VISTO: Las Leyes Provinciales N° 1159, 2265, 2486 y el Decreto Provincial N° 2365/04; y
CONSIDERANDO: Que con sustento en un manejo ordenado y eficaz de las finanzas provinciales, esta gestión de gobierno continúa con la aplicación de una política de mejoramiento salarial a los agentes públicos;
Que el aumento salarial que se instrumenta, en base a una distribución equitativa de los ingresos públicos, efectiviza el postulado de justicia social al cual debe sujetarse toda Administración, al beneficiar a los empleados que perciben menores ingresos;
Que el régimen de asignaciones familiares constituye un pilar destacado de la seguridad social, por el cual se brinda una asistencia económica a los trabajadores con cargas de familia, permitiendo un mejor acceso al sistema educativo y brindando cobertura ante diversas contingencias;
Que los montos fijados para las asignaciones familiares por ayuda escolar anual primaria y la asignación por ayuda escolar anual por hijo discapacitado, no han sufrido variación, razón por la cual es intención de este gobierno incrementar las mismas incorporando a su vez, una ayuda escolar anual secundaria;
Que el inciso 2° del artículo 134° de la Constitución Provincial, acuerda al Gobernador la atribución y el deber de concurrir a la formación de las leyes, lo que implica la posibilidad, en casos como el presente, de aplicar en forma concreta e inmediata la decisión política que se adopte a fin de corregir de manera expeditiva la situación que la haya generado;
Que sin perjuicio de lo expresado, se requerirá la intervención correspondiente de la Honorable Legislatura mediante la pronta remisión del presente; Por ello,
DECRETA:
Para la liquidación por hora cátedra, se utilizará la equivalencia dieciocho (18) horas cátedra igual a un (1) cargo testigo, aplicándose una decimoctava parte del monto fijado por cada hora cátedra.
Artículo 2°: El incremento asignado en el artículo anterior no será de aplicación a los fines de la liquidación de cualquier otra bonificación y/o adicional, incluidos los fondos estímulos establecidos en los artículos 15° apartado g), 17° apartado c), 39°, 45° y 46° de la Ley N° 2265.
Artículo 3°: El incremento dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de pesos quinientos ($ 500,00), y complemento dispuesto por Decreto N° 175/03.
Artículo 4°: Increméntese, a partir del 1° de marzo de 2005, la cantidad de puntos por guardias previstas en los artículos 7°, apartado 2, 10°, 15° y 16° inciso f) de la Ley N° 2265, en un 11%.
Artículo 5°: Increméntese en un 100% los montos vigentes para la Ayuda Escolar Anual Primaria y la Ayuda Escolar Anual por Hijo Discapacitado y otórguese por Ayuda Escolar Anual Secundaria/ Polimodal la suma de pesos sesenta ($ 60) para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Provincia del Neuquén, y de pesos treinta ($ 30,00) a quienes lo realizan fuera de dicho territorio.( Adherido por ordenanza C.D. 6210/05)
Artículo 6°: Facúltese al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.
Artículo 7°: El Presente Decreto será refrendado por Acuerdo General de Ministros.
Artículo 8°: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 9°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.
"Artículo 5º: Increméntese en un 100% los montos vigentes para la ayuda escolar anual inicial, la ayuda escolar anual primaria y la ayuda escolar anual por hijo discapacitado y Otórguese por ayuda escolar anual secundaria /polimodal la suma de $ 60 para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la provincia del Neuquén, y pesos treinta ($ 30) a quienes lo realizan fuera de dicho territorio".