Especial
Tipo : Decreto ProvincialNro : 1072/2005

Título : Jubilaciones de Oficio
Texto : Adherido por Ordenanza 6288/05
DECRETO N°1072/05
NEUQUEN, 6 JUL 2085
VISTO:

El Artículo 73° de la Ley 611 y e) Artículo 27° del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se efectuó un relevamiento del personal de los cuadros de la Administración Pública Provincial que reunía las condiciones para acogerse a la jubilación, habiéndose detectado que un gran número de ellos no inició los trámites pertinentes;

Que actualizado el relevamiento surge que dentro de las filas de los empleados públicos de la Provincia, se ha incrementado la cantidad de agentes en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio;

Que a los fines de avanzar en el proceso de reorganización y coordinación de acciones que tiendan a la transformación y optimización de la administración del recurso humano, resulta necesario implementar medidas que tiendan a facilitar y agilizar los trámites de gestión para acceder al beneficio de la jubilación;

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial, la autoridad competente puede, medíante pedido fundado en caso de conveniencia de la Administración, decretar su jubilación de oficio, debiendo dictarse por resorte del Poder Ejecutivo las disposiciones en ese sentido;

Que no obstante lo dicho precedentemente y en atención a lo establecido por el Artículo 73° de la Ley Provincial 611, es necesario designar la autoridad competente para realizar las gestiones necesarias con el fin de que quienes estén en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios, así lo hagan;

Que uno de los instrumentos principales destinado al logro de una Administración Pública más eficiente, lo constituye la adecuación de su planta de personal, y, en tal sentido, la medida que se propugna tiende a aligerar sus cuadros sin menoscabo de tos derechos de los agentes de la misma;

Que a efectos de imprimir mayor celeridad a la gestión previa para la obtención del beneficio provisional ante el I.S.S.N., es conveniente delegar en el Ministerio de Jefatura de Gabinete a través de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos, la facultad de tramitación para iniciar y/o continuar los trámites de las jubilaciones de oficio;

Por ello y en uso de sus atribuciones;


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN DECRETA:

Artículo 1°; DELEGASE en el Ministerio de Jefatura de Gabinete, la facultad de gestionar las Jubilaciones de Oficio a favor de los agentes de la Administración Provincial que se rige por el Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial a través de la Dirección Provincial de Control de Gestión y Recursos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 27° del E.P.C.A.P.P. y 73° de la Ley Provincial 611, y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.-

Articulo 2°: A los fines de lograr los objetivos establecidos en el artículo anterior, )a Dirección Provincia! de Control de Gestión y Recursos Humanos será el órgano de gestión ante el Instituto de Seguridad Social de Neuquén, estando autorizada a suscribir la documentación necesaria y emitir los actos de su competencia durante la gestión y hasta la finalización del cometido. Asimismo efectuará todas las tramitaciones indispensables, requiriendo la información y documentación pertinente a los distintos organismos e instituciones, quienes están obligados a responder en forma perentoria a tal requerimiento.

Artículo 3°: APRUÉBASE el procedimiento establecido en el anexo I - A que forma parte del presente.

Articulo 4°: INVITASE a los Municipios alcanzados por ia Ley Provincial N° 611, a adherirse a los contenidos del presente Decreto.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Jefe de Gabinete.-

Artículo 69: Comuniqúese, publíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.-

ES COPIA.- FDO) SOBISCH

Observaciones: