Artículo 2°: La Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) tendrá como misión:
Artículo 4º: El patrimonio de la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) está constituido por:
Artículo 7º: El presidente de la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 4º: La Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) organizará los mecanismos de control, auditoría y seguimiento de la aplicación de los fondos, debiendo presentar un informe anual a la Honorable Legislatura en la Provincial, quien será el órgano encargado del control social previsto Ley nacional 24.464.".
Artículo 10º: Sustitúyase el artículo 2º de la Ley 1043 (TO Resolución 652), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12: Modifícase el artículo 4º de la Ley 1043 (TO Resolución 652), el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: Deróganse los artículos 5º; 6º; 8º; 9º; y 19, incisos b), d), e), f), g) y h), de la Ley 1043 (TO Resolución 652).
Artículo 16: Modifícase el artículo 1º de la Ley 1903, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: Modifícase el artículo 8º de la Ley 1903, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22: Facúltase a la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) al cumplimiento de la Ley 2370, incorporando al monto autorizado en el artículo 1º de la Ley 2370, los intereses moratorios, punitorios y gastos generados por los titulares de los créditos hasta la fecha de cesión.Podrá afectar en garantía del endeudamiento autorizado, los fondos del FONAVI - Recupero Ley 24.464.
Artículo 23: Derógase el artículo 2º de la Ley 2370.
Artículo 24: Créase un régimen especial de descuento automático de cuotas sobre el financiamiento de créditos otorgados por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable (ADUS) que surgen de la presente Ley, cuyos beneficiarios sean agentes públicos, municipales y provinciales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos y descentralizados. El presente régimen tiene carácter obligatorio, no pudiendo otorgarse ningún crédito que no cuente con el consentimiento expreso del beneficiario. Es de carácter obligatorio el descuento automático para los beneficiarios con relación de dependencia en el sector privado y organismos nacionales, quienes deberán autorizar por escrito tales descuentos. Se aplicará en todos los casos sobre los haberes mensuales a través de los recibos de sueldo cuando éstos sean titulares, cotitulares o cónyuges de los mismos.
Artículo 25: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 26: Derógase toda norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 27: Facúltase a la Prosecretaría Legislativa a confeccionar los textos ordenados de las Leyes 1043 y 2143.
Artículo 28: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de mayo de dos mil cuatro. Fdo.) FRANCISCO MIRCO SUSTE Vicepresidente 2° a/c. Presidencia GRACIELA L. CARRIÓN DE CHRESTÍA Secretaria- H. Legislatura del Neuquén.