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Resolución Conjunta N° 2, Año 2014
Declaración Ambiental 2 viv. unifamiliares- C. Mantella/Lic. J. Gastelli
Publicación : 04/25/2014 -- Boletín Oficial N° 469



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 585 / 12 caratulado "2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES” propiedad de Carolina Mantella, calle Los Álamos Nº 127, Bº Chapelco, NC: 15-21-049-6428-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por la Lic. Julieta Gastellu,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 36 a 49 consta la propuesta de 3 Viviendas Unifamiliares, realizada por el Arq. Marcos Mantella,

Que, a fojas 50 a 54 constan las planillas FOPAB y CEPIA correspondientes al proyecto,

Que, a fojas 68 y 69 obran los Términos de Referencia para la elaboración del Informe de Factibilidad Ambiental (INFA),

Que, a fojas 70 a 145 obra el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA), elaborado por la Lic. Julieta Gastellu, correspondiente a dos (2) Viviendas Unifamiliares, modificándose el proyecto original de tres (3) Viviendas Unifamiliares,

Que, a foja 146 la Subsecretaría de Gestión Ambiental solicita ampliación de información del INFA presentado,

Que, a fojas 162 y 163 el Arq. Marcos Mantella aclara que el INFA se referencia al proyecto donde figuran 2 viviendas, y adjunta un juego de planos,

Que, a foja 175 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:

POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "2 VIVIENDAS UNIFAMILIARES” propiedad de Carolina Mantella, a realizar en calle Los Álamos Nº 127, Bº Chapelco, NC: 15-21-049-6428-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por la Lic. Julieta Gastellu, y sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el Expediente 05000-585/12.-
Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 585 / 12, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Medida Nº 1 MANEJO DEL SUELO
Etapa involucrada: Deberá ser implementada en la etapa de Construcción del proyecto.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 2 MANEJO DE LA VEGETACIÓN
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 3 MANEJO DE RESIDUOS
Etapa involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario, Empresa Constructora y Municipalidad de San Martín de los Andes.

Medida Nº 4 CONTROL DE ESCORRENTÍAS
Etapa involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Planificación y Construcción.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Para la conducción de pluviales provenientes de techos:
Las zanjas se realizarán en la caída de los techos y canteros que permitan la bioretención e infiltración de las aguas generadas (plano foja 134).

Control de aguas pluviales en espacios abiertos:
El estacionamiento se realizará en PB y no hay caminos internos más allá del acceso vehicular, que será de superficie permeable de rodamiento (tierra / granza). Se preverá la correcta infiltración de las aguas de lluvia con la revegetación de las áreas no construidas (encespado y arbolado).


Diseño de zanjas de infiltración:
Son obras de infiltración longitudinales, rellenas de piedra que reciben el escurrimiento desde la superficie y principalmente desde la colectora de cada unidad funcional.

El agua acumulada se distribuye mediante una tubería cribada de PVC de 110 que se apoya sobre un manto de piedra bocha, con paredes permeables. Sobre la cañería de PVC se debe rellenar con unos 10 cm de piedra, y cada zanja puede estar cubierta con una rejilla.

Acceso vehicular al lote
Las obras de arte a efectuar en el acceso al lote a fin de garantizar el escurrimiento superficial del agua por la cuneta natural de la calle, figuran en el plano “Acceso Vehicular y Tratamiento de Taludes” a foja 163.

Medida Nº 5 CONTROL DE EMISIONES, RUIDOS Y POLVO
Etapa Involucrada: Deberá ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 6 SEGURIDAD E HIGIENE
Prioridad: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 7 GESTIÓN DEL PAISAJE
Etapa Involucrada: Deberá diseñada en la Etapa de Planificación, Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 8 AFECTACIÓN DE LA FAUNA
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Artículo 3º- Las obras necesarias de conexión a nexos existentes de infraestructura de servicios básicos, quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.

Artículo 4º - Antes del inicio de las obras de movimientos de suelos se deberá dar aviso a esta Subsecretaría con 5 días de anticipación, el fin de realizar sondeos y muestreos arqueológicos.

Artículo 5º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.


Artículo 6º:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
Artículo 7°- Durante la etapa de planificación, preparación, funcionamiento y construcción, inspectores dependientes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable de la Municipalidad de San Martín de los Andes, implementarán un programa de vigilancia y control mediante el cual deberán supervisar y controlar tan frecuentemente como lo estimen necesario, que el Propietario, la Empresa Constructora, el Proyectista, cumpla con las medidas y las disposiciones contenidas en la presente Resolución Conjunta.-

Artículo 8°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-


Aprobada por Ordenanza 10.02414

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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