Especial
Tipo : Ley ProvincialNro : 2495/

Título : Valuación - Impuesto Inmobiliario
Texto : LEY 2495

Promulgada el: 09/6/2005
Sancionada el: 01/7/2005
Publicada el: 08/7/2005

Artículo 1º: Ratifícase el "Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles", celebrado entre el Poder Ejecutivo provincial y los municipios en la ciudad de Neuquén el 7 de diciembre de 2004, que como Anexo I forma parte de la presente Ley.

Artículo 2º: Amplíase el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 2469 hasta el 30 de noviembre de 2005.

Artículo 3º: En excepción a lo establecido por el artículo 91 de la Ley 2217, la exhibición de los valores asignados a los inmuebles vigentes para el Ejercicio Fiscal 2005 se realizará, como mínimo, durante treinta (30) días antes de la emisión del Impuesto Inmobiliario.

Artículo 4º: Modifícase el inciso k) del artículo 148 del Código Fiscal provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo provincial procederá a la emisión del Impuesto Inmobiliario de acuerdo a lo establecido en el "Acuerdo Provincia- Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles", con excepción del correspondiente a las parcelas ubicadas en los ejidos de los municipios que no hayan suscripto al mismo.
En estos casos y siempre que hubieran adherido a la Ley 2469, el Poder Ejecutivo provincial procederá a remitir la información necesaria a efectos de que los mismos efectúen por sí la recaudación y administración del Impuesto Inmobiliario.

Artículo 6º: Hasta tanto se acuerden las modificaciones al Régimen de Coparticipación en los términos establecidos en el artículo 4º de la Ley 2469, el Poder Ejecutivo provincial procederá a transferir mensualmente a los municipios que no tengan a su cargo el Impuesto Inmobiliario, el treinta por ciento (30%) de lo recaudado por este impuesto por la Dirección Provincial de Rentas.
La diferencia entre los montos a distribuir de acuerdo a la Ley 2148 y el monto resultante del treinta por ciento (30%) estipulado anteriormente se realizará con cargo al Tesoro provincial.

Artículo 7º: Si transcurrido el plazo establecido en el artículo 2º, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para establecer las modificaciones al Régimen de Coparticipación en los términos del artículo 4º de la Ley 2469, el Poder Ejecutivo provincial procederá a deducir mensualmente de los montos coparticipables que correspondan a los municipios a los cuales se haya traspasado el Impuesto Inmobiliario, una suma igual a la doceava parte (1/12) del monto anual de lo que sería la emisión en las mismas condiciones que para el resto de los municipios. Dicha deducción será distribuida entre los municipios y el Poder Ejecutivo provincial de acuerdo a la Ley 2148 a los efectos de mantener el equilibrio de distribución que asegure para cada jurisdicción una percepción asimilable a la actualmente vigente.

Artículo 8º: Establécese una bonificación sobre el incremento en el monto del Impuesto Inmobiliario resultante de la actualización de los valores de la tierra libre de mejoras acordada en el artículo primero del "Acuerdo Provincia-Municipios sobre el Régimen de Valuación Fiscal de los Inmuebles", el que se ratifica en el artículo 1º de la presente Ley, de acuerdo al siguiente esquema:
Ejercicio fiscal 2005, el ciento por ciento (100%); Ejercicio fiscal 2006, el cincuenta por ciento (50%), y Ejercicio fiscal 2007, el veinticinco por ciento (25%).

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los nueve días de junio de dos mil cinco.


Fdo.) Cr. FEDERICO GUILLERMO BROLLO
Presidente H. Legislatura Provincial
GRACIELA L. CARRIÓN DE CHRESTÍA
Secretaria H. Legislatura del Neuquén

Registrada bajo el número: 2495

Neuquén, 01 de julio de 2005
POR TANTO:
Téngase por Ley de la provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y

Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº 1032 /05.


Fdo.) SOBISCH
SILVESTRINI
ANEXO I

ACUERDO PROVINCIA-MUNICIPIOS SOBRE EL RÉGIMEN DE VALUACIÓN FISCAL DE LOS INMUEBLES


En la ciudad de Neuquén, a los 7 días del mes de diciembre de 2004, se reúnen el señor Ministro de Hacienda, Finanzas y Energía, Cr. Claudio E. Silvestrini, por una parte representando al Estado Provincial, y los señores Intendentes y Presidentes de las Comisiones Municipales, abajo firmantes, representando a sus respectivos municipios, con el objeto de convenir las acciones a seguir para la implementación de las valuaciones fiscales que regirán en la determinación del Impuesto Inmobiliario a partir del año 2005 para los inmuebles urbanos situados en la Provincia del Neuquén.
El presente Acuerdo se realiza en el marco de lo dispuesto por el artículo 208 de la constitución Provincial en cuanto a que: "La Municipalidad convendrá con la Provincia el Régimen de Valuación de la Propiedad".
Asimismo, la Ley 2217, que organiza el Catastro Territorial de la Provincia, define en el inciso e) del artículo 1°, que una de las finalidades del mismo es "determinar la valuación inmobiliaria"; y en el artículo 3° que "la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial es el organismo a cuyo cargo está el cumplimiento de la presente Ley y el ejercicio de la autoridad de aplicación en materia valuatoria".
Nuestra Constitución Provincial establece en su artículo 222 que: "Por lo menos una vez cada diez años, con propósitos de carácter impositivo, se realizará un relevamiento general estadístico y la valuación de bienes particulares, sin perjuicio de las modificaciones que en casos especiales la Ley autorice", y lo mismo dispone la Ley 2217, en su artículo 105, respecto de la asignación de valores unitarios básicos.
En este sentido, la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial procedió en el año 2003 a realizar un relevamiento del valor de la tierra libre de mejoras en todo el territorio provincial de acuerdo a la metodología establecida por la normativa vigente, a fin de acordar con los municipios los nuevos valores fiscales para los inmuebles urbanos.
Del relevamiento efectuado y de la verificación y análisis del mismo realizado por los municipios no han surgido discrepancias de consideración, siendo por ello conveniente la aprobación del trabajo técnico ejecutado por este organismo provincial y de los valores resultantes del mismo.
De acuerdo a las opiniones vertidas por los señores Intendentes, y con el objeto de minimizar el impacto que las nuevas valuaciones tengan sobre los contribuyentes, las partes estiman conveniente la aplicación en forma transitoria durante el Ejercicio Fiscal 2005 del 50% del revalúo 2004 que representa el 32% del valor de mercado al momento en que se efectuó el relevamiento, y que a valores de hoy significaría aplicar cerca del 25% del valor real de mercado.
Por otra parte, la Ley 2469, recientemente sancionada por la Honorable Legislatura Provincial faculta al Poder Ejecutivo provincial a efectuar el traspaso de la administración y recaudación del Impuesto Inmobiliario a los municipios a partir del año 2005.
Esta Ley, a la cual han adherido los municipios de San Martín de los Andes y Villa la Angostura, establece en su artículo 4° un plazo de noventa días luego del período determinado para su adhesión para acordar: "... las modificaciones que fuere pertinente realizar al régimen de coparticipación establecido en la Ley 2148, buscando mantener un equilibrio de distribución que asegure para cada jurisdicción una percepción asimilable a la actualmente vigente".
En virtud de ello, las partes estiman conveniente establecer como paso inicial para abordar la discusión de la reforma del Régimen de Coparticipación provincial y el posterior traspaso de la administración y recaudación del Impuesto Inmobiliario a los municipios que así lo han manifestado, la actualización en los términos de lo establecido en la Constitución provincial y en la Ley 2217, de las valuaciones fiscales para todos los inmuebles de la Provincia, respetando los principio de igualdad, proporcionalidad y progresividad de las cargas públicas inspiradas en propósitos de justicia y necesidad social.
Por todo ello, las partes acuerdan:
Observaciones: