Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2874/

Título : Prácticas abusivas contrarias a un trato digno de consumidores y usuarios
Texto : Artículo 1° A los efectos de la presente Ley se consideran “prácticas abusivas contrarias a un trato digno” de los consumidores y usuarios -en su relación de consumo- las siguientes:

a) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas por más de treinta (30) minutos.
b) La atención al público que implique -para el usuario- permanecer en filas a la intemperie en locales comerciales.
c) La atención al público que obligue al usuario a esperar en instituciones y locales comerciales más de noventa (90) minutos, aunque se provean los suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
d) Todas aquellas contrarias a las establecidas en el artículo 8º bis de la Ley nacional 24.240 -de Defensa al Consumidor-.

Artículo 2º El Ministerio de Desarrollo Territorial, a través de la Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 3º Si se incurre en alguno de los casos previstos en el artículo 1º de la presente Ley, la autoridad de aplicación iniciará las actuaciones administrativas correspondientes de oficio -o por denuncia de los consumidores y usuarios-, ejecutará los procedimientos y el juzgamiento, y aplicará las sanciones que correspondan, de conformidad con la Ley 2268.

Artículo 4º Invítase a los municipios de Primera Categoría de la Provincia del Neuquén a efectuar similares normas en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. La Dirección General de Comercio Interior, Lealtad Comercial y Defensa al Consumidor determinará las facultades delegadas.

Artículo 5º La autoridad de aplicación llevará adelante campañas de difusión del contenido de la presente Ley en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén.

Artículo 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de octubre de dos mil trece.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Observaciones: Relevada el 17/09/15 del sitio oficial http://www.legislaturaneuquen.gov.ar/CONSULTALeyes.aspx