Especial
Tipo : Reglamento InternoNro : 02/1985

Título : REGLAMENTO INTERNO - CONCEJO DELIBERANTE S. M. DE LOS ANDES
Texto : TITULO 1: De la Constitución del Concejo y Sesiones preparatorias

Artículo 1º. En la fecha fijada por la Junta Electoral se constituirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, de acuerdo a lo establecido por la ley 53 en su articulo 96º.
(Ley 53 T.O. 2003 - Artículo 96 En la fecha fijada por la Junta Electoral se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias y procederá a establecer por simple mayoría si sus integrantes reúnen las condiciones requeridas por la Constitución y la presente Ley. Las sesiones serán presididas por el concejal de mayor edad. En la misma sesión se elegirán las autoridades del Concejo: presidente, vicepresidente y secretario, dejándose constancia -además- de los concejales titulares y suplentes que lo integrarán.
La Presidencia recaerá en un concejal perteneciente al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir el cargo de intendente.
De lo actuado, se redactará un acta que será firmada por el concejal que haya presidido; por el secretario y, optativamente, por los demás concejales.)

Artículo 2º. En caso de no obtenerse quórum en esta oportunidad, los asistentes acordarán nueva fecha y hora, disponiendo del modo que se estime conveniente para compeler a los inasistentes.

Artículo 3º. Una vez elegidas las autoridades del Concejo, se fijarán los días y horas en que tendrán lugar las sesiones ordinarias, no pudiendo ser éstas menos de tres por mes. Los días y horarios estipulados se podrán modificar por simple mayoría.


Artículo 4º. En sesión preparatoria o en fecha a determinar, los Concejales Titulares prestarán juramento de práctica. El presidente de Concejo jurará ante el presidente del Concejo saliente. El resto de los Concejales jurarán ante el presidente electo.


Artículo 5º. Los Concejales ausentes prestarán juramento ante el presidente de Honorable Concejo Deliberante en el momento que deban ser incorporados.


TITULO II: De la asistencia y carácter de las sesiones

Artículo 6º. La asistencia a las sesiones es obligatoria para todos los concejales, debiéndose solicitar licencia en caso de imposibilidad de asistir. En este caso el presidente citará al Concejal Suplente si correspondiere.

Artículo 7º. En caso de producirse tres ausencias injustificadas por parte de un Concejal dentro del período, el presidente someterá el caso a la consideración del Concejo, el cual mediante los dos tercios de sus votos, podrá declararlo cesante.


Artículo 8º.
Salteado en su original por error de tipeo.

Artículo 9º. Las sesiones serán públicas, pudiendo ser secretas cuando el Concejo así lo determine en consideración al temario a tratar.

Artículo 10º. Las sesiones darán comienzo a la hora fijada, dándose plazo de treinta minutos para establecer quórum y considerar ausentes sin aviso a los inasistentes.


Artículo 11º. Durante las sesiones permanecerá izado el pabellón nacional.


Artículo 12º. Ningún Concejal podrá abandonar la sesión sin autorización de la presidencia.


Artículo 13º. Las sesiones especiales, de prórroga y extraordinarias, se regirán por lo establecido en el artículo 120º de la ley 53, debiéndose, en el caso de las extraordinarias, notificar a los Concejales con no menos de 24 horas de anticipación.

(Art. 120 de la Ley 53. "El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: 1) Preparatorias: en los casos mencionados en el artículo 96. 2)Ordinarias: por propia detrminación abrirá sus sesiones ordinarias el 1 de marzo de cada año, y las cerrará el 15 de diciembre. 3)De prórroga: El Concejo podrá prorrogar las sesiones ordinarias por un término de sesenta (60) días.4) Especiales: las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga. 5) Extraordinarias: el Concejo podrá ser convocado por el intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público lo exija, o convocarse por sí mismos, cuando por la misma razón lo solicite un mínimo de tres miembros. En estos casos, el Concejo sólo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento.")

Artículo 14º. Cuando a criterio del Concejo sea conveniente y, luego de ser levantada la sesión, se podrá invitar al público asistente a efectuar un debate libre bajo la conducción del presidente.

TITULO III : De las Indemnizaciones

Artículo 15º. Los miembros del Concejo Deliberante gozarán de una remuneración y será equivalente a: el Presidente el 70% por ciento de lo que percibe el Intendente en todo concepto; el Secretario el 55% y los Concejales el 40%. El pago de dichos montos será proporcional a la asistencia (Según Resolución C.D. 051/90)

Artículo 16º. De acuerdo con la resolución Nº /84, dicha indemnización no constituye un salario, no correspondiendo por lo tanto; sueldo anual complementario ni aporte previsional.


Artículo 17º. En caso de ausencia por Comisiones del Servicio o por enfermedad,o razones de fuerza mayor debidamente justificadas no corresponde el descuento proporcional, percibiendo el Concejal Titular el total de la remuneración.
(Según Resolución C.D. 051/90)

Artículo 18º. Para la determinación del estado de enfermedad bastará la determinación del Concejal, no obstante, el Concejo podrá determinar por dos tercios de sus votos, que la falta se considere injustificada.


Artículo 19º. Es responsabilidad de la Presidencia del Concejo, extremar las medidas tendientes a que el cuerpo funcione debidamente integrado. Los Concejales - en caso de muerte, renuncia, destitución, ausencia definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente sobreviniente para el desempeño del cargo - serán reemplazados por el concejal que le siga en la lista del partido o alianza electoral de la que él fuera representante, debiendo ser citado formalmente dentro de los dos días hábiles siguientes de producida la vacancia. El citado deberá presentar su diploma dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación fehaciente. La notificación debe hacerse con el apercibimiento de que su falta injustificada de presentación, dará derecho a continuar con la lista de concejales. La decisión de continuar con la lista, debe ser tomada por el Cuerpo en la sesión siguiente al vencimiento del plazo, por una mayoría de dos tercios de sus miembros. El diploma del citado debe tomar estado parlamentario en la sesión siguiente al día de su presentación.
Cuando el Presidente, o cualquiera de los Vice-Presidentes deba reemplazar al Intendente, igualmente podrá presidir las sesiones del Concejo Deliberante.
Si por cualquier causa no presidiera las sesiones de éste cuerpo, su ausencia se tomará como ausencia justificada siendo aplicable el Artículo 17 de este Reglamento.-
(Según Resolución C.D. nº 184/16)

Artículo 19º bis. Cuando por aplicación del Artículo 44 de la Carta Orgánica Municipal se aplique la sanción de “suspensión” a un concejal, el Concejo Deliberante deberá convocar al primer suplente de la lista de concejales de su partido o alianza electoral de la que él fuera representante - proclamado por la Justicia Electoral Municipal en los términos del Artículo 209 inciso 1 de la Carta Orgánica Municipal - para que asuma, transitoriamente, por el término de tiempo impuesto en la sanción. Tal suplencia no será contabilizada como período ejercido, en los términos del Artículo 34 de la Carta Orgánica Municipal.-
(Incorporado por Resolución C.D. nº 184/16) Artículo 20º. En caso de ausencia injustificada se le practicará al Concejal Titular el descuento correspondiente en un porcentaje del 20% de la remuneración por Sesión. Dicho monto en caso de no ser percibido por el Concejal Suplente ingresará como crédito en la cuenta correspondiente del Concejo Deliberante. El Presidente del Cuerpo decidirá la justificación o no de la inasistencia.(Según Resolución C.D.051/90)

TITULO IV: De los Concejales

Artículo 21º. Derogado.

Artículo 22º. Los Concejales no gozarán de ninguna prorrogativa más allá de las previstas por Ley.


Artículo 23º. Los Concejales no constituirán Concejo fuera de la Sala de Sesiones, salvo en los siguientes cargos y previa resolución por mayoría:
a.- Ceremonia de juramento y entrega de diplomas a los Concejales electos.
b.- Sesiones en establecimientos educacionales oficiales, que se realicen con fines didácticos y para favorecer la participación de ciudadanos que no residen en el área céntrica.


TITULO V: Del Presidente y Vicepresidente

Artículo 24º. El presidente y el vicepresidente durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 25º. El Presidente representará al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y demás autoridades, más no puede sin su acuerdo responder por escrito ni comunicar en nombre de aquel. A los fines del mero pedido de informes será suficiente la solicitud efectuada por los Presidentes de cada Bloque.
(Según O. 2592/97).

Artículo 26º: Son atribuciones del Presidente, además de las establecidas en el
artículo 133 de la Ley 53, las siguientes:
a. Hacer observar el reglamento en todas sus partes
b. Llamar al orden y a la cuestión a los señores Concejales.
c. Proponer las votaciones y proclamar sus resultados
d. Integrar todas las Comisiones, no siendo obligatoria su asistencia a las mismas
(Art. 133 de la Ley 53: "Son atribuciones del Presidente del Concejo:
a) Convocar a los miembros del Concejo a las reuniones que debe celebrar;
b) Dirigir la discusión, en que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá abandonar la Presidencia y ocupar una banca de concejal, y votará, en todos los casos, desde su sitial;
c) Decidir en los casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto;
d) Dirigir la tramitación de los asunos y señalar los que deben formar el orden el día sin perjuicios de los que en casos especiales resuelva el Concejo;
e) Firmar las disposiciones que aprueba el Concejo, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el Secretario;
f) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo, remitiéndole al Departamento Ejecutivo los comprobantes de inversiones para que proceda a su pago;
g) Ejercer las acciones por cobro de multas a los concejales;
h) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal;
i) Disponer de las dependencias del Concejo". )

Artículo 27º. En caso de ausencia o licencia del presidente y en los casos en que, en virtud del artículo 134º de la ley 53 deba reemplazar al presidente, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente.
(Art. 134 de la Ley 53:"El presidente del Concejo es el suplente nato del intendente municipal. Cuando tenga que asumir tales funciones, será reemplazado por el vicepresidente".)

Artículo 28º. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente y disponiéndose de quórum legal, presidirá la reunión un concejal elegido por la mayoría de los votos presentes.


Articulo 28 Bis: El Concejo podrá crear el cargo de Vicepresidente II cuando lo considere pertinente. En este caso el VicepPresidente tendrá la designación de Vicepresidente I, y ambos asumirán en el orden de prelación correspondiente las responsabilidades emergentes del artículo 27

TITULO VI: De la Secretaría

Artículo 29º. El secretario durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto.

Artículo 30º. Son atribuciones y obligaciones del Secretario:
a.- Redactar las actas, proceder a su lectura en cada sesión y autorizarlas con su firma después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por el presidente.
b.- Confeccionar todo escrito que produzca el Concejo, el que será firmado por el presidente y autorizado por el Secretario.
c.- Confeccionar el orden del día de acuerdo a las instrucciones de la presidencia.
d.- Computar y verificar el resultado de las votaciones, sean éstas nominales o por signos.
e.- Enunciar en sesión los asuntos entrados y dar lectura a lo que indique el presidente.
f.- Notificar a los concejales en caso de sesiones Extraordinarias.
g.- Despachar las constancias del libro de Actas al Tribunal de Cuentas, según lo prescripto en el artículo 130º de la ley 53.

h.- Llevar el archivo del H.C.D., compuesto por:
1.Libro de notas
2.Libro de entradas y salidas de expedientes.
3.Libro recibo de notas despachadas.
4.Archivo de notas entradas.
5.Archivo de notas salidas.
6.Archivo de ordenanzas.
7.Archivo de resoluciones.
8.Archivo de declaraciones.
9.Archivo de comunicaciones.
10.Registro de asistencia de los concejales.
11.Registro de asistencia del personal del H.C.D.
12.Archivo patrimonial.

(Art. 130 de la Ley 53: "En los libros de actas del Concejo se dejará constancia de las sanciones de éste y de las sesiones realizadas. En caso de pérdida o sustracción del libro harán plena fe las constancias ante escribano público, hasta tanto se recupere o habilite por Resolución del Cuerpo uno nuevo. De las constancias del libro de actas del Concejo se expedirá testimonio autenticado, el que se remitirá mensualmente para su guarda al Tribunal de Cuentas".)

Artículo 31º. Las obligaciones administrativas descriptas en los artículos anteriores podrán ser delegadas en un Secretario Administrativo bajo responsabilidad y supervisión del Secretario del Concejo. En caso de que el Secretario administrativo asista a las sesiones, ocupará un sitial independiente de las bancas del Concejo.


Artículo 32º. En caso de ausencia o licencia del Secretario, el Concejo elegirá un secretario por simple mayoría.

TITULO VII: De las comisiones del H.C.D

Artículo 33º. Habrá tres comisiones permanentes denominadas:
a.- Comisión de Gobierno.
b.- Comisión de Obras y Servicios Públicos.
c.- Comisión de Hacienda.


Artículo 34º. Serán de su incumbencia los mismos asuntos que competen a las secretarías homónimas del Departamento Ejecutivo.


Artículo 35º. Las comisiones serán designadas por el Consejo en la primer sesión ordinaria del período y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos. Cada comisión elegirá su presidente.


Artículo 36º. Cuando un asunto caiga bajo la jurisdicción de dos o más comisiones, procederán todas juntas o mediante despachos sucesivos.


Artículo 37º. Las comisiones producirán dictamen mediante despacho firmado por sus miembros. En caso de disenso se harán constar los dictámenes de mayoría y minoría.


Artículo 38º. El Concejo podrá hacer los requerimientos que sean necesarios a las comisiones que se hallen en retardo, pudiendo fijarles plazos para su expedición.


Artículo 39º. El Concejo está facultado para crear otras comisiones asesoras, transitorias o permanentes con fines específicos, pudiendo incluir representantes de la comunidad, de las agrupaciones intermedias o expertos. En todos los casos serán presididas por un concejal titular o suplente.

TITULO VIII: De la presentación de los proyectos

Artículo 40º. Todo asunto promovido por un concejal deberá presentarse en forma de proyecto de Ordenanza, Resolución, Declaración o Comunicación tal como lo prescribe la Ley 53 en su artículo 129º.
(Art. 129 de la Ley 53: "Las disposiciones que adopte el Concejo se denominarán: a) Ordenanza: si crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete a la Intendencia Municipal; b) Resolución: si tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo; c) Declaración: si tiene por objeto expresar una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado; d) Comunicación: si tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo".)

Articulo 40º Bis: Previo a la aprobación de todas aquellas Ordenanzas de incidencia colectiva, según lo establece el presente Reglamento, el Concejo Deliberante podrá convocar a Audiencia Pública.- (según Ordenanza de Consolidación 4073/01)

Artículo 41º. Los proyectos presentados por los señores concejales o por el Departamento Ejecutivo, deberán estar mecanografiados y constar de original (para su archivo) y copia (para el despacho a Comisión ) , pudiendo acompañarse de nota de presentación y fundamentación.

Artículo 42º. Las notas y proyectos presentados por los ciudadanos serán aceptadas en cualquier condición, mientras resultaren legibles, haciéndose cargo la Secretaría de su duplicación, si ésta faltase.


Artículo 43º. Se incluirá en el orden del día toda nota o proyecto que ingrese a Secretaría hasta una hora antes de la finalización del horario administrativo del día hábil anterior a la sesión. A criterio de la Comisión de Admisión, se podrán incluir asuntos ingresados fuera de término cuando la urgencia de su tratamiento así lo aconseje.

TITULO IX: De la tramitación de los proyectos

Artículo 44º. La comisión de admisión de notas y proyectos estará formada por el presidente y el secretario, pudiendo agregarse un tercer miembro, en cuyo caso estará formada por dos representantes de la mayoría y uno de la minoría.

Artículo 45º. La comisión de admisión se constituirá en el horario límite fijado en el artículo cuarenta y tres del presente reglamento para confeccionar el orden del día. Además propondrá el Concejo:
a.- Los asuntos que deban ser tratados sobre tablas.
b.- Los asuntos que deban ser leídos íntegramente o solamente enunciados previamente a su despacho a comisión.
c.- Las notas que por contener largas disgresiones o agravios a terceros, no recomiende leer íntegramente.


Artículo 46º. Una vez confeccionado el orden del día se despachará inmediatamente una copia a la Prensa (radioemisora local).


Artículo 47º. El orden del día se confeccionará según el siguiente ordenamiento:
a.- Homenajes y declaraciones.

b.- Notas y proyectos del Departamento Ejecutivo.
d- Proyectos de los Señores Concejales.
e.- Otras notas y proyectos entrados.
f.- Informes de Comisión
Los informes de comisiones formarán parte regularmente del orden del día de las sesiones ordinarias y de prórroga, sin ser necesaria su presentación anticipada.


Artículo 48º. Los asuntos correspondientes a los incisos b, c y e del artículo anterior serán leídos por secretaría; los comprendidos en los incisos a y d, por sus autores; y los del inciso f, por los miembros informantes de las comisiones.


Artículo 49º. Todos los asuntos serán habitualmente girados a comisión con excepción de los casos en que el Concejo apruebe su tratamiento sobre tablas, con arreglo del artículo 58º del presente Reglamento.


Artículo 50º. La prensa y el público en general tendrán libre acceso a toda la documentación del Concejo, salvo a los asuntos calificados como secretos. A su pedido se facilitarán copias de proyectos y disposiciones, las que serán gratuitas para la prensa, debiendo los particulares hacerse cargo del costo de publicación.


TITULO X: De las mociones

Artículo 51º. Toda disposición propuesta de viva voz por un concejal, desde su banca, es una moción.

Artículo 52º. Es
moción de orden toda disposición que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a.- que se levante la sesión.
b.- que se pase a cuarto intermedio
c.- que se declare libre o se cierre el debate
d.- que se pase al orden del día
e.- que se trate una cuestión de privilegio
f.- que se aplace la consideración de un asunto pendiente por tiempo determinado o indeterminado.
g.- que un asunto se envíe o vuelva a comisión
h.- que el Concejo se constituya en comisión
i.- que el Concejo se constituya en sesión permanente


Artículo 53º. Las mociones de orden necesitarán el apoyo de un concejal por lo menos, y si hubiere varias se considerarán en el orden establecido en el artículo anterior.


Artículo 54º. Obtenido el apoyo de un Concejal, las mociones de orden serán puestas a votación de inmediato y sin discusión previa.


Artículo 55º. Las mociones de orden contenidas en los incisos a, b, c, d y e necesitarán para su aprobación la mayoría de los votos emitidos, requiriéndose las dos terceras partes para los contenidos en los incisos f, e, h, e i.

Artículo 56º. Es
moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de comisión.

Artículo 57º. Las mociones de preferencia requerirán para ser aprobadas la mayoría de los votos emitidos, en cuyo caso el asunto será incluido en el orden del día de la sesión siguiente.


Artículo 58º. Es
moción de sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar inmediatamente un asunto. Requerirá para su aprobación dos tercios de los votos emitidos en cuyo caso el asunto será tratado al finalizar el orden del día.

TITULO XI: Del orden de la palabra

Artículo 59º. La palabra será concedida en el siguiente orden:
a.- al miembro informante de la comisión en mayoría
b.- al miembro informante de la comisión en minoría
c.- al autor del proyecto en discusión
d.- a los demás concejales de acuerdo al orden en que pidan la palabra


Artículo 60º. Respecto de los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo será reputado autor para el orden de la palabra el Señor Intendente, y en su ausencia, el secretario del ramo al que corresponda el despacho en consideración.


Artículo 61º. Luego de cumplido el orden descripto en el articulo 59º el debate será libre respetando el orden en que se pide la palabra y hasta que no haya más oradores o se apruebe moción de orden para cerrar el debate y pasar a votación.


Artículo 62º. En el caso de constituirse el Concejo en comisión el debate será libre pero no podrá pronunciar sanción definitiva.


Artículo 63º. Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por el Concejo pasará por dos discusiones: la primera en general y la segunda punto por punto.


Artículo 64º. Los miembros del Concejo y representantes del Departamento Ejecutivo, al hacer uso de la palabra se dirigirán siempre al presidente o al Concejo en general.

Artículo 65º. Si un Concejal se dirigiera en forma irrespetuosa hacia alguno de los miembros del Concejo, si interrumpiera reiteradamente o si fuera llamado al orden y/o a la cuestión en forma reiterada, el presidente o cualquiera de los Concejales, propondrán al Concejo prohibirle el uno de la palabra en el resto de la sesión.

TITULO XII: De las votaciones

Artículo 66º. Los modos de votar en el Concejo serán solamente dos:
a.- Nominal. Que se dará a viva voz por cada Concejal
b.- Por signos. Que se hará levantando la mano por la afirmativa y no haciéndolo los que estuvieran por la negativa.


Artículo 67º. Será nominal toda votación cuando así lo exija la Ley o cuando lo requiera un tercio de los presentes. En este caso se consignarán en actas los nombres de los sufragantes con la expresión de su voto.


Artículo 68º. La votación será sólo por la afirmativa o la negativa y se limitara a un solo y determinado articulo, proposición o período pero cuando estos contengan varias ideas separables se votará por partes si así lo pidiera cualquier Concejal.

Artículo 68 bis.- Las mayorías establecidas por la Carta Orgánica Municipal o por este Reglamento, se calculan de la siguiente manera: (Incorporado por Resolución 150/12) TITULO XIII: De la asistencia del intendente y funcionarios del Departamento Ejecutivo

Artículo 69º. Tanto el Intendente como sus secretarios podrán intervenir en las sesiones con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 70º. En los casos antedichos ocuparán los sitiales reservados para el Departamento Ejecutivo, separados de la barra e independientes de las bancas del Concejo.


Artículo 71º. Cualquier concejal podrá proponer al Concejo que se convoque al intendente o a sus funcionarios a sesión o a que informen por escrito sobre cualquier asunto lo cual será resuelto por simple mayoría de los votos emitidos.


Artículo 72º. En los casos contemplados en el articulo anterior se respetarán los siguientes plazos mínimos de notificación:
a.- Para la asistencia a sesión : dos días hábiles.
b.- Para informar por escrito: dos días hábiles.

TITULO XIV: De la policía del Concejo

Artículo 73º. El presidente mandara salir irremisiblemente del Concejo a toda persona que, desde la barra, provoque desordenes.

Artículo 74º. Si el desorden es general deberá llamar al orden y, reincidiendo, suspenderá la sesión hasta que esté desocupada la barra con el apoyo de la fuerza pública en caso de ser necesario.


TITULO XV: De la observancia y reforma del reglamento

Artículo 75º. Todo concejal puede reclamar al presidente la observancia de este reglamento si juzga que hubiere sido contravenido. Si el autor de la presunta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, se resolverá inmediatamente por votación.

Artículo 76º. Ninguna modificación o derogación, parcial o total, de este reglamento podrá ser sancionada sobre tablas sino por medio de un proyecto que seguirá la misma tramitación que cualquier otro.


Artículo 77º. Todo concejal tendrá un ejemplar de este reglamento, rubricado por el Presidente.


Artículo 78º. El presente reglamento comenzará a regir a partir de la fecha de su sanción.


Artículo 79º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y cumplido archívese.

Observaciones: