Especial
Tipo : Decreto ProvincialNro : 2401/2002

Título : Subsidios a entidades privadas
Texto : Cuando se otorguen subsidios y subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, será requisito para la percepción, que las mismas cuenten con personería jurídica o tengan reconocimiento de su existencia por parte de organismo competente. En la órbita del Poder Ejecutivo los subsidios podrán ser acordados por los Ministros y Secretarios de Estado hasta la suma de $ 30.000.-

Publicado en la Edición 2774, del Boletín Oficial de la Provincia, del 7 de junio de 2.002.
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