Especial
Tipo : Decreto ProvincialNro : 3434/1992

Título : Modif. Montos Reglamento de Contrataciones
Texto : D 3434/92

ARTÍCULO 1°: Modifícase los montos límites para las contrataciones fijados en el artículo 1° del Reglamento de Contrataciones, de acuerdo a la metodología prevista en el artículo 28° de la Ley de Contabilidad.
Los mismos se fijan en los siguientes importes:


a) Licitación pública (o remate público
cuando se trate de ventas)........................... más de $ 30.000


b) Licitación Privada ............................... hasta $ 30.000

c) Concurso de precios .............................. hasta $ 5.000

d) Contrataciones directas .......................... hasta $ 2.000

ARTÍCULO 2°: Agrégase como último párrafo del artículo 1° del Reglamento de Contrataciones el siguiente: "Para las contrataciones a que alude el artículo 2° de la Ley N° 0687 de Obras Públicas, los montos de autorización y aprobación del gasto serán hasta el doble de los establecidos precedentemente."

ARTÍCULO 3°: Modifícase el primer párrafo del artículo 2° del Reglamento de Contrataciones, el que será sustituido por el siguiente:
"Las autorizaciones y aprobaciones de las contrataciones se llevarán a cabo con la intervención de los funcionarios, cuyas facultades se determinan a continuación:


AUTORIZACIÓN APROBACIÓN

a) Licitación Pública Poder Ejecutivo Ministro
o Remate Público


b) Licitación Privada Ministro Subsecretario

c) Concurso de Precios Subsecretario Director de
Administración


d) Contratación Directa Director de Director de
Administración Administración


La autorización de las licitaciones públicas por parte del Poder Ejecutivo, podrá concretarse al ser aprobado el plan de contrataciones de cada Ministerio o Secretaría de Estado elaborado de conformidad con las políticas fijadas en el Presupuesto, y compatibilizado con las previsiones del Tesoro fijadas por la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 4°: Sustitúyase el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Contrataciones por el siguiente:
"d) Las publicaciones se efectuarán por el término y con las anticipaciones a que alude el artículo 31° de la Ley.
Cuando se publicaran avisos en diarios de amplia difusión en las localidades donde hubiera de efectuarse y cumplimentarse la contratación, con la anticipación exigida en el segundo párrafo del artículo precipitado, se tendrá por cumplida la finalidad prevista en el mismo, bastando que la publicación en el Boletín Oficial se haga efectiva antes de la apertura."


ARTÍCULO 5°: Sustitúyase el artículo 11° del Reglamento de Contrataciones por el siguiente:
"ARTÍCULO 11°: Sin perjuicio de los avisos a que se refiere el artículo 8° en las Licitaciones o Remates Públicos se invitará a concurrir a un mínimo de diez (10) firmas comerciales del rubro, inscriptas en el Padrón de Proveedores o las que hubiere cuando el número sea menor, pudiendo invitar además a firmas no inscriptas."


ARTÍCULO 6°: Sustitúyase el artículo 12° del Reglamento de Contrataciones por el siguiente:
"ARTÍCULO 12°: Para participar en las licitaciones privadas se invitará como mínimo a ocho (8) firmas del ramo, inscriptas en el Padrón de Proveedores o las que hubiere si el número fuera menor, con la anticipación a que alude el artículo 32° de la Ley, pudiendo además invitar firmas no inscriptas."


ARTÍCULO 7°: Sustitúyase el artículo 13° del Reglamento de Contrataciones por el siguiente:
"ARTÍCULO 13°: En los concursos de precios se invitará a participar como mínimo a tres (3) firmas del ramo con una anticipación no menor de tres (3) días al de la fecha de apertura del acto. Este término podrá ser reducido cuando los intereses del servicio así lo requieran, hasta veinticuatro (24) horas antes de la apertura."


ARTÍCULO 8°: Agrégase al final del artículo 49° del Reglamento de Contrataciones el siguiente párrafo:
"Dicho plazo se reducirá a veinticuatro (24) horas cuando se trate de concursos de precios."


ARTÍCULO 9°: Modifíquese el artículo 9° inciso 3) del Decreto 2785/89 el que quedará redactado del siguiente modo:
"Aprobación: En todos los casos la comisión de servicios será aprobada por el Director de Administración, excepto que los días a aprobar superen a los autorizados, en cuyo caso aprobará el Subsecretario del área.


ARTÍCULO 10°: Sustitúyase el artículo 51° del Reglamento de Contrataciones por el siguiente:
ARTÍCULO 51°: "La intervención de la Contaduría General, previo al acto aprobatorio de Licitaciones, deberá ser gestionada directamente por la Dirección de Administración.
El Ministro del área o el Contador General podrán solicitar la intervención de la Fiscalía de Estado cuando la importancia o la especificidad de la contratación a aprobar así lo aconseje."


ARTÍCULO 11°: Suprímese el último párrafo del artículo 3° del Decreto N° 3347/84 y derógase el Decreto N° 3945/89.

ARTÍCULO 12°: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de enero de 1993 y será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.




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