Especial
Tipo : Decreto ProvincialNro : 1592/1995

Título : Aporte al Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional
Texto : D 1592/95

ARTÍCULO 1°: Apruébase un aporte inicial de $1.000.000 (pesos un millón) con destino al "Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional" creado por la ley N| 2128, cuya finalidad es complementar la atención de aquellas personas en situación de desocupación que no sean beneficiarios de otros programas similares, nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 2°: Crease en e ámbito de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Neuquén un Comité Ejecutivo cuya misión será administrar y proponer - en un plazo perentorio - al Poder Provincial los contenidos y normas reglamenten la aplicación de la ley N° 2128 y la correspondiente operación del "Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional". En representación del Poder Ejecutivo Provincial participará de dicho Comité Ejecutivo el Señor Subsecretario de Trabajo de la Provincia, quien presidirá y coordinará la primera reunión del mismo, hasta tanto el Comité designe sus autoridades y se de su reglamento de funcionamiento.

ARTÍCULO 3°: Convócase a integrar el Comité Ejecutivo creado en el anterior a las entidades gremiales AFEJUN, ANEL, ATE, ATEN, UOCRA, UPCN y a toda otra entidad con personería gremial debidamente otorgada, a representantes de las Iglesias Católicas y Evangélicas, a los Partidos Políticos, a las Comisiones Vecinales, a las Cámaras Empresarias representativas de las distintas ramas de la actividad económica provincial, y a toda entidad representativa de los diversos sectores sociales provinciales.

ARTÍCULO 4°: Las decisiones que tome el Comité Ejecutivo se instrumentarán administrativamente por el Servicio Administrativo de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia.

ARTÍCULO 5°: Crease y reestructurase en el Presupuesto General Vigente (Prorrogado) las siguientes partidas presupuestarias:

DEBITO IMPORTE

Jur. SA. UO. Fin. Fun. Sec. Str. PP. pp.
04 E 02 9 01 2 08 16 02 $ 1.000.000


CREDITO (Creación de partida)

Jur. SA. UO. Fin. Fun. Sec. Str. PP. pp. Sbpta.
03 C 09 4 30 1 03 06 05 103 $ 1.000.000


"Fondo Complementario de Asistencia Ocupacional"

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno u Justicia y Hacienda, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, dese al Boletín Oficial y Archívese.
Observaciones: