Especial
Tipo : Ley NacionalNro : 25561/

Título : Emergencia pública y Reforma del Régimen Cambiario
Texto : CAPITULO II - De las obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público.
ARTICULO 8. Dispónese que a partir de la sanción de la presente ley, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas, quedan establecidos en pesos a la relación de cambio UN PESO ($1.-) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (u$s 1.-).
ARTICULO 9. Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el artículo 8 de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.
ARTICULO 10. Las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 de la presente ley, en ningún caso autorizaran a las empresas contratistas o prestadoras de servicios públicos, a suspender o alterar el cumplimiento de sus obligaciones.
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