Especial
Tipo :
Decreto Provincial
Nro :
2401
/
2002
Título :
Subsidios a entidades privadas
Texto :
Cuando se otorguen subsidios y subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro, será requisito para la percepción, que las mismas cuenten con personería jurídica o tengan reconocimiento de su existencia por parte de organismo competente. En la órbita del Poder Ejecutivo los subsidios podrán ser acordados por los Ministros y Secretarios de Estado hasta la suma de $ 30.000.-
Publicado en la Edición 2774, del Boletín Oficial de la Provincia, del 7 de junio de 2.002.
Observaciones: