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Resolución Conjunta N° 2, Año 2011
Factibilidad Ambiental "Ctro. Educativo y Habitacional" - readec. Proyecto Urbanístico "El Cauquén"
Publicación : 05/13/2011 -- Boletín Oficial N° 393



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

[Aprobada por Ordenanza 9004/11]



LA INTENDENTE MUNICIPAL Y LA PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN


ARTÍCULO 1º.- Declarar ambientalmente factible la readecuación del proyecto caratulado “Proyecto Urbanístico El Cauquén” en el marco de la Ordenanza nº 8.390/09 , propiedad de F.A.S.T.A., localizado en CHACRA 7. LOTE C1 Y C2. NC 15-21-090-4936/4342, con una superficie de 445.070,77 metros cuadrados; en el cual se presenta el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) realizado por los Licenciados Botta Horacio y Lara Jorge y las correspondientes ampliaciones técnicas –administrativas cumplimentando con lo establecido en el Protocolo de Procedimiento Técnico – Administrativo aprobado por la Resolución nº 1.212/10, distribuidas de la siguiente manera:

ÍTEM
SUPERFICIE DE LAS U.F.
USO
LOTEO
96.869,52
RESIDENCIAL
CASA DE EJERCICIOS ESPIRITUALES UF 86
9.617,33
ACADEMICO
CENTRO ADMINISTRATIVO COMERCIAL TURISTICO UF90
14.885,28
COMERCIAL/RESIDENCIAL/TURISTICO SERVICIOS/ACADEMICO
TRIANGULO TURISTICO RESIDENCIAL UF 89
6.596,51
RESIDENCIAL/TURISTICO
TOTAL
127.968,71
----

[Art.1º modificado por Ordenanza 11.051/16]

Artículo 2°- Ratificar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos y de potenciación de impactos positivos aprobadas oportunamente por la Resolución Conjunta Nº 1.627/08.

Artículo 3º - Aprobar el Proyecto de Tratamiento de Aguas Residuales in situ que consta a fojas 893 a 906 y 908 a 916 Visado por el Organismo de Control Municipal, sin perjuicio de que una vez ejecutado el ducto cloacal, Colector Norte de la Cuenca 15, se conecte toda la urbanización a la Planta de Tratamiento PT3

Artículo 4º - Establecer, previo a la Visación del Plano de Mensura definitivo, la ubicación de los Pozos de Monitoreo de la Napa freática, en función de las futuras presentaciones de Visados Previos de las U.F. que incluyen tratamientos in-situ temporario para su efluentes hasta tanto se cumplimente con la conexión a la red cloacal una vez terminada la PT3.

Artículo 5º - Considerar al momento de las presentaciones particulares de los Visados Previos las medidas de mitigación establecidas en el Informe de Impacto Hidrológico cero – Mejores Prácticas Estructurales:


Artículo 6° - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 7° - Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.

Artículo 8° - De forma.

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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