Especial
Tipo : Ley NacionalNro : 25716/

Título : Ley de Acefalía
Texto : Promulgada el 7 de enero de 2.003 y publicada en el Boletín Oficial del 8 de enero de 2.003. En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el Presidente Provisorio del Senado, en segundo lugar por el Presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la nación, hasta tanto el Congreso reunido en Asamblea, haga la designación a que se refiere el artículo 88 de la Constitución Nacional. Observaciones: