Especial
Tipo :
Ley Provincial
Nro :
2831
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Título :
Modif. Ley 165 T.O. Resol 713 - Registro Electoral Provincial
Texto :
LEY 2831
La Legislatura de la Provincia del Neuquén
Sanciona con Fuerza de
Ley:
Artículo 1°
Modifícanse los artículos 1º y 12 de la Ley 165 TO Resolución 713 y modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
Artículo 1º
Son electores provinciales: los ciudadanos nativos, por opción y los naturalizados, desde los dieciséis (16) años cumplidos de edad, sin distinciones de sexo y siempre que estén inscriptos en el Padrón Electoral. El encargado del Registro Electoral provincial solicitará periódicamente al juez federal informes sobre otorgamientos o retiro de carta de ciudadanía”.
“
Artículo 12
Todo elector tiene el deber de votar en las elecciones provinciales o municipales que se realicen en la Provincia.
Quedan exentos de este deber:
1) Los electores mayores de setenta (70) años.
2) Los jueces y auxiliares que, por disposición de esta Ley, deban asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
3) Los que el día de la elección se encuentren a más de cien (100) kilómetros del lugar del comicio. Este causal deberá responder a circunstancias imperiosas o atendibles, para que puedan ser causa suficiente.
4) Los que estén enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, debidamente comprobada, que les impida concurrir al comicio.
5) Los ciudadanos de dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad cumplidos sin distinciones de sexo”.
Artículo 2º
Invítase a los municipios que posean Carta Orgánica a adherir a la presente Ley.
Artículo 3º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los trece días de diciembre de dos mil doce.- - -
Observaciones:
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