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Resolución Conjunta N° 21, Año 2010
Factibilidad Ambiental división parte Lote 12H - Ch 30
Publicación : 04/09/2010 -- Boletín Oficial N° 369



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "DIVISION DE PARTE DEL LOTE 12-H DE LA CHACRA 30”, propuesto por el Sr. Ricardo Horacio Bourguignon, localizado en el lote 12 H de la Chacra 30, NC: 15-21-094-3516-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Ing. Civil Jorge Soto, y sus correspondientes ampliaciones.

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 485 / 06, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Ing. Civil Jorge Soto, la documentación ampliatoria y observaciones técnicas, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Articulo 3º- Aprobar el Plan de Vigilancia Ambiental que detalla las principales acciones y efectos a ser monitoreados durante las obras y en la etapa de utilización. En el mismo se indican, para cada caso la responsabilidad en la vigilancia, los indicadores a ser monitoreados, la frecuencia de los mismos y las observaciones y recomendaciones sobre cada caso en particular.
Artículo 4º - La Empresa EJECUTORA DE LA OBRA, previo al inicio de las tareas, deberá:
1. Informar a la UTGA la localización de los obradores, cantidad y ubicación de los baños químicos, sitios de estiva de materiales y sectores donde se realice la preparación de hormigón, a fin de determinar la factibilidad de los sitios propuestos.
2. Presentar ante la Subsecretaria de Gestión Ambiental el cronograma de trabajo establecido, donde se deberá contemplar movimiento de maquinarias, periodos de veda, zanjeos, etc.
3. Solicitar los respectivos permisos de zanjeo en la Secretaría de Obras Públicas.
4. Presentar ante la Subsecretaría de Gestión Ambiental el cronograma de retiro y destino de los residuos generados en la obra.

Articulo 5º - Impónese que una fracción del inmueble de 23.164 metros cuadrados, individualizado como parte del lote 12 H Nomenclatura catastral 15-21-94-3516-0000 del loteo en tramite de aprobación quedará en caución y a favor de la Municipalidad de San Martín de los Andes, hasta tanto el titular de dominio acredite la finalización de los servicios básicos exigidos en cada lote (agua, electricidad domiciliaria y alumbrado público), apertura y enripiado de calles públicas, las medidas de mitigación enumeradas en el Art. 2, inciso 6 de la presente resolución relacionadas con el riesgo de migración de gases del vertedero, asimismo las correspondientes autorizaciones para abastecer de agua emitida por la Dirección de Recursos Hídricos autorizando las perforaciones y captaciones suficientes para distribuir el agua en calidad y cantidad suficientes para todo el proyecto si fuera necesario. La firma del titular de dominio en un ejemplar de esta Resolución significa su plena conformidad, convirtiéndola en un instrumento contractual entre el firmante y la Municipalidad de San Martín de los Andes. A efectos de la ejecución de la garantía indicada, ante el hipotético caso de resultar la Municipalidad acreedora, queda habilitada y autorizada expresamente por el titular de dominio Ricardo Horacio Bourguignon, a proceder por la vía judicial de ejecución fiscal, sin otro trámite previo. La Municipalidad podrá por sí, inscribir esta garantía en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Neuquén, para lo cual podrá citar al titular de dominio a suscribir todos los instrumentos públicos y privados necesarios.-

Artículo 6º- La presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura y planos de detalle del loteo, los que deberán ser presentados en las instancias correspondientes. A los fines de la Evaluación de Impacto se toma como valido el plano general obrante a fojas 166 sujeto a mensura de detalle.

Artículo 7° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 8°- De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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