Especial
Tipo :
Decreto Provincial
Nro :
0073
/
2000
Título :
Reorg. Consejo Pcial de Tránsito
Texto :
NEUQUEN 17/Enero 2000
VISTO
El expediente N° 2200-25709/00 y la Ley 2178/96 Art.6 por la cual se crea el Consejo Provincial de Tránsito; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar y reorganizar el mencionado Consejo para que se integre a la nueva estructura de gobierno;
Que el Consejo de referencia tiene como funciones la implementación de programas de prevención y control de accidentes y elaboración de las normas de tránsito de la Provincia;
Que la integración del organismo requiere la coordinación de los sectores directamente involucrados, que den una respuesta inmediata e integral a la problemática de la seguridad vial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN
DECRETA
Artículo 1°; Reorganizarse el Consejo Provincial de Tránsito creado por Ley 2178. Artículo 2°: El Consejo Provincial de Tránsito estará compuesto por los organismos que
participen del control del tránsito en su faz preventiva, operativa y jurisdiccional.
Artículo 3°: El Consejo Provincial de Tránsito será presidido por la Señora Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y Justicia, y coordinado por el titular de la Dirección Provincial de Políticas Integrales de Seguridad.
Artículo 4°: El Consejo tendrá carácter de permanente y estará controlado por una mesa ejecutiva; integrada por el Presidente del Consejo, la Coordinación, el Director de Seguridad Vial y Re.P.A.T., en carácter de Secretario Ejecutivo, el Director Provincial de Vialidad, el Jefe de la Policía Provincial y el Director de Tránsito Policial, Director General de Transporte de la Provincia y la Señora Subsecretaria de Asuntos Municipales.
Artículo 5°: Con carácter de miembros no permanentes integraran el Consejo de Tránsito
, un representante de las siguientes áreas: Subsecretaría de Educación
, Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Salud, RTN y Dirección General de Defensa Civil.
Artículo 6º:El Consejo tendrá como funciones específicas la elaboración de programas de prevención y control de accidentes, debiendo prever el presupuesto par su administración y ejecución ; y la elaboración y análisis de las normas legales que regulen el tránsito de la Provincia.-
Artículo 7º: Invítase a los Municipio a adherir a la presente norma legal e integrar el Organo Asesor del Consejo Provincial de Tránsito.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.-
Articulo 9º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del boletín Oficial e Imprenta del Estado y Archívese.-
Firmado :
Sobisch-Gorosito-Brillo-Pujante-Lara
Observaciones: