Especial
Tipo :
Ley Nacional
Nro :
25688
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Título :
Gestión ambiental de aguas
Texto :
Promulgada el 30 de diciembre de 2.002 y publicada en el Boletín Oficial del 3 de enero de 2.003. Establece los presupuestos mínimos ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Determina como cuenca hídrica superficial, a la región geográfica delimitada por las divisorias de aguas que discurren hacia el mar a través de una red de cauces secundarios que convergen en un cauce principal único y las endorreicas.
La autoridad nacional de aplicación deberá: a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos; b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos; c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas; d) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas.
Esta Ley ha merecido una fuerte crítica de parte del Dr. Eduardo Pigretti, especialista en Derecho de Aguas, por considerar que la ley, no persigue otra cosa que la transferencia de las facultades no delegadas por la Provincias al Estado Nacional.
Texto completo publicado en "Anales de Legislación Argentina" - Boletín Informativo Nº 1, Año 2003 - Disponible en la Oficina del Digesto Municipal
Observaciones: