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Resolución Conjunta N° 3, Año 2014
Declaración Ambiental Subdivisión en PH (9 UF) Fr. 1- Lote C1, Ch 14 - M. Obeid/Lic. Urbanski
Publicación : 07/11/2014 -- Boletín Oficial N° 474



NORMA DE CARÁCTER PARTICULAR

Resolución Conjunta nº03/2014
San Martín de los Andes,05/06/2014.-

Entre el Intendente Municipal y el Presidente del
Concejo Deliberante, en el marco de la
Ordenanza 1584/94 - T.O. 2007 / 96 .-
VISTO:

El Expediente Nº 05000 – 624 / 12 caratulado "SUBDIVISION EN PH (9 U.F)” propiedad de Obeid, Mirta, localizado en Fracción 1 – Lote C-1, Chacra 14, NC: 15-21-090-5376-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Javier Urbanski.

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1 consta solicitud por parte del propietario de DUT, Declaración de Uso Territorial,

Que, a fojas 04 consta solicitud de Estudio de Sitio por parte de la Subsecretaría de Gestión Ambiental, cumplimentando las Normas Técnicas estipuladas en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por Resolución Nº 1212/10,

Que, a fojas 05 consta el pago de la tasa administrativa ambiental correspondiente.

Que, a fojas 07 constan las Planillas de Solicitud de Clasificación de suelos e Indicadores Urbanísticos básicos y plano del lugar,

Que, a fojas 08 a 45 consta el Estudio de Sitio realizado por el Profesional Lic. Javier Urbanski.

Que, a fojas 47 a 57 obra la documentación ampliatoria del Estudio de Sitio,

Que, a foja 58 consta la Declaración de Uso Territorial (DUT), emitida por la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable,

Que, a foja 59 a 69 consta presentación del propietario de una vivienda unifamiliar.

Que, a foja 70 consta el pedido de planilla de “Aviso de Proyecto” con memoria descriptiva del mismo, Planillas CEPIA Y FOPAB y Estudio de Impacto del proyecto.

Que, a fojas 71 a 76 constan las planillas FOPAB y CEPIA correspondientes al proyecto, Planilla de aviso de proyecto y croquis del mismo.

Que, a fojas 77 y 78 obran lo TDR elaborados por la UTGA,

Que, a fojas 79 a 141 consta el Informe de Factibilidad de Factibilidad Ambiental del proyecto, elaborado por el Biol. Javier Urbanski

Que, a foja 143 la Subsecretaría de Gestión Ambiental solicita ampliación del INFA,

Que, a fojas 144 a 148 obra la ampliación del INFA, cumplimentando todo lo solicitado por la UTGA.

Que, a foja 149 se recomienda la aprobación del INFA por parte de la UTGA, considerándose el proyecto factible ambientalmente,
Que, a foja 150 consta la Declaración de Compatibilidad Urbano – Ambiental del Proyecto (DECUAP),

Que, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos N° 22 y 25 de la Ordenanza Nº 2007 / 96, Modificada por la Ordenanza Nº 2601 / 97, corresponde el dictado de una Resolución Conjunta del Intendente Municipal y del Presidente del Concejo Deliberante,

Que, la vigilancia, control y monitoreo sobre las obras y acciones que se ejecuten, se realizarán a través de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental y demás dependencias del Poder Ejecutivo Municipal,

Que, las infracciones que se comprueben antes, durante y después de la ejecución de la obra que alteren, violen o incumplan los términos de la Declaración Ambiental y produzcan eventuales daños al ambiente a criterio de la Autoridad de Aplicación, serán sancionados según la gravedad de la conducta con:

- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

En caso de desistimiento o abandono del proyecto después de iniciada su ejecución o durante su ejecución:
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL Y EL PRESIDENTE
DEL CONCEJO DELIBERANTE RESUELVEN
Artículo 1°- Declarar Ambientalmente Factible el proyecto caratulado "SUBDIVISION EN PH (9 U.F)”, propiedad de Obeid, Mirta, localizado en Fracción 1 – Lote C-1, Chacra 14, NC: 15-21-090-5376-0000, en el cual se presenta el Informe de Factibilidad Ambiental (INFA) realizado por el Lic. Javier Urbanski. y sus correspondientes ampliaciones, obrantes en el presente Expediente, cumplimentando con lo establecido en el Protocolo de Procedimientos Técnicos – Administrativos aprobado por la Resolución Nº 1.212/10, con las siguientes características:
ÍTEM
SUPERFICIES (m²)
Área de Implantación
13.252,07
F.O.S. Construcción
2.650,41
F.O.S. – espacio exterior
(art.23-24)
795,12

ÍTEM
Características
Sistema de captación (canaletas y bajadas pluviales), cámara de inspección y zanja drenante, por Unidad Funcional
20 m2
Capa de piedra de 1-3 cm de diámetro
Plano foja Nº 193
Camino interno e ingresos a las viviendas

Artículo 2°- Aprobar la documentación técnica obrante en el Expediente Nº 05000 – 624/12, donde consta el Informe de Factibilidad Ambiental, resaltándose las principales medidas correctivas y de mitigación ante los posibles Impactos negativos, a saber:

Medida Nº 1 PLANTACIÓN DE ARBOLADO URBANO

Cumplimentar con lo estipulado en el PLAN DE ARBOLADO URBANO Y DE LOS ESPACIOS VERDES, que consta a fojas 6.2 y 6.3 del INFA.

Etapa involucrada: Deberá ser implementada en la etapa de Construcción del proyecto.
Responsable: Empresa desarrollista.


Medida Nº 2 PARQUIZADOS

Etapa involucrada: Deberá ser implementada en la etapa de Construcción y Operación del proyecto.
Responsable: Propietario y Empresa Constructora.

Medida Nº 3 CONDUCCIÓN DE EFLUENTES PLUVIALES
Etapa involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa construcción de caminos y en el mantenimiento de los mismos.
Responsable: Empresa constructora de las calles. Propietarios. De cada UF.

Medida Nº 4 RESTRICCIÓN DE DESMALEZADO EN ÁREAS VERDES
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción.
Responsable: Empresa desarrollista.

Medida Nº 5 TRÁNSITO RESTRINGIDO FUERA DE LAS OBRAS
Etapa Involucrada : Deberá ser ejecutada en la etapa de construcción de caminos, provisión de servicios y edificación de viviendas.
Responsable: Empresa desarrollista.

Medida Nº 6 SELECCIÓN DE SITIOS PARA ACOPIOS
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de provisión de servicios y edificación de viviendas.
Responsable: Empresa desarrollista y constructoras.

Medida Nº 7 CARTELERÍA VIAL
Etapa Involucrada: Deberá ser ejecutada en la etapa de ocupación
Responsable: Municipio y Vialidad Nacional.

Medida Nº 8 SEPARACIÓN SELECTIVA DE SUELOS
Etapa Involucrada: La separación selectiva de suelos debe ejecutarse en el momento en que se está retirando suelo virgen
Responsable: Empresa Constructora.

Medida Nº 9 MANEJO DE RESIDUOS
Cada propietario será responsable de disponer de sus residuos en estos contenedores, de acuerdo al cronograma que la municipalidad difunda para esa zona de la ciudad.
Otros residuos de mayor complejidad en su traslado y tratamiento, serán gestionados especialmente. Tal es el caso los residuos verdes, los que serán retirados pora cada generador h Otros residuos de mayor complejidad en su traslado y tratamiento, serán gestionados especialmente. Tal es el caso los residuos verdes, los que serán retirados pora cada generador hasta el vertedero. Para los residuos de escombros se contratarán volquetes.

Etapa Involucrada: Etapa de Construcción y Operación.
Responsable: Propietarios y Empresa Constructora.

Artículo 3 º - Aprobar el Plano de Rangos de Superficies a adoptar en el fraccionamiento a desarrollar, obrante a fojas 147, con los correspondientes ordenadores urbanísticos.

Artículo 4: Para la aprobación final del Plano de mensura deberán quedar especificadas en éste las restricciones correspondientes al área de conservación en cada Unidad Funcional, en cuanto a retiros, usos permitidos, etc. que figuran en el croquis a foja 147.

Artículo 5º - La aprobación final del plano de mensura quedará sujeta a la Presentación de los Proyectos ejecutivos de redes de servicios básicos (Agua Potable, Red interna de Cloacas y Electricidad) visados por los Entes prestatarios de los servicios,

Artículo 6º- Las obras necesarias de conexión a nexos existentes de infraestructura de servicios básicos, quedan a exclusiva responsabilidad, por cuenta y cargo del propietario del proyecto.

Artículo 7º - Antes del inicio de las obras de movimientos de suelos se deberá dar aviso a esta Subsecretaría con 5 días de anticipación, el fin de realizar sondeos y muestreos arqueológicos.

Artículo 8º - Lo establecido en la presente Declaración Ambiental no implica la aprobación o convalidación de los planos de arquitectura.

Artículo 9º : En la etapa de aprobación final del Plano de Mensura, se deberá presentar una actualización de la autorización de servidumbre de paso del ducto cloacal presente, que consta a foja 37 a 41, de acuerdo a los nuevos aportes al mismo.

Artículo 10º :
- Multa entre el Uno por Ciento (1 %) y el Veinte por Ciento (20 %) de la inversión proyectada, mas la correspondiente acción correctiva.
- Caducidad de la Declaración Ambiental e implementación de las correspondientes acciones correctivas.

Artículo 11°- Durante la etapa de planificación, preparación, funcionamiento y construcción, inspectores dependientes de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Sustentable, de la Municipalidad de San Martín de los Andes, implementarán un programa de vigilancia y control mediante el cual deberán supervisar y controlar tan frecuentemente como lo estimen necesario, que el Propietario, la Empresa Constructora, el Proyectista, cumpla con las medidas y las disposiciones contenidas en la presente Resolución Conjunta.

Artículo 12°- Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, dese al Archivo Municipal.


Aprobada por Ordenanza 10.089/14

"San Martín de los Andes, Zona no Nuclear, A Favor de la Vida y de la Paz"

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