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Resolución Conjunta N° 6, Año 2014
Factibilidad Amb. Casa de la Cultura y de la Historia del Bicentenario
Publicación : 07/11/2014 -- Boletín Oficial N° 474



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

VISTO:
El Expediente Nº 05000 – 93 / 10 caratulado "Casa del Bicentenario”, propiedad de la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado en el Lote D, Manzana 11, NC 15-20-061-5440-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Téc. Ricardo Méndez,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 a 5 consta la descripción del Proyecto,

Que a foja 50 consta la Ordenanza Nº 8665/2010 por la cual se afecta el predio de dominio municipal, identificado como Lote D, Manzana 11, NC 15-20-061-5440-0000 para la construcción de la Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario,

Que a fojas 98 consta la factibilidad de conexión cloacal y Provisión de Agua Potable,

Que a fojas 99 la U.T.G.A califica el Proyecto de “Alto Impacto”, emitiendo los correspondientes Términos de Referencia (TDR) para la elaboración de un Informe de Factibilidad Ambiental (INFA).

Que, a fojas 107 se adjunta Nota incorporando el Informe de Factibilidad Ambiental, elaborado por el Téc. Ricardo Méndez,

Que, a fojas 198 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerando factible ambientalmente el emprendimiento,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

1- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
2- Caducidad de la Declaración Ambiental: Considerándose al proyecto como ambientalmente factible, las infracciones que se pudieran llegar a producir durante el transcurso de la ejecución, y que pudieran provocar daños al ambiente, darán lugar a la caducidad de la presente declaración y a la implementación de las medidas pertinentes.

Que el Concejo Deliberante aprobó el texto de la presente declaración de factibilidad ambiental mediante ordenanza nº 9074/11 promulgada por Decreto Municipal nº 1478/11 autorizando a su presidente a suscribir la respectiva resolución conjuntamente con la Sra. Intendente Municipal,

POR ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE
R E S U E L V E N
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "Casa de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, propiedad de la Municipalidad de San Martín de los Andes, localizado en el Lote D, Manzana 11, NC 15-20-061-5440-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Téc. Ricardo Méndez, obrante en el presente Expediente.

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000- 93 / 10, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental realizado por el Téc. Ricardo Méndez, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Acopio de Materiales:
Remoción de suelos:

Excavaciones:

Forestación y parquización:

Construcción de Obrador:

Generación de residuos líquidos cloacales. Instalación de baño químico.

Movimiento personas y vehículos.


Espectáculos y actividades culturales:

Generación de Residuos sólidos urbanos:

Aumento del Tránsito:
Parquizado:
Artículo 3 º - Aprobar dentro de las Consideraciones Particulares establecidas en el INFA, el sistema de Insonorización a implementar y las medidas de control de pluviales dentro del área destinada a estacionamiento vehicular.

Artículo 4º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de mensura.

Artículo 5º - Las infracciones que se comprueben durante la ejecución de la obra que alteren los términos de la Declaración Ambiental y produzca eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental.

Artículo 12°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.-

[Revalidada por Ordenanza 10.084/14]

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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