VISTO: El Expediente Nº 05000 – 93 / 10 caratulado "Casa del Bicentenario”, propiedad de la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado en el Lote D, Manzana 11, NC 15-20-061-5440-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Téc. Ricardo Méndez, CONSIDERANDO: Que a fojas 3 a 5 consta la descripción del Proyecto, Que a foja 50 consta la Ordenanza Nº 8665/2010 por la cual se afecta el predio de dominio municipal, identificado como Lote D, Manzana 11, NC 15-20-061-5440-0000 para la construcción de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario, Que a fojas 98 consta la factibilidad de conexión cloacal y Provisión de Agua Potable, Que a fojas 99 la U.T.G.A califica el Proyecto de “Alto Impacto”, emitiendo los correspondientes Términos de Referencia (TDR) para la elaboración de un Informe de Factibilidad Ambiental (INFA). Que, a fojas 107 se adjunta Nota incorporando el Informe de Factibilidad Ambiental, elaborado por el Téc. Ricardo Méndez, Que, a fojas 198 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerando factible ambientalmente el emprendimiento, Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante, Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal, Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con: 1- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva. 2- Caducidad de la Declaración Ambiental: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes. Que el Concejo Deliberante aprobó el texto de la presente declaración de factibilidad ambiental mediante ordenanza nº 9074/11 promulgada por Decreto Municipal nº 1478/11 autorizando a su presidente a suscribir la respectiva resolución conjuntamente con la Sra. Intendente Municipal, POR ELLO: