Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2831/

Título : Modif. Ley 165 T.O. Resol 713 - Registro Electoral Provincial
Texto :
LEY 2831
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:

Artículo 1° Modifícanse los artículos 1º y 12 de la Ley 165 TO Resolución 713 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
1) Los electores mayores de setenta (70) años.
2) Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
3) Los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros del lugar del comicio. Este causal deberá responder a circunstancias imperiosas o atendibles, para que puedan ser causa suficiente.
4) Los que estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio.
5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinciones de sexo”. Artículo 2º Invítase a los municipios que posean Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.

Artículo 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los trece días de diciembre de dos mil doce.- - -
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