la UTGA para su conformidad, previo a la aprobación definitiva de planos de mensura.

Articulo 4º: La Unidad Funcional Nº 1 no será factible de generar tal como está propuesta en el INFA evaluado, por lo cual si se decidiera su materialización, se deberá presentar y evaluar independientemente la factibilidad ambiental correspondiente de acuerdo a las recomendaciones de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos del Neuquén.

Artículo 5°: Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

§ Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
§ Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 6º: La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura, loteo, urbanización y/o de construcción. Quedando sujeto la aprobación del proyecto de subdivisión a la normativa de planificación vigente.

Artículo 7°: De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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