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Resolución Conjunta N° 4, Año 2014
Decl Ambiental Subdiv. en PH en Lote B- 3B Ch 9. Sra M. Sáez/ Ing. Soto
Publicación : 07/11/2014 -- Boletín Oficial N° 474



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Resolución Conjunta nº04/2014
San Martín de los Andes,05/06/2014.-

Entre el Intendente Municipal y el Presidente del
Concejo Deliberante, en el marco de la
Ordenanza 1584/94 - T.O. 2007 / 96 .-
VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 908 / 09 caratulado "SUBDIVISION EN PH (7 U.F)” propiedad de Miriam Sáez, localizado en la intersección de los Callejones de Bello y Gingins, Lote B-3B, Chacra 9, NC: 15-21-090-4945-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por Ing. Flavio Caldas,

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 y 2 consta la propuesta de Subdivisión en PH del lote realizada por el Ing. Flavio Caldas,

Que, a fojas 4 a 6 constan las Planillas de Solicitud de Clasificación de suelos e Indicadores Urbanísticos básicos y plano del lugar,

Que, a foja 7 obra Planilla de Indicadores Urbanísticos,

Que, a fojas 26 a 38 obra el Informe “Estudio de Sitio” elaborado por el Ing. Caldas,

Que, a foja 39 se notifica al proponente y al profesional interviniente que la presentación de la documentación debe efectuarse cumplimentando las Normas Técnicas estipuladas en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por Resolución Nº 1212/10,

Que, a fojas 41 a 47 consta la nueva presentación “descripción de sitio, vegetación y fauna,

Que, a foja 48 se requiere que la documentación técnica sea compilada y presentada en un único documento. Asimismo, se solicita que la misma cuente con la firma original de los profesionales intervinientes,

Que, a foja 49 a 90 obra el Estudio de Sitio presentado por el Ing. Caldas,

Que, a foja 92 a 104 constan las ampliaciones del Informe de “Evaluación de Sitio”,

Que, a foja 113 consta la Declaración de Uso Territorial (DUT), emitida por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable,

Que, a foja 154 a 159 consta copia de la planilla de “Aviso de Proyecto” con memoria descriptiva del mismo,

Que, a fojas 160 a 163 constan las planillas FOPAB y CEPIA correspondientes al proyecto,

Que, a foja 165 consta la Calificación de Impacto Ambiental, calificando al mismo de Alto Impacto, debiéndose elaborar un Informe de Factibilidad Ambiental (INFA),
Que, a fojas 166 y 167 obran lo TDR elaborados por la UTGA,

Que, a fojas 181 a 264 consta el Informe de Factibilidad Ambiental del proyecto, elaborado por el Ing. Caldas,

Que, a foja 265 la Subsecretaría de Gestión Ambiental solicita ampliación del INFA,

Que, a fojas 266 a 285 obra la ampliación del INFA,

Que, a foja 286 consta la Nota de Pase al Organismo de Control Municipal a fin de que se evalúe el sistema de tratamiento in situ de efluentes cloacales dado que presenta una opción no convencional de tratamiento,

Que, a fojas 295 a 303 obra ampliación de informe, referido a la planta de tratamiento de efluentes,

Que, a foja 306 y 307 consta el informe emitido por el OCM en relación al Tratamiento de Efluentes Cloacales propuesto,

Que, a foja 308 a 309 consta la Declaración de Compatibilidad Urbano – Ambiental del Proyecto (DECUAP),

Que, a foja 310 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la co Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN

Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "SUBDIVISION EN PH (7 U.F)” propiedad de Miriam Sáez, localizado en la intersección de los Callejones de Bello y Gingins, Lote B-3B, Chacra 9, NC: 15-21-090-4945-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por Ing. Flavio Caldas, y sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el presente Expediente, cumplimentando con lo establecido en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por la Resolución Nº 1.212/10, con las siguientes características:
ÍTEM
SUPERFICIES (m²)
Área de Implantación
10.837,41
F.O.S. Construcción
826,51
F.O.S. – espacio exterior
(art.23-24)
247,95

Detalle del Proyecto a desarrollar dentro del Área de Implantación:
ÍTEM
SUPERFICIES (m²)
Superficie 7 Unidades Funcionales (Plano Nº5 foja 283 y Foja 279)
9717,25
Caminos internos (Plano foja 268)
400,52
Superficie Área de Conservación
19.163,51
Total Superficie del lote
30.000,93

ÍTEM
Características
Sistema de captación (canaletas y bajadas pluviales), cámara de inspección y zanja drenante. Plano foja 277
En cada vivienda
Capa de piedra de 1-3 cm de diámetro
Plano foja 268
Camino interno e ingresos a las viviendas


Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 908 /09, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Medida Nº 1 MANEJO DE SUELO

Etapa involucrada: Deberá ser implementada en la etapa de Construcción del proyecto.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 2 MANEJO DE LA VEGETACIÓN

Etapa involucrada: Deberá ser implementada en la etapa de Construcción y Operación del proyecto.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 3 MANEJO DE RESIDUOS
Etapa involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario, Empresa Constructora y Municipalidad de San Martín de los Andes.

Medida Nº 4 TRATAMIENTO DE LOS EFLUENTES CLOACALES
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 5 CONTROL DE ESCORRENTIAS
Se detalla a continuación medidas específicas a tener en cuenta:

PARA LA CONDUCCION DE PLUVIALES (TECHOS):
PARA EL CONTROL DE AGUAS PLUVIALES EN ESPACIOS ABIERTOS (ESTACIONAMIENTO Y CAMINOS):
Etapa Involucrada : Deberá ser ejecutada en la etapa de Planificación y Construcción.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 6 CONTROL DE EMISIONES, RUIDOS Y POLVO
Etapa Involucrada: Deberá ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 7 CONTROL DE PERTURBACIONES QUE AFECTEN LA FAUNA
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora y Propietario.

Medida Nº 8 SEGURIDAD E HIGIENE
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de Construcción.
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 9 GESTION DEL PAISAJE
Etapa Involucrada: Deberá diseñada en la Etapa de Planificación, Construcción y Operación.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Artículo 3º - La aprobación final del plano de mensura quedará sujeta a la Presentación de los Proyectos ejecutivos de redes de servicios básicos (Agua Potable, Red interna de Cloacas y Electricidad) visados por los Entes prestatarios de los servicios,

Artículo 4º- Las obras necesarias de conexión a nexos existentes de infraestructura de servicios básicos, quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.

Artículo 5º- El tratamiento de efluentes cloacales Visado y Aprobado por el Organismo de Control Municipal, que consta a foja 285 y 288 a 307, zonifican el predio y dictaminan los distintos sistemas de tratamientos aconsejados para los diferentes sectores, por lo que se deberá respetar esta zonificación. A su vez, para asegurar el buen funcionamiento del sistema de tratamiento el desarrollador deberá cumplir con el “Plan de Monitoreo Ambiental” y el “Plan de Contingencias” presentado por el profesional a fojas 292.

Artículo 6º- Al momento de realizar las obras de infraestructura de servicios interna, el propietario deberá realizar la obra de red cloacal interna de la Subdivisión del lote, con el fin de prever una futura conexión a la red cloacal.

Artículo 7º - Antes del inicio de las obras de movimientos de suelos se deberá dar aviso a esta Subsecretaría con 5 días de anticipación, el fin de realizar sondeos y muestreos arqueológicos.

Artículo 8º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 9º :
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.
Artículo 10°- Durante la etapa de planificación, preparación, funcionamiento y construcción, inspectores dependientes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, de la Municipalidad de San Martín de los Andes, implementarán un programa de vigilancia y control mediante el cual deberán supervisar y controlar tan frecuentemente como lo estimen necesario, que el Propietario, la Empresa Constructora, el Proyectista, cumpla con las medidas y las disposiciones contenidas en la presente Resolución Conjunta.

Artículo 11°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.

[ Aprobada por Ordenanza 10.090/14]

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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