Especial
Tipo : Decreto ProvincialNro : 79/2005

Título : Incremento Remunerativo Adm. Pública pcial
Texto : Decreto 79/05
(Modificado por
Decreto 81/05- ver al final)

Publicado el: 04/2/2005

Neuquén, 01 febrero de 2005

VISTO:
Las Leyes Provinciales N° 1159, 2265, 2486 y el Decreto Provincial N° 2365/04; y

CONSIDERANDO:
Que con sustento en un manejo ordenado y eficaz de las finanzas provinciales, esta gestión de gobierno continúa con la aplicación de una política de mejoramiento salarial a los agentes públicos;

Que el aumento salarial que se instrumenta, en base a una distribución equitativa de los ingresos públicos, efectiviza el postulado de justicia social al cual debe sujetarse toda Administración, al beneficiar a los empleados que perciben menores ingresos;

Que el régimen de asignaciones familiares constituye un pilar destacado de la seguridad social, por el cual se brinda una asistencia económica a los trabajadores con cargas de familia, permitiendo un mejor acceso al sistema educativo y brindando cobertura ante diversas contingencias;

Que los montos fijados para las asignaciones familiares por ayuda escolar anual primaria y la asignación por ayuda escolar anual por hijo discapacitado, no han sufrido variación, razón por la cual es intención de este gobierno incrementar las mismas incorporando a su vez, una ayuda escolar anual secundaria;

Que el inciso 2° del artículo 134° de la Constitución Provincial, acuerda al Gobernador la atribución y el deber de concurrir a la formación de las leyes, lo que implica la posibilidad, en casos como el presente, de aplicar en forma concreta e inmediata la decisión política que se adopte a fin de corregir de manera expeditiva la situación que la haya generado;

Que sin perjuicio de lo expresado, se requerirá la intervención correspondiente de la Honorable Legislatura mediante la pronta remisión del presente;
Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

DECRETA:


Artículo 1°: Asígnase, a partir del 1° de marzo del 2005, un incremento remunerativo no bonificable para todos aquellos agentes de la Administración Pública y entes descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo que hubieren percibido un aumento neto menor a pesos ciento veinte ($ 120,00) por aplicación del Decreto N° 2365/04, hasta la concurrencia de dicha cifra.

Para la liquidación por hora cátedra, se utilizará la equivalencia dieciocho (18) horas cátedra igual a un (1) cargo testigo, aplicándose una decimoctava parte del monto fijado por cada hora cátedra.

Artículo 2°: El incremento asignado en el artículo anterior no será de aplicación a los fines de la liquidación de cualquier otra bonificación y/o adicional, incluidos los fondos estímulos establecidos en los artículos 15° apartado g), 17° apartado c), 39°, 45° y 46° de la Ley N° 2265.

Artículo 3°: El incremento dispuesto en el artículo 1° de la presente norma, no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo del complemento mínimo de pesos quinientos ($ 500,00), y complemento dispuesto por Decreto N° 175/03.

Artículo 4°: Increméntese, a partir del 1° de marzo de 2005, la cantidad de puntos por guardias previstas en los artículos 7°, apartado 2, 10°, 15° y 16° inciso f) de la Ley N° 2265, en un 11%.

Artículo 5°: Increméntese en un 100% los montos vigentes para la Ayuda Escolar Anual Primaria y la Ayuda Escolar Anual por Hijo Discapacitado y otórguese por Ayuda Escolar Anual Secundaria/ Polimodal la suma de pesos sesenta ($ 60) para los agentes que prestan servicios en el ámbito de la Provincia del Neuquén, y de pesos treinta ($ 30,00) a quienes lo realizan fuera de dicho territorio.( Adherido por ordenanza C.D. 6210/05)

Artículo 6°: Facúltese al Ministerio de Hacienda, Finanzas y Energía a efectuar las reestructuraciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento al presente decreto.

Artículo 7°: El Presente Decreto será refrendado por Acuerdo General de Ministros.

Artículo 8°: Remítase el presente en la forma de estilo a la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 9°: Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.


FDO.) SOBISCH-BRILLO-KAISE -FERNÁNDEZ DOTZEL
MANGANARO-GUTIERREZ-OSCOS-ESTEVES
Decreto 81/05
(Publicado en Decretos Sintetizados el 18/02/2005- B.O. 2916)
Observaciones: