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Información Adicional
Resolución Conjunta N° 159, Año 2006
Fact. Ambiental Diego Nicolás - Lic. Lara
Publicación : 02/16/2006
-- Boletín Oficial N° 2995
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
Artículo 1°-
Declarar ambientalmente factible el Proyecto referido al expediente Nº 05000 – 84 / 05 caratulado "Fraccionamiento 12-A, Chacra 30” NC. 15-21-094-3903 propiedad del Sr. Diego Nicolás, localizado en el lote 12A de la Chacra 30, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental, realizado por el Lic. Jorge Lara.
Artículo 2°.
Aprobar las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:
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MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 1
:
Se construirá una larga y angosta excavación paralela a las calles, de 0,5m de profundidad y rellenas de piedra, que permita infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Esta zanja será antecedida por una superficie vegetada para evitar la colmatación..
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MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 2
:
Se construirá una larga y angosta excavación alr4edor de cada vivienda, de 0,5m de profundidad y rellenas de piedra, que permita infiltrar las escorrentías superficiales en la tierra. Esta zanja será antecedida por una superficie vegetada para evitar la colmatación.
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MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 3
:
Se realizarán lechos nitrificantes hasta tanto se puedan conectar las viviendas a la red cloacal. La ubicación, dimensiones y características constructivas de cada uno de estos sistemas individuales estarán a cargo de un responsable técnico inscripto en el registro correspondiente, y será evaluada al momento de la presentación de los planos de las obras particulares.
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MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 4
:
Las tareas a realizarse en la obra se realizarán en horarios diurnos, respetándose los horarios de descanso. También se mantendrá húmedo el suelo, para evitar la emisión de polvo.
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MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 5
:
Las áreas intervenidas serán rápidamente recuperadas mediante el arbolado y parquizado, tanto en las fracciones generadas como en los espacios destinados a veredas.
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MEDIDA DE MITIGACIÓN N° 6
:
Se colocarán bocas contra incendios al momento de la ejecución de la red de agua potable, y la instalación de matafuegos cada 50 m2.
Artículo 3°
- Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) Y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.
Artículo 4°
- La presente Resolución Conjunta no implica la aprobación del proyecto de Arquitectura.
Artículo 5°
- Previo refrendo de los Secretarios Municipales, comuníquese al Concejo Deliberante, regístrese y cumplido, archívese.
Artículo 6°
- De forma.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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