Especial
Tipo : Decreto NacionalNro : 1818/1976

Título : DECRETO REGLAMENTARIO-ALOJAMIENTOS TURISTICOS
.

Texto :
Decreto Nacional 1.818/76
DECRETO NACIONAL DE LA LEY 18828 SOBRE ALOJAMIENTOS TURISTICOS.
BUENOS AIRES, 25 de Agosto de 1976
BOLETIN OFICIAL, 1 de Septiembre de 1976


Ley Reglamentada

Ley 18.828



EFECTO ACTIVO

Decreto Nacional 2.253/70



EFECTO PASIVO

Decreto Nacional 3.191/76



TEMA
DECRETO REGLAMENTARIO-ALOJAMIENTOS TURISTICOS-SECRETARIA DE
ESTADO DE DEPORTES Y TURISMO-INFRAESTRUCTURA TURISTICA


VISTO
la Ley N. 18.828 y el Decreto N. 2253/70, y




CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar algunos aspectos de lareglamentación vigente en cuanto a la clasificación ycategorización de los alojamientos turísticos en construcción o aconstruirse.Que la experiencia recogida hace aconsejable ampliar lascategorías correspondientes a las distintas clases de alojamientosturísticos.Que ello tiende a la obtención de una mejor infraestructurahotelera y a una mayor eficiencia en la prestación de susservicios.




artículo 1:
ARTICULO 1.- La Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, através de la Subsecretaría de Turismo, será el órgano deaplicación de la Ley N. 18.828 y tendrá a su cargo el RegistroHotelero Nacional.





artículo 2:
ARTICULO 2.- A los efectos de la aplicación de la citada Ley ydel presente Decreto podrá constituirse, con carácter consultivoun Consejo Hotelero Nacional, en el que tendrá participación elsector privado, de acuerdo a las normas que determine el órgano deaplicación.





artículo 3:
ARTICULO 3.- Los establecimientos a que se refiere el Artículo1 de la Ley N. 18.828 deberán inscribirse en el Registro HoteleroNacional en el plazo que establezca el órgano de aplicación ypodrán solicitar su homologación en la clase y categoríacorrespondientes cumpliendo los requisitos que para ellas seestablecen en el presente decreto.





artículo 4:
ARTICULO 4.- Las medidas mínimas establecidas en este decretoregirán en cuanto, el Código de la Edificación o normas similaresvigentes en el lugar de construcción del establecimiento, noexijan otras mayores.





artículo 5:
ARTICULO 5.- Los aspectos edilicios no reglamentados en elpresente decreto, se regirán por el Código de la Edificación onormas similares vigentes en el lugar de construcción delestablecimiento. En caso de no existir dichas normas será deaplicación el Código de la Edificación de la Ciudad de BuenosAires.





artículo 6:
ARTICULO 6.- Son requisitos mínimos para la homologación encualquier clase y categoría de alojamiento turístico, lossiguientes:1) Ocupar la totalidad de un edificio o una parte del mismo quesea completamente independiente del resto en cuanto a susfunciones y servicios principales.2) Contar con entrada de pasajeros independiente de la deservicio.3) Tener servicio telefónico público con cabina acústicamenteaislada, ubicada preferentemente en el local destinado a recepcióny portería, siempre que dicho servicio sea provisto por elorganismo pertinente.4) Cuando existan salones para reuniones sociales o convenciones,estarán precedidos de un vestíbulo de recepción con guardarropas einstalaciones sanitarias independientes para cada sexo y, por lomenos, una cabina telefónica acústicamente aislada, en los lugaresdonde el servicio telefónico sea provisto por el organismopertinente.5) Cuando existan locales en los que se ejecute o difunda música,

los mismos deberán estar aislados acústicamente, salvo en loscasos en que aquélla sea de tipo ambiental o de fondo.6) Los ascensores en ningún caso tendrán una capacidad inferior acuatro personas, y deberán cumplir con las normas establecidas enlos reglamentos para habilitación de ascensores dictados por laautoridad respectiva.7) Las habitaciones estarán identificadas en la parte anterior dela puerta con un número cuyas primeras cifras correspondan alnúmero del piso.8) Todas las habitaciones estarán equipadas, al menos, con lossiguientes muebles e instalaciones:a) Camas individuales cuyas dimensiones mínimas serán de 0,80 mpor 1,85 m o dobles cuyas dimensiones mínimas serán de 1,40 m por1,85 m.b) Una mesa de noche o superficie mínima de mesada de 0,15m2 porplaza.c) Un sillón, butaca o silla por plaza y una mesita escritorio.d) Un porta-maletas.e) Un armario de no menos de 0,55m de profundidad y 0,90m deancho, con un mínimo de cuatro cajones.f) Una alfombr
a de pie de cama, cuyas medidas mínimas serán de 120m por 0,50m por cada plaza, excepto los casos en que lahabitación esté totalmente alfombrada.g) Una lámpara o aplique de cabecera por cada plaza.h) Junto a la cabecera de cada cama, un pulsador de llamada alpersonal de servicio con señal luminosa o acústica, salvo que estéprevisto para tal fin el uso del teléfono.9) El suministro de agua será como mínimo de 200 litros porpersona y por día.10) Contar con recintos destinados a vestuarios y serviciossanitarios para el personal, diferenciados por sexo.11) Todo el personal afectado a la atención de pasajeros estaráuniformado.




artículo 7:
*ARTICULO 7.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría unaestrella, además de los indicados en el Artículo 6, lossiguientes:1) Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.2) El 50% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 9m2.b) Habitación doble: 10,50m2.c) Habitación triple: 13,50m2.d) Habitación cuádruple: 16,50m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m4) Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del20% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2 con un lado mínimo de 1m y la de losbaños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3m2 con unlado mínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycal

iente mezclables), d) inodoro, e) repisa y espejo iluminado, yf) toallero.7) Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadascon:a) Lavabo con servicio permanente de agua fría y calientemezclables, b) botiquín o repisa, con espejo, iluminados, c)toallero y d) tomacorriente.8) Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficiemínima de 3,20 m2 con un lado mínimo de 1,50m y estarán equipadoscon:a) Lavabo, b) bidet, c) ducha (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) repisa y espejo, iluminados yf) toallero.9) La relación de los servicios sanitarios compartidos será de unbaño cada seis plazas.10) Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25m2.11) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima seaigual a 1m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50m2. por plazacuando no se preste servicio de comida de acuerdo a lo previsto enel inciso 13 de este artíc
ulo.12) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento se registrentemperaturas medias inferiores a 18(grados)C durante alguno de losmeses de funcionamiento del mismo.13) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los dedesayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio paraaquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5000 habitantes.




artículo 8:
*ARTICULO 8.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría dosestrellas, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes:1) Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.2) El 80% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 9m2.b) Habitación doble: 10,50m2.c) Habitación triple: 13,50m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2, con un lado mínimo de 1m y la de losbaños de las habitaciones triples será de 3m2, con un lado mínimode 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicios permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín o r

episa con espejo,iluminados, f) toallero y g) tomacorriente.7) Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadascon:a) lavabo con servicio permanente de agua fría y calientemezclables, b) botiquín o repisa con espejo, iluminados, c)toallero y d) tomacorriente.8) Los servicios sanitarios compartidos tendrán una superficiemínima de 3,20m2 con un lado mínimo de 1,50m y estarán equipadoscon:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) repisa y espejo iluminados yf) toallero.9) La relación de los servicios sanitarios compartidos será de unbaño cada seis plazas.10) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 20m2 en conjunto.11) Tener sala de estar con una superficie mínima de 30m2 y queesté en comunicación directa con la recepción. Esta sala estaráequipada con servicios sanitarios para público, independien
tespara cada sexo, y televisión en las localidades donde se preste elservicio.12) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima seaigual a 1,20m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50m2 por plazacuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previstoen el inciso 14 de este artículo.13) Tener calefacción en todos los ambientes incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento se registrentemperaturas medias inferiores a 18 (grados) C durante alguno delos meses de funcionamiento del mismo.14) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los dedesayuno y refrigerio. El servicio de comida será obligatorio paraaquellos establecimientos situados en localidades con menos de 5000 habitantes.15) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estarintegrada al establecimiento.




artículo 9:
ARTICULO 9.- Son requisitos mínimos para que un establecimientosea homologado en la clase Hostería, categoría tres estrellas,además de los indicados en el artículo 6, los siguientes:1) Tener entre un mínimo de 8 plazas y un máximo de 36 plazas.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) La superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 10m2.b) Habitación doble: 12m2.c) Habitación triple: 15m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2, con un lado mínimo de 1m, y la delos baños de las habitaciones triples será de 3m2 con un ladomínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín o repisa con espejo

,iluminados, f) toallero y g) tomacorriente.7) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 30m2 en conjunto.8) Tener sala de estar con una superficie mínima de 40m2 y queesté en comunicación directa con la recepción. Esta sala deberátener servicios sanitarios para público, independientes para cadasexo, y televisión en los lugares donde se preste el servicio.9) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima seaigual a 1,40m2 por plaza. Esta proporción será de 0,50m2 por plazacuando no se preste el servicio de comida de acuerdo a lo previstoen el inciso 15 de este artículo.10) Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones.Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea deprimera calidad.11) Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocherassea igual o mayor al 50% del total de las habitaciones. Esteespacio estará cubierto en un 50% como mínimo y podrá estarintegrado al edifici
o del establecimiento o ubicado en susadyacencias, hasta 150m medidos en línea recta o quebrada sobre elcordón de la acera, a partir del eje central de la puertaprincipal de acceso al establecimiento.12) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento, se registrentemperaturas medias inferiores a 18(grados)C durante alguno de losmeses de funcionamiento del mismo.13) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemascentrales o descentralizados, cuando en el lugar donde seencuentre situado el establecimiento se registren temperaturasmedias superiores a 22(grados)C durante alguno de los meses defuncionamiento del mismo.14) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o músicaambiental y teléfono interno, que además permita la comunicacióncon el exterior a través de un conmutador, siempre que el serviciotelefónico
sea provisto por el organismo pertinente.15) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los dedesayuno, refrigerio y bar. El Servicio de comida será obligatoriopara aquellos establecimientos situados en localidades con menosde 5.000 habitantes.16) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estarintegrada al establecimiento.17) Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, ojuegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse dentrode la superficie del predio ocupado por el establecimiento.




artículo 10:
ARTICULO 10.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sa homologado en la clase Motel, categoría unaestrella, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes:1) Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 9m2.b) Habitación doble: 10,50m2c) Habitación triple: 13,50m2.d) Habitación cuádruple: 16,50m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples y cuádruples no deberán exceder del30% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2, con un lado mínimo de 1m, y la delos baños de las habitaciones triples y cuádruples será de 3m2 conun lado mínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycalien

te mezcables), d) inodoro, e) botiquín o repisa con espejo,iluminados, f) toallero y g) tomacorriente.7) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 15m2 en conjunto.8) Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficiemínima de 25m2, más 0,25m2 por plaza a partir de las 40 plazas yque esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contarcon servicios sanitarios para público, independientes para cadasexo.9) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará conun mínimo de un ascensor para cada 100 plazas o fracción,descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir lacantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos,dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva.10) Tener cocheras individuales, en la relación de una porhabitación, que deberán estar ubicadas dentro de la superficie delpredio ocupado por el establecimiento.11) Tener calefacción en todos los ambientes, inclu
idos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento, se registrentemperaturas medias inferiores a 18(grados)C durante alguno de losmeses de funcionamiento del mismo.12) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los dedesayuno, refrigerio y bar.




artículo 11:
ARTICULO 11.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría dosestrellas, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes:1) Tener una capacidad mínima de 30 plazas en 15 habitaciones.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 9m2.b) Habitación doble: 10,50m2.c) Habitación triple: 13,50m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2, con un lado mínimo de 1m, y la delos baños de las habitaciones triples será de 3m2 con un ladomínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín o

repisa con espejo,iluminados, f) toallero, y g) tomacorriente.7) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 20m2 en conjunto.8) Tener sala de estar, desayunador y bar, con una superficiemínima de 30m2, más 0,25m2 por plaza a partir de las 50 plazas, yque esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contarcon servicios sanitarios para público, independientes para cadasexo.9) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará conun mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir lacantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos,dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. n/10) Tenercocheras individuales en la relación de una por habitación. El 50%de las mismas, como mínimo, será cubierto y deberán estar ubicadasen su totalidad dentro de la superficie del predio ocupado por elestablecimiento.11) Tener calefacción en todos
los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento, se registrentemperaturas medias inferiores a 18(grados)C durante de los mesesde funcionamiento del mismo.12) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para doscanales o música ambiental.13) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los dedesayuno, refrigerio y bar.




artículo 12:
ARTICULO 12.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Motel, categoría tresestrellas, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes:1) Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones,2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 10m2.b) Habitación doble: 12m2.c) Habitación triple: 15m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2, con un lado mínimo de 1m, y la delos baños de las habitaciones triples será de 3m2, con un ladomínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín o repi

sa con espejo,iluminados, f) toallero, y g) tomacorriente.7) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 30m2 en conjunto.8) Tener sala de estar, desayunador y bar con una superficiemínima de 40m2, más 0,25m2 por plaza a partir de las 60 plazas yque esté en comunicación directa con la recepción. Deberá contarcon servicios sanitarios para público, independientes para cadasexo.9) Tener un "office" por planta, dotado de:a) Teléfono interno, b) mesada con pileta, c) armario paraartículos de limpieza y d) servicios sanitarios para el personal.10) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará conun mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir lacantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos,dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá tambiéncontar con un ascensor de servicio independiente.11) Tener cocheras indi
viduales en la relación de una porhabitación. El total de las mismas será cubierto y deberán estarubicadas en su totalidad dentro de la superficie delestablecimiento.12) Cuando en el lugar donde se encuentre situado elestablecimiento la temperatura media de alguno de los meses defuncionamiento del mismo supere los 25(grados)C, deberá contar conpileta de natación cuya superficie sea igual a 0,50m2 por plaza, apartir de un mínimo de 50m2 y hasta un máximo de 200 m2, con unaprofundidad promedio de 1,20m en toda su extensión.13) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento, se registrentemperaturas medias inferiores a 18(grados) C durante alguno delos meses de funcionamiento del mismo.14) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemascentrales o descentralizados, cuando en el lugar donde seencuentre situado el esta
blecimiento, se registren temperaturasmedias superiores a 22(grados) C durante alguno de los meses defuncionamiento del mismo.15) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio para doscanales o música ambiental y teléfono interno que permita lacomunicación con el exterior a través de un conmutador, siempreque el servicio telefónico sea provisto por el organismopertinente.16) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los dedesayuno, refrigerio y bar diurno y nocturno.17) Tener salón de recreo para niños, integrado al edificio, ojuegos ubicados en su exterior, debiendo éstos encontrarse dentrode la superficie del predio ocupado por el establecimiento.




artículo 13:
ARTICULO 13.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría unaestrella, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes:1) Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 9m2.b) Habitación doble: 10,50m2.c) Habitación triple: 13,50m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 30% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2, con un lado mínimo de 1m, y la delos baños de las habitaciones triples será de 3m2, con un ladomínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín o repisa con

espejo,iluminados, f) toallero, y g) tomacorriente.7) Tener locales destinados a recepción y portería, con unasuperficie mínima de 15m2 en conjunto, más 0,20m2 por plaza apartir de las 20 plazas.8) Tener sala de estar, con una superficie mínima de 25m2, más 020m2 por plaza a partir de las 20 plazas, pudiendo dicho recintoser utilizado como desayunador. Dicha sala tendrá comunicacióndirecta con la recepción y contará con servicios sanitarios parapúblico, independientes para cada sexo.9) En caso de tener el edificio más de tres plantas contará con unmínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadaslas correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad deascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolosademás de maniobra selectiva-colectiva.10) Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocherassea igual o mayor al 20% del total de las habitaciones y podráestar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta
150m medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de laacera, a partir del eje central de la puerta de acceso alestablecimiento.11) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento se registrentemperaturas medias inferiores a 18(grados)C durante alguno de losmeses de funcionamiento del mismo.12) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los dedesayuno, refrigerio y bar.




artículo 14:
ARTICULO 14.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría dosestrellas, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes:1) Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 9m2.b) Habitación doble: 10,50m2.c) Habitación triple: 13,50m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 20% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacionessimples y dobles será de 2m2. con un lado mínimo de 1m, y la delos baños de las habitaciones triples será de 3m2, con un ladomínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín o

repisa con espejo,iluminados, f) toallero, y g) tomacorriente.7) Tener locales destinados a recepción y portería, con unasuperficie mínima de 20m2 en conjunto, más 0,20m2 por plaza opartir de las 50 plazas.8) Tener sala de estar, con una superficie mínima de 30m2, más 020m2 por plaza a partir de las 40 plazas. Dicha sala tendrácomunicación directa con la recepción y contará con serviciosanitarios para público, independientes para cada sexo, ytelevisión en los lugares donde se preste el servicio.9) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea de20m2, más 1m2 por cada 3 plazas, a partir de las 40 plazas. Estaproporción será de 0,50m2 por cada 3 plazas, cuando no se presteel servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en el inciso 14 deeste artículo.10) En caso de tener el edificio más de tres plantas, contará conun mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo
suplir lacantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos,dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva.11) Tener espacio para estacionamiento, cuyo número de cocherassea igual o mayor al 25% del total de las habitaciones, y podráestar integrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta150m, medidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de laacera, a partir del eje central de la puerta principal de accesoal establecimiento.12) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugardonde se encuentre situado el establecimiento se registrentemperaturas medias inferiores a 18(grados)C, durante alguno delos meses de funcionamiento del mismo.13) Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno,que además permita la comunicación con el exterior a través de unconmutador, siempre que dicho servicio sea provisto por elorganismo pertinente.14) Ofrecer al
público, además del servicio de alojamiento, los decomida, desayuno y bar. El servicio de comida podrá suprimirse enaquellos establecimiento ubicados en centros urbanos, de más de 5000 habitantes de población estable.15) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estarintegrada al establecimiento.




artículo 15:
ARTICULO 15.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría tresestrellas, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes;1) Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30 habitaciones.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 10m2.b) Habitación doble: 12m2.c) Habitación triple: 15m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.4) Las habitaciones triples no deberán exceder del 15% del total.5) La superficie mínima de los baños privados de las habitacioenssimples y dobles será de 2m2, con un lado mínimo de 1m, y la delos baños de las habitaciones triples será de 3m2 con un ladomínimo de 1,50m.6) Los baños privados estarán equipados con:a) lavabo, b) bidet, c) ducha, (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín o repi

sa con espejo,iluminados, f) toallero y g) tomacorriente.7) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 30m2 en conjunto, más 0,20m2 por plaza apartir de las 60 plazas.8) Tener sala de estar con un superficie mínima de 40m2, más0,20m2 por plaza a partir de las 60 plazas. Dicha sala tendrácomunicación directa con la recepción y contará con serviciossanitarios para público, independientes para cada sexo.9) Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de30m2, más 1m2 por cada 3 plazas a partir de las 60 plazas. Estaproporción será de 0,60m2 por cada tres plazas, cuando no sepreste el servicio de comida, de acuerdo a lo previsto en elinciso 17 de este artículo.10) Tener salones de uso múltiple cuya superficie mínima sea de 050m2 por plaza pudiendo la misma computarse en un solo salón o envarios.11) Tener un "office" por planta, dotado de:a) teléfono interno, b) mesada con pileta, c) armario para
artículos de limpieza, d) montaplatos si el edificio tuviere másde una planta y e) servicios sanitarios para el personal.12) En caso de tener el edificio más de dos plantas contará con unmínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción, descontadaslas correspondientes a planta baja, pudiendo suplir la cantidad deascensores con una mayor capacidad de los mismos, dotándolosademás de maniobra selectiva-colectiva. Deberá también contar conun ascensor de servicio independiente.13) Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras seaigual o mayor al 30% del total de las habitaciones, y podrá estarintegrado al edificio o ubicado en sus adyacencias hasta 150mmedidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, apartir del eje central de la puerta principal de acceso alestablecimiento.14) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados, cuando en el lugar seencuentre situado el establecimiento
se registren temperaturasmedias inferiores a 18(grados)C durante alguno de los meses defuncionamiento del mismo.15) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemascentrales o descentralizados, cuando en el lugar donde seencuentre situado el establecimiento, se registren temperaturasmedias superiores a 22(grados)C durante alguno de los meses defuncionamiento del mismo.16) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio o músicaambiental y servicio telefónico interno, que además permita lacomunicación con el exterior a través de un comnutador, siempreque dicho servicio sea provisto por el organismo pertinente.17) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los decomida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno, y servicio enlas habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse enaquellos establecimientos ubicados en centros urbanos de más de 5000 habitantes de población estable.18) Tener televisión en los lugares d
onde la misma exista,debiendo el televisor estar ubicado en alguno de los salones deuso múltiple.19) Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estarintegrada al establecimiento.20) Tener cofres de seguridad individuales, a disposición de loshuéspedes, pudiendo aquéllos estar ubicados en las habitaciones oen las dependencias administrativas del establecimiento.21) Tener personal bilingue para la atención de la recepción y elsalón comedor debiendo, como mínimo en cada turno de trabajo,encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.




artículo 16:
ARTICULO 16.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría cuatroestrellas, además de los indicados en el artículo 6, lossiguientes:1) Tener una capacidad mínima de 100 plazas en 50 habitaciones.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) Tener un número de "suites" equivalentes al 5% del total de lashabitaciones. Cada "suite" deberá tener como mínimo: dormitorio,sala de estar y baño y cada uno de ellos, las medidas mínimas quese establecen para las habitaciones dobles en los incisossiguientes:4) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 12m2.b) Habitación doble: 14m2.c) Habitación triple: 17m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.5) Las habitaciones triples no deberán exceder del 10% del total.6) La superficie mínima de los baños privados será de 3,20m2 conun lado mínimo de 1,50m.7) Los baños privados de las habitaciones y "suites" estar

ánequipados con:a) lavabo, b) bidet, c) bañera con ducha (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín iluminado, f)toallero y g) tomacorriente.8) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 40m2 en conjunto, más 0,20m2 por plaza apartir de las 80 plazas.9) Tener sala de estar, con una superficie mínima de 50m2, más 020m2 por plaza a partir de las 80 plazas. Dicha sala tendrácomunicación directa con la recepción y contará con serviciossanitarios para público independientes para cada sexo.10) Tener salón comedor-desayunador, cuya superficie mínima sea de50m2, más 1m2 por cada 3 plazas a partir de las 100 plazas.Esta proporción será de 0,60m2 por cada 3 plazas cuando no sepreste el servicio de comida de acuerdo a lo previsto en el inciso22 de este artículo.11) Tener salón comedor para niños, cuando sea prestado elservicio d
e comida conforme lo establecido en el inciso 22 de esteartículo.12) Tener salones de uso múltiple cuya superficie no sea inferiora 0,50m2 por plaza.13) Tener un "office" por planta, dotado d:a) teléfono interno, b) mesada con pileta, c) armario paraartículos de limpieza, d) montaplatos si el edificio tuviere másde una planta y e) servicios sanitarios para el personal.14) Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones.Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea deprimera calidad.15) En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará conun mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fraccióndescontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo suplir lacantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos,dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá tambiéncontar con un ascensor de servicio independiente.16) Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras seaigual o mayor al 20% del total de las habita
ciones, y podrá estarintegrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150mmedidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, apartir del eje central de la puerta principal de acceso alestablecimiento. Contará con servicio de vigilancia y detransporte del vehículo desde el hotel a la cochera y viceversadurante las 24 horas.17) Cuando en el lugar donde se encuentre situado elestablecimiento, la temperatura media de alguno de los meses defuncionamiento del mismo, supere los 25(grados)C, deberá contarcon pileta de natación cuya superficie sea de 0,50m2 por plaza apartir de un mínimo de 50m2 y hasta un máximo de 200m2 con unaprofundidad promedio de 1,20m en toda su extensión.18) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados por planta o grupo dehabitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado elestablecimiento se registren temperaturas medias inferiores
a18(grados)C durante alguno de los meses de funcionamiento delmismo.19) Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemascentrales o descentralizados, cuando en el lugar donde seencuentre situado el establecimiento se registren temperaturasmedias superiores a 22(grados)C, durante alguno de los meses defuncionamiento del mismo.20) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, músicaambiental y televisión en los lugares donde la misma exista yservicio telefónico interno que además permita la comunicación conel exterior a través de un conmutador, siempre que dicho serviciosea provisto por el organismo pertinente.21) Tener servicio de télex, siempre que dicho servicio seaprovisto por el organismo pertinente.22) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los decomida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio enlas habitaciones. El servicio de comida podrá suprimirse enaquellos establecimientos ubicados en ce
ntros urbanos de más de 20000 habitantes de población estable.23) Contar con servicio de lavandería, la que deberá estarintegrada al establecimiento.24) Tener cofres de seguridad individuales a disposición de loshuéspedes, pudiendo aquéllos estar ubicados en las habitaciones oen las dependencias administrativas del establecimiento.25) Tener personal bilingue para la atención de la recepción y elsalón comedor, debiendo, como mínimo, en cada turno de trabajoencontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.




artículo 17:
ARTICULO 17.- Son requisitos mínimos para que unestablecimiento sea homologado en la clase Hotel, categoría cincoestrellas, equivalente a la denominada "internacional" o "de lujo"mencionada en el artículo 6, inciso a) de la Ley N. 18.828, ademásde los indicados en el artículo 6, los siguientes:1) Tener una capacidad mínima de 200 plazas en 100habitaciones.2) Todas las habitaciones deberán tener baño privado.3) El 80% de las habitaciones deberá tener vista al exterior.4) Tener un número de "suites" equivalente al 7% del total de lashabitaciones. Cada "suite" deberá tener como mínimo: dormitorio,sala de estar y baño y cada uno de ellos las medidas mínimas quese establecen para las habitaciones dobles en los incisossiguientes:5) Las superficies mínimas de las habitaciones serán lassiguientes:a) Habitación simple: 14m2.b) Habitación doble: 16m2.El lado mínimo no será inferior a 2,50m.6) La superficie mínima de los baños privados será de 3,20m2 conun lado mínimo de 1

,50m.7) Los baños privados de las habitaciones y "suites" estaránequipados con:a) lavabo, b) bañera con ducha, c) bidet (estos artefactos seránindependientes y contarán con servicio permanente de agua fría ycaliente mezclables), d) inodoro, e) botiquín iluminado, f)toallero, g) tomacorriente y h) extensión telefónica.8) Tener locales destinados a recepción y portería con unasuperficie mínima de 50m2 en conjunto más 0,20m2 por plaza apartir de las 120 plazas.9) Tener sala de estar con una superficie mínima de 60m2, más 020m2 por plaza, a partir de las 100 plazas. Dicha sala tendrácomunicación directa con la recepción y contará con serviciosanitarios para público, independientes para cada sexo.10) Tener salón comedor-desayunador cuya superficie mínima sea de100m2, más 1m2 por cada 3 plazas a partir de las 200 plazas.11) Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños yacompañantes.12) Tener salones de uso múltiple cuya superfi
cie no sea inferiora 0,50m2 por plaza.13) Tener salón de convenciones con una superficie de 1,50m2 porplaza. Dicho salón deberá contar con las siguientes instalacionescomplementarias: salas y ambientes para secretaría, instalacionespara traducción simultánea, instalaciones para equipos dereproducción de documentos, salas de reuniones de comisiones, salapara periodistas e instalaciones para proyeccionescinematográficas.14) Tener un "office" por planta, dotado de:a) teléfono interno, b) mesada con pileta, c) armario paraartículos de limpieza, d) montaplatos si el edificio tuviere másde una planta y e) servicios sanitarios para el personal.15) Tener alfombrado total en todas las habitaciones y salones.Podrá prescindirse de este requisito cuando el solado sea deprimera calidad.16) En caso de tener el edificio más de dos plantas, contará conun mínimo de un ascensor por cada 100 plazas o fracción,descontadas las correspondientes a planta baja, pudiendo sup
lir lacantidad de ascensores con una mayor capacidad de los mismos,dotándolos además de maniobra selectiva-colectiva. Deberá contartambién con un ascensor de servicio independiente.17) Tener espacio para estacionamiento cuyo número de cocheras seaigual o mayor al 20% del total de las habitaciones, y podrá estarintegrado al edificio o ubicado en sus adyacencias, hasta 150mmedidos en línea recta o quebrada sobre el cordón de la acera, apartir del eje central de la puerta principal de acceso alestablecimiento. Contará con servicio de vigilancia y detransporte del vehiculo desde el hotel a la cochera y viceversadurante las 24 horas.18) Las dependencias de servicio serán independientes de lasinstalaciones destinadas al uso de pasajeros y visitantes.19) Tener pileta de natación cuya superficie sea proporcional alnúmero de habitaciones del hotel, a razón de 0,50m2 por plaza apartir de un mínimo de 100m2 y hasta un máximo de 300m2, con unaprofundidad pr
omedio de 1,20m en toda su extensión. Deberá sercubierta y con agua templada, en las zonas donde la temperaturamedia anual sea de menos de 10(grados)C.20) Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños,por sistemas centrales o descentralizados por planta o grupo dehabitaciones, cuando en el lugar donde se encuentre situado elestablecimiento se registren temperaturas medias inferiores a18(grados) C durante alguno de los meses de funcionamiento delmismo.21) Tener refrigeración en todos los ambientes por sistemascentrales o descentralizados, cuando en el lugar donde seencuentre situado el establecimiento se registren temperaturassuperiores a 22(grados) C durante alguno de los meses defuncionamiento del mismo.22) Todas las habitaciones estarán equipadas con radio, músicaambiental y televisión en los lugares donde la misma exista yservicio telefónico interno, que además permita la comunicacióncon el exterior a través de
un conmutador, siempre que dichoservicio sea provisto por el organismo pertinente.23) Tener servicio de télex, siempre que dicho servicio seaprovisto por el organismo pertinente.24) Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los decomida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio enlas habitaciones.25) Contar con servicio de lavandería, la que deberá estarintegrada al establecimiento.26) Tener cofres de seguridad individuales a disposición de loshuéspedes, pudiendo aquéllos estar ubicados en las habitaciones oen las dependencias administrativas del establecimiento.27) Tener personal bilingue para la atención de la recepción y elsalón comedor, debiendo como mínimo en cada turno de trabajo,encontrarse personal que hable inglés y otro idioma extranjero.




artículo 18:
ARTICULO 18.- El órgano de aplicación podrá determianr lacompensación de superficies de locales afectados a funcionesanálogas.





artículo 19:
ARTICULO 19.- En caso de construcciones antisísmicas, lassuperficies indicadas en el inciso 3 de los artículos 7, 8, 9, 10,11, 12, 13, 14 y 15 y en los artículos 16 inciso 4 y 17 inciso 5,podrán ser reducidas en un 15%.





artículo 20:
ARTICULO 20.- El órgano de aplicación, con la participación delConsejo Hotelero Nacional, determinará las tolerancias que conrespecto a los requisitos mínimos exigidos en este decreto, seobservarán para la homologación de los establecimientos yaconstruidos al momento de su entrada en vigencia.





artículo 21:
ARTICULO 21.- Los establecimientos homologados comoalojamientos turssiticos que alteren sus características oservicios o hayan cesado en sus funciones, deberán comunicarlodentro del plazo de treinta (30) días hábiles al Registro HoteleroNacional.





artículo 22:
ARTICULO 22.- Derógase el Decreto N. 2253/70.





artículo 23:
ARTICULO 23.- Comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.





FIRMANTES
VIDELA - BARDI


Observaciones: