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Información Adicional
Decreto N° 5, Año 2016
Fija la escala de viáticos para el ejercicio 2016.
NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR
Artículo 1º:
Fijar a partir del 1º de Enero de 2016 la escala de viáticos diarios de acuerdo al siguiente detalle:
Dentro del Territorio Nacional
GRUPO 1 Intendente Municipal, Viáticos diarios: se determinará multiplicando el número 120 (ciento veinte) por el precio del litro de nafta súper vigente a la fecha de la norma que dispone la comisión de servicios.
GRUPO 2 Secretarios Municipales y Coordinador del Organismo de Control Municipal, Viáticos diarios: se determinará multiplicando el número 100 (cien) por el precio del litro de nafta súper vigente a la fecha de la norma que dispone la comisión de servicios.
GRUPO 3 Subsecretarios Municipales, Juez Administrativo Municipal de Faltas y Contralor Municipal, Viáticos diarios: se determinará multiplicando el número 80 (ochenta) por el precio del litro de nafta súper vigente a la fecha de la norma que dispone la comisión de servicios
GRUPO 4 Escalafón Municipal y Resto de Planta Política, según lo establece el Artículo 141º del CCT de la Municipalidad de San Martín de los Andes.-
Fuera del Territorio Nacional
Cualquier Grupo: U$S 200,00 (tomándose para la liquidación la cifra vigente en la modalidad vendedor).-
Compensación por desgaste y mantenimiento del vehículo
Para todos los vehículos utilizados en viaje de comisión $ 0,50 (cincuenta centavos) por kilómetro recorrido. El agente deberá presentar previo al viaje y para efectivizar el cobro de este ítem la documentación del vehículo con los pagos de patente, seguros al día, revisación técnica obligatoria actualizada y registro de conductor.
Artículo 2º:
En los casos que el agente deba acompañar a un funcionario de mayor jerarquía, por razones justificadas, se le podrá liquidar el mismo viático que a su superior, situación que deberá ser aprobada en la norma que dispone la comisión del servicio.
Artículo 3º:
Con el refrendo de los Secretarios Municipales comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"
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